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El juzgado decreta el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra Ramón Ropero

Ramón Ropero

elDiarioex

El Juzgado de Instrucción de Villafranca de los Barros ha decretado el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el posterior archivo de la causa abierta contra el alcalde de la localidad, Ramón Ropero.

Las actuaciones se iniciaron en virtud de diligencias de investigación penal de la Fiscalía de Área de Mérida, presentadas en este juzgado el 28 de marzo de 2016, tras la denuncia de Felipe Martín sobre la posible comisión de un delito de malversación de caudales públicos y falsedad documental.

El abogado atribuye la supuesta autoría del mismo a Ramón Ropero, así como a aquellas personas que pudieran resultar responsables.

En un auto firmado el pasado lunes la jueza titular ha tomado esta decisión al considerar que no existen indicios ni pruebas suficientes sobre la comisión del delito imputado y “sin perjuicio de proceder a su reapertura si se encontraran nuevos indicios de la comisión del delito denunciado”.

“No se acredita la malversación”

La jueza considera que “no ha quedado acreditado” el delito de malversación de caudales públicos en torno a la existencia de la asociación Crearte, que se dedicaba a gestionar actividades culturales y formativas en contacto con la Casa de la Cultura de Villafranca de los Barros y que financiaba el ayuntamiento.

El auto considera demostrado con las diligencias de prueba practicadas “que el dinero perteneciente a la partida presupuestaria asignada a la Casa de Cultura, en momento alguno, se destinó a fines privados, ni causó un perjuicio al patrimonio administrado”.

Entiende que la partida fue acordada por el pleno del consistorio, “cumpliendo con todas las legalidades”, y que no se puede concluir que “el hecho de destinar cierta cantidad del caché del artista a la asociación tenga la consideración de delito”, puesto que ello era, previamente, acordado con el artista y el dinero obtenido revertía en la propia asociación.

Ese dinero lo dedicaba la asociación para comprar equipos y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actividades y espectáculos, y así fue aseverado por el testigo, sentencia el auto. Contra la citada decisión cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días ante este juzgado.

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