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Un juzgado de Madrid interviene Alu Ibérica de A Coruña al detectar “evidencias de descapitalización”

Detalle de una de las fachadas de la factoría de Alu Ibérica en A Coruña. EFE/ Cabalar/Archivo

elDiario.es Galicia

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El juzgado central de instrucción número 3 de Madrid ha decretado la intervención judicial de las sociedades Iberian Green Aluminium Company, Alu Holding Spain, Alu Holding AVL, Alu Ibérica AC y Alu IBérica AVL, es decir, las propietarias de las plantas de Alu Ibérica en A Coruña y Avilés. Lo hace tras detectar “evidencias de descapitalización” que han contribuido a la “imposibilidad de reflotar” las factorías y perjudicado a los trabajadores.

La medida, dictada en un auto con fecha del 27 de abril, se toma por tiempo de seis meses, “prorrogándose, en su caso, por períodos iguales de seis meses”. Son designados como administradores judiciales funcionarios de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Intervención General de la Seguridad Social.

La intervención se deriva de la investigación iniciada por la jueza de la Audiencia Nacional María Tardón a raíz de la querella presentada por la Confederación de Cuadros Profesionales contra un total de diez personas físicas y nueve jurídicas en relación con el proceso de venta de las plantas de la empresa Alcoa en Avilés y A Coruña. Responde, después, a la petición del Ministerio Fiscal de Anticorrupción, que el pasado 12 de marzo solicitó que se adoptase esta medida cautelar de intervención judicial de las sociedades, según explica el auto. Además, no interrumpe la actividad empresarial.

El juzgado advierte la intervención como la medida “más adecuada y proporcionada en este momento procesal, por cuanto de lo hasta aquí señalado se evidencia la indudable necesidad de adoptar las cautelas precisas para evitar que durante la sustanciación del presente procedimiento, las entidades querelladas puedan realizar operaciones que incidan en la hasta el momento indiciaria actuación de descapitalización y despatrimonialización de las empresas y los centros de producción de A Coruña y Avilés”.

La adopta, así, “en aras a salvaguardar los derechos y expectativas de los trabajadores de la empresa o grupo de empresas, y de los acreedores y/o Administraciones Públicas eventualmente perjudicados, que pudieren resultar afectados por las prácticas, sujetas a investigación, de los actuales gestores y administradores”.

El juzgado relata los sucesivos procesos de compraventa que afectaron a las plantas para añadir que, en el marco de dicha adquisición, “se puede identificar una operación que evidenciaría la descapitalización de las empresas Alcoa Inespal Avilés S.L. y Alcoa Inespal Coruña S.L.”. “Además de contribuir a la imposibilidad de reflotarlas con el consiguiente perjuicio a los acreedores y trabajadores, habrían sido desviados en beneficio de Blue Motion Tecnhologies”, apunta. De este modo, System Capital Management “habría servido de canal para detraer capitales de las plantas de producción, en lo que en este momento inicial de la instrucción, no puede sino valorarse como un acto de vaciamiento patrimonial de los mismos”.

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