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La justicia anula una multa de la ley mordaza impuesta a una manifestante por una sentada reivindicativa en Santiago

Antidisturbios ante la sentada del 10 de junio de 2017 que dio lugar a la sanción ahora anulada

David Lombao

Una “resolución contraria a derecho”. Es la consideración que el juzgado de lo contencioso administrativo número dos de A Coruña ha otorgado a la multa de 800 euros impuesta al amparo de la ley mordaza a una mujer que, en junio de 2017, participó en una de las manifestaciones contra el desalojo del 'Centro Social Ocupado Escárnio e Maldizer', en Santiago. Fue, concretamente, en la movilización del día 10 de aquel mes, cuando una marcha de protesta acabó derivando en un intento de ocupación simbólica del antiguo colegio Peleteiro, en el Ensanche de la ciudad, y en una sentada reivindicativa ante este edificio. La multa tuvo su origen en esa sentada y ahora ha sido anulada.

Según la sentencia -contra la que solo cabe recurso de casación-, que acaba de ser notificada y a cuyo contenido ha tenido acceso Praza.gal, el 1 de septiembre del pasado año la Subdelegación del Gobierno en A Coruña formalizó la propuesta de sanción contra la manifestante basándose en la información transmitida por la Policía, que en aquella jornada realizó un amplio despliegue de unidades antidisturbios en la capital gallega. La acusación policial se fundamentaba en una supuesta negativa a acatar la orden de identificarse, así como a desalojar la calle, lo que encajaría en el artículo 36.6 de la dicha ley.

Sin embargo el juez considera que tras examinar “los hechos relatados” y la documentación relativa a lo sucedido, “la orden no fue individualizada en modo alguno”, sino genérica, y aun así “fue cumplida en lo que se refiere al abandono de la vía”. No hubo, entonces, desobediencia ni negativa a identificarse, resalta.

Efectivamente, ratifica la sentencia, “se produjo la ocupación de un bien privado, el edificio del antiguo colegio Peleteiro”, pero “esa acción, en su caso, podrá ser susceptible de una tipificación distinta”, así como “los restantes hechos” que la Policía “describe”, tales como gritos e insultos a las fuerzas de seguridad“ o ”material encontrado“ por los agentes. Esas circunstancias pueden ser evaluadas en otro procedimiento en el que, destaca la sentencia, ”deberían ponderarse“ además elementos como la ”preferencia del ejercicio de derechos y libertades frente a un concepto amplio y expansivo del orden público“. Pero, en cualquier caso, ”ninguno de estos hechos es, desde luego, punible en sede administrativa“ al amparo del artículo 36 de la ley de seguridad ciudadana, la ley mordaza, que es el invocado en este proceso.

De este modo, y dado que el juzgado no puede cambiar “la calificación y tipificación de los hechos” en los que se basó la sanción, el juez cree que el recurso interpuesto por el abogado Pablo No en nombre de la mujer sancionada debe ser estimado de manera “íntegra”, toda vez que la resolución en la que se apoyó la multa fue “contraria a derecho”. Por todo esto la multa es anulada y la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, condenada a asumir las costas del proceso por un importe de hasta 400 euros, el equivalente al abono efectivo de la sanción por pronto pago.

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