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El Supremo ratifica la condena a CCOO de Galicia por vulnerar el derecho a huelga de 15 abogados y trabajadores sociales

Concentración de los trabajadores de CCOO en Vigo durante la huelga de 2023

Luís Pardo

11 de septiembre de 2025 18:02 h

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que condenó al Sindicato Nacional de Comisiones Obreras en Galicia a indemnizar a quince abogados y trabajadores sociales del departamento jurídico de la central por vulneración de su derecho a la huelga. La Sala estimó en parte el recurso de casación y rebajó de de 25.000 a 7.501 euros la indemnización para cada uno de los demandantes que había fijado el alto tribunal gallego.

En una sentencia firmada el pasado 18 de julio y que ha sido difundida este jueves por el TSXG, el Pleno de la Sala ratifica los hechos que se consideraban probados. Los demandantes recibieron al día siguiente de declararse en huelga un requerimiento del sindicato que contenía, según la propia central, el establecimiento de los servicios de seguridad y mantenimiento, lo que los obligó a reintegrarse al trabajo. Sin embargo, el TS —como antes el TSXG— no aprecia justificación “objetiva y razonable” para implantarlos.

En los días previos al paro, iniciado el 23 de enero de 2023, los trabajadores informaron al sindicato de los procesos judiciales que tenían vista coincidiendo con los días de la huelga. Después de que los juzgados se negasen a aplazarlos, fue cuando envió el requerimiento a los demandantes.

En él, los advertía de que incurrirían en “responsabilidad profesional, laboral y civil” si desatendían las “actuaciones profesionales inaplazables e indispensables para la defensa del asunto en el que intervienen”, con el objetivo de “evitar perjuicios irreparables” para los titulares de los procedimientos que tenían asignados. Por ello, al día siguiente de recibirlo, todos regresaron a su puesto, algo que no tuvieron que hacer, entre otros, sus compañeros de administración.

CCOO-Galicia justificó dichos requerimientos en el “establecimiento de los servicios de seguridad y mantenimiento” que permitiría, tal y como recoge la legislación, reanudar la actividad empresarial una vez finalizada la huelga. En ellos se demandaba a los trabajadores que solicitasen la suspensión de los señalamientos, vistas o comparecencias y se lo comunicasen a los afectados o que compareciesen personalmente para realizar las actuaciones profesionales “inaplazables e indispensables”.

Para la Sala de lo Social, esas actuaciones “no tenían como cometido garantizar la reanudación de la actividad del departamento jurídico del sindicato demandado cuando finalizase la huelga”, sino que “perseguían no alterar, en la medida de lo posible, el funcionamiento normal de tal departamento”. De hecho, el TS encuentra una “coincidencia sustancial” entre lo que solicitan los requerimientos y los servicios mínimos que la empresa demandó, sin éxito, ante la Xunta de Galicia.

La única rebaja en la sentencia del Supremo a la condena de CCOO-Galicia es la económica, ya que los magistrados consideraron “desproporcionado” el importe de 25.000 euros de indemanización a cada trabajador y por eso lo redujeron a 7.501.

La huelga se prolongó hasta el mes de marzo de 2023. Tras 9 años de congelación salarial, los empleados reclamaban una subida de sueldo de entre el 2% y el 3,5% anual hasta 2024 y criticaban que la oferta del sindicato estaba por debajo de lo que la propia central reclamaba para el conjunto del Estado. Finalmente, se alcanzó un acuerdo que recogía un incremento escalonado del 12% hasta 2025.

El comité de empresa reclama “medidas internas”

El comité de empresa de CCOO Galicia celebró una sentencia que “reconoce que se intentó impedir la huelga mediante amenazas” y en la que “más allá del dinero”, lo que consideran realmente “importante” es “que se reconoce que defendimos un derecho fundamental y que nuestra huelga fue justa y legítima”.

“Esta victoria no sólo es para nosotros, sino para toda la clase obrera, porque confirma que ejercer el derecho a la huelga no puede ser penalizado y que cada lucha cuenta”, aseguraron en un comunicado.

Por eso, exige que se adopten “medidas internas para depurar responsabilidades y garantizar que nunca más se repitan hechos semejantes” y recuerda cómo “cobran más fuerza que nunca” las palabras de Marcelino Camacho —uno de los fundadores y primer secretario general de CCOO—: “Los trabajadores tenemos tres cosas que vamos a defender con uñas y dientes: el derecho de asociación, el derecho de reunión y el derecho a la huelga.”

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