El Tribunal Superior de Galicia reconoce el derecho de una empleada a teletrabajar para atender a su madre enferma
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoce el derecho de una empleada a seguir teletrabajando para poder atender “más fácilmente” a su madre, que está enferma. Los magistrados consideran que la mujer tiene derecho a que se adapten sus condiciones de trabajo para conciliar vida laboral y familiar.
Además, en su decisión establecen una indemnización de 3.750 euros para la trabajadora, una cantidad que asegura que es razonable por los daños y perjuicios causados sobre la debida atención a las necesidades de conciliación, recoge Europa Press. La denegación de la solicitud de conciliación por parte de la empresa, sin ofrecer alternativa, le impidió a la empleada atender a su madre, añade.
La Sala de lo Social analiza en la sentencia la sucesión de los acontecimientos y la conducta de las partes durante el proceso de negociación. Explica que la demandante prestaba servicios de teleoperadora para la empresa desde 2019, en jornada a tiempo parcial.
Como consecuencia de la pandemia, desde 2020 teletrabajaba, “sin que conste ninguna incidencia negativa en relación con el rendimiento o la productividad alcanzada”. Los magistrados señalan que en 2024 la empresa le comunicó que se debía personar en la sede porque la campaña en la que trabajaba, “por razones operativas”, continuaría en régimen presencial.
En la resolución, relatan que la demandante solicitó el 2 de febrero de 2024, al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el mantenimiento del régimen de teletrabajo que hasta ese momento realizaba. Como documentación acreditativa, aportó un informe médico sobre su madre, el cual reflejaba que necesitaba de ayuda para actividades de la vida diaria.
“Podemos considerar, en consecuencia, que la trabajadora acreditó, cuando menos de manera inicial, la necesidad familiar que pretendía conciliar con sus obligaciones laborales”, subraya el TSXG, al tiempo que indica que la circunstancia de que residan en diferentes localidades “no obsta a los cuidados, pues el teletrabajo no exige trabajar en el domicilio de la persona trabajadora, también permite trabajar en el lugar donde esta elija”.
La Sala no niega que la compañía pudiese solicitar, con carácter previo al proceso, “alguna aclaración adicional sobre estas circunstancias”, pero recalca que “la exigencia de buena fe la obligaba a haberlo hecho en aquel momento previo para poderlo cuestionar después”. Los jueces indican que, al no haberlo hecho así, ahora no pueden “entrar a cuestionar la realidad y el alcance de las necesidades familiares alegadas en la solicitud de teletrabajo”.
“Ciertamente, la empresa ha optado por una opción legalmente posible, pero esa opción obliga a acreditar no solo la imposibilidad de aplicar la propuesta de la trabajadora, también debe acreditar la ausencia de alternativas viables desde la perspectiva empresarial”, señalan.
El TSXG concluye que, en este caso, no ha resultado acreditado porque no se ha probado “que las 'razones operativas' para no permitir ningún teletrabajo en la campaña de la propia trabajadora, a pesar de haberlo permitido en los cuatro años anteriores, no permitan cuando menos un trabajo híbrido, menos aún se ha acreditado en aquellas otras campañas del site donde se aduce 'presencial', sin mayores consideraciones acerca de la cuestión, ni tampoco que el 'sobredimensionamiento' aducido en alguna de las otras campañas impida, cuando menos, un acoplamiento de la trabajadora en un trabajo híbrido”.
Dentro de las dos opciones que la ley permite a la empresa (denegar la propuesta u ofrecer alternativas), en este caso, según exponen los magistrados, ha optado “por la opción más radical de negar la propuesta de la trabajadora a través de dos comunicaciones, sin plantear en ningún momento ninguna contrapropuesta”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
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