¿Te han dejado sin regalo de Reyes? Reclama a tu banco el dinero que pagaste de más
Todos los clientes que contrataron una hipoteca y pagaron los gastos de formalización como algo natural, sin saber que no les correspondía hacerlo, están amparados por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015, la cual considera que son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Para las hipotecas ya abonadas se podrá proceder a la reclamación si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de diciembre de 2015.
La principal acción a ejercitar en los tribunales es la nulidad de las cláusulas abusivas (art. 83 y 89 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el art. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de La Contratación).
Los juzgados especializados tendrán competencia exclusiva y total o parcialmente excluyente para conocer de estos asuntos. El número de jueces dedicados a esta materia se incrementará en casi medio centenar, al incorporar a los titulares de los órganos especializados.
Si has contratado una hipoteca, es el momento de intentar recuperar ese dinero que has pagado de más, acudiendo a un abogado o intentando negociar con el banco la devolución de dichos gastos. Esta segunda opción, es más económica al no tener que abonar los gastos de abogado y procurador, y a la vez más rápida a causa de la elevada carga de trabajo a la que están sometidos los Juzgados debido a este tipo de reclamaciones.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué necesitas para reclamar?:
-La factura del Registro de la Propiedad para tu inscripción de la hipoteca.
-La factura de la Notaria correspondiente a la escritura de Préstamo Hipotecario.
-Todos los gastos de gestoría (siempre que su intervención se haya impuesto por el banco, no lo haya elegido el consumidor).
-La factura de tasación del inmueble (siempre que la entidad bancaria obligase o recomendase hacerla con una empresa determinada).
- Documento acreditativo del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
-Y demás gastos correspondientes al seguro de daños que muchas entidades bancarias obligaban a contratar con la propia entidad financiera.
Todos estos gastos relativos a las gestiones administrativas y gestoría son las que entiende el Tribunal Supremo que se podrían reclamar por entenderlos como abusivos, aunque la hipoteca esté pagada o no.
2. ¿Cómo reclamo?
Se puede reclamar individualmente, presentando una demanda contra la entidad, aunque deberá hacer un desembolso inicial, asumiendo unos costes, de abogado y procurador que se podrán recuperar con una condena en costas, aunque ahora hay algunos despachos de abogados que llevan estos asuntos de forma masiva, cobrando sólo en caso de que el Juez dicte una Sentencia estimatoria con condena en costas.
O también, se puede recurrir a la vía extrajudicial, enviando una carta al banco, dirigida al defensor del cliente, e intentando negociar con ellos la devolución de estos gastos.
3. ¿Qué plazo hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la restitución de las cantidades pagadas?
El plazo para las hipotecas que se encuentran todavía vigentes finalizará el 24 de diciembre de 2019. Para las hipotecas ya abonadas se podrá proceder a la reclamación si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores a la Sentencia del Tribunal Supremos de fecha 23 de diciembre de 2015.
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