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La justicia condena a la EMVS a pagar la comunidad a un vecino por hacer mal los contratos desde 2004

Una de las promociones de vivienda pública vendida a un fondo de inversión en el Ensanche de Vallecas./OLMO CALVO

elDiario.es Madrid

El Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid ha condenado a la Empresa Municipal de Suelo de Madrid (EMVS) a devolver a un arrendatario de una vivienda de protección oficial los gastos de comunidad dado que en la cláusula del contrato en la que se estableció este concepto no se fijó a cuánto ascendía el importe anual.

Así consta en una sentencia, adelantada por Cadena Ser y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la jueza Eugenia Cuesta estima íntegramente la demanda presentada por un inquilino de una vivienda de la EMVS.

De acuerdo con el fallo, el juez condena a este organismo municipal

a devolver la cantidad abonada por el arrendatario en concepto de gastos de comunidad (que asciende a 4.876 euros, más los intereses legales) porque en la cláusula del contrato en la que se estableció este concepto no se fijó a cuánto ascendía el importe anual del mismo, lo que incumple la exigencia del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbano.

Los hechos se remontan al 6 de agosto de 2004 cuando el denunciante como arrendatario y la EMVS como arrendadora suscribieron un

contrato de arrendamiento de una vivienda de protección pública al reunir el arrendatario los requisitos económicos exigidos por el Decreto 11/2001 para poder acceder a una vivienda de protección oficial. En ese momento era alcalde de Madrid el exministro Alberto Ruiz-Gallardón.

En la estipulación 12a del contrato se estipuló que el arrendatario se obligaba a satisfacer mensualmente los gastos correspondientes a los servicios comunes no susceptibles de individualización correspondientes a la vivienda arrendada.

Esto suponía la obligación del arrendatario de abonar la parte

proporcional de los gastos de comunidad del inmueble, sin que estos gastos se cuantificaran en el contrato como exige el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Durante la vigencia del contrato y desde noviembre de 2004 hasta noviembre de 2013 abonó por el concepto de cuota de la comunidad la cantidad total de 4.876'66 euros cuya devolución se reclamó en este procedimiento a razón de 4,74 euros mensuales.

Recurso del Ayuntamiento

La EMVS se opuso a la devolución de las cantidades abonadas por cuotas de la Comunidad de propietarios alegando la excepción de falta de legitimación pasiva “ad causam”. Fundamenta esta excepción en el hecho de que a consecuencia de la venta del inmueble ya no es dueña de la finca y el nuevo adquirente, el fondo buitre Blackstone, se ha subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador.

El Ayuntamiento de Madrid, institución de la que depende la empresa municipal, ha confirmado que va a recurrir la sentencia “porque estamos hablando del patrimonio de todos los madrileños y, por lo tanto, no podemos alegremente disponer de ese dinero”, ha señalado la primera teniente de alcalde y presidenta de la EMVS, Marta Higueras.

La Asociación de Afectados por la Venta de Inmuebles de la EMVS ha requerido, como respuesta, a la alcaldesa Manuela Carmena que “no recurra la sentencia”. “No crea jurisprudencia y sí afecta a la modesta economía de la familia”, ha dicho el abogado que lleva el caso, Mariano Benítez de Lugo, en rueda de prensa. El letrado y la presidenta de la asociación, Arantxa Mejías, han criticado la “demagogia del Ayuntamiento” en referencia a los argumentos empleados para justificar el recurso. “Siguen perpetrando la situación de la EMVS del PP”, critica Mejías.

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