Un conflicto por la hiedra se enreda en Fuencarral: nace de una parcela municipal y son sus vecinos quienes deben quitarla
Una parcela municipal con más de 1.200 metros cuadrados de superficie. A su lado, un muro de propiedad privada, cubierto de hiedra y rodeado de una densa vegetación. Esta se extiende a la vía pública y termina afectando a las zonas de alrededor; al menos, eso dice el Ayuntamiento de Madrid. En un expediente firmado a finales de mayo, el distrito de Fuencarral-El Pardo resolvió exigir a los titulares de esas viviendas colindantes que retiren las enredaderas y contraten, para ello, un servicio especializado que habrán de pagar de su bolsillo. En el aviso municipal también se detalla que estos habrán de abonar una tasa aparte, de 349,64 euros, y notificarlo luego al consistorio.
Sin embargo, no todos lo aceptaron de buen grado. Poco después de recibir el requerimiento, el pasado día 25, el propietario de uno de los inmuebles apelados por la Junta Municipal presentó un recurso de reposición para que la administración diera marcha atrás. En él, contravino algunos de los argumentos de sus servicios jurídicos. El primero de todos, y del que emanan el resto de apuntes, tiene que ver con el origen de la vegetación trepadora.
“Nace y se desarrolla principalmente en una parcela [...] cuya conservación y mantenimiento incumbe exclusivamente al Ayuntamiento, que es quien ha permitido el crecimiento descontrolado de la vegetación hasta afectar a las propiedades colindantes”, insiste el recurso, que se refiere a un terreno en la calle Mirador de la Reina número 41. En el portal urbanístico de Madrid, está calificado como suelo dotacional; es decir, está reservado a un uso de interés público.
Además, el titular asegura que antes de la última resolución municipal (que delega el coste de retirar la hiedra) ya existían solicitudes “reiteradas” de los vecinos para el mantenimiento de la parcela, “motivados por su estado de abandono” y la “proliferación de plagas de roedores”, según se describe en el escrito de reposición. En sus conclusiones, concluye que el consistorio traslada a otrs particulares la obligación de subsanar “una situación imputable en exclusiva a la inacción municipal”, en una orden “llamativa y desproporcionada”.
Preguntados por esta cuestión, desde la Junta Municipal de Fuencarral-El Pardo –órganos de gobierno ramificados por distritos– afirman no haber recibido aún este recurso. “Si se recibe en plazo, los servicios [jurídicos] lo estudiarán y emitirán una resolución”, concluyen fuentes de la administración local.
En su dictamen del 20 de mayo, el distrito más extenso de Madrid (con casi 24 hectáreas) solicitó a los dueños de una propiedad privada en la calle Cerro de Alamos Blancos, pegada a la parcela del Ayuntamiento, que se deshicieran de los ejemplares de parra virgen después de un informe emitido por sus técnicos, después de personarse e inspeccionar la finca, y en el que se concluye que el crecimiento de la vegetación también estaba afectando al entorno.
Una “contradicción flagrante” del Ayuntamiento
No obstante, el recurso vecinal entiende esta petición como una “contradicción flagrante” de su propia política municipal, que describe a las plantas enredaderas y trepadoras como un elemento con “funciones ecológicas importantes”, entre los que se menciona el alimento que proporcionan a pájaros o polinizadores o la posibilidad de servir de refugio a algunas aves. De hecho, el titular del inmueble argumenta que en las mismas imágenes aportadas por el Ayuntamiento en su notificación existen evidencias de que la vegetación “alberga nidos de pájaros”.
El recurso incide en que, de ser así, los servicios municipales deben constatar que los nidos no están en períodos de incubación “antes de ejecutar cualquier decisión”, amparándose en la normativa estatal del Patrimonio Natural y de la Diversidad (ley 42/2007), que prohíbe destruirlos en este lapso de tiempo. Aunque lo que pretenden los vecinos es que la Administración revoque íntegramente su resolución, se acepta de forma subsidiaria asumir la retirada de hiedra siempre que sea solo en suelo privado y se permita al propietario utilizar “sus propios medios”, sin necesidad de contratar a una empresa intermediaria.
En este caso, el consistorio debe hacerse cargo de la misma tarea en la zona que le corresponde, la de la parcela municipal. Finalmente, el recurso aporta cinco documentos para sostener su argumentación (capturas de las referencias catastrales o el Geoportal del Ayuntamiento e imágenes de la parcela y vistas cenitales) y otros cinco jurídicos, apelando a una “falta de legitimación pasiva” por parte de José Antonio Martínez Páramo, concejal-presidente del distrito, y una serie de posibles vulneraciones del derecho. Todo ha comenzado por una parra de vegetación en los muros de una vivienda, pero parece enredarse hasta ver quién debe deshacerse de ella.
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