Todos los murcianos estamos viviendo la situación del Mar Menor con tristeza y preocupación. Tristeza, porque observamos que la joya de nuestro litoral se está deteriorando poco a poco y cada vez va a peor. Y preocupación, porque vemos que no se articulan actuaciones concretas y eficaces por parte de las Administraciones Públicas para solucionar el problema, las cuales dan la sensación que están más preocupadas en transmitir que no tienen competencias jurídicas para actuar sobre el Mar Menor que en regenerar el Mar Menor.
Este artículo pretende arrojar luz sobre esta cuestión en base a la normativa aplicable y a la interpretación que de la misma ha dado el Tribunal Constitucional.
En nuestro Derecho las normas que distribuyen competencias entre el Estado y las Comunidades son la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes Orgánicas.
Pues bien, en relación a las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Título VIII de la Constitución y el Estatuto de Autonomía todavía vigente de 9 de junio de 1982, atribuye a la Comunidad competencias exclusivas sobre las siguientes materias: Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda (artículo 10.2). Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (10.6). Proyectos, construcciones y explotaciones de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma cuando el cauce integral de las aguas se hallen dentro de su territorio. Aguas minerales y termales (10.7). Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se halle íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (10.8). Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial .Protección de los ecosistemas en los que desarrollen dichas actividades(10.9). Y por último, sobre las normas de desarrollo de protección del medio ambiente (11.3).
Este listado de competencias hay que completarlo con la interpretación sobre las misma hizo el Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha de 10 de febrero de 1994, en el cual valoraba si el legislador murciano se había excedido de sus competencias en la Ley regional 3/1987 de 23 de abril de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor, en recurso interpuesto por el PP, y firmado entre otros, por el político cartagenero Federico Trillo
Dicha Sentencia que declaró de forma expresa que la Comunidad Autónoma es plenamente competente sobre la materia, indicó, entre otras cuestiones que el hecho de que un bien como en este caso, el demanio marítimo terrestre sea titularidad del Estado, no impide que la Comunidad Autónoma pueda legislar sobre ese bien en ejercicio de sus competencias como es la de ordenación del territorio.
Además, en el organigrama de la Comunidad Autónoma se puede observar que dependiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se encuentra encuadrada la Dirección General del Mar Menor con competencias expresas sobre el desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones sobre el Mar Menor relacionadas con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema.
Las competencias estatales se derivan de la titularidad estatal del demanio marítimo terrestre (artículo 132 de la Constitución) y las competencia exclusiva sobre la Cuencas Hidrográficas que discurran por más de una Comunidad Autónoma, como sucede en el caso de la cuenca del río Segura gestionada a través de la Confederación Hidrográfica del Segura (artículo 149.1 22)
Conforme a lo expuesto, resulta claro y evidente que la Comunidad Autónoma tiene competencias suficientes para evitar la contaminación y degradación del Mar Menor, y que las competencias del Estado versan en su mayor parte en actuaciones destinadas a paliar las consecuencias de la contaminación en el Mar Menor.
Desde un punto de vista lógico, parece más inteligente actuar de forma más intensa sobre las causas que sobre las consecuencias, y es por ello, por lo que el Gobierno regional debería acabar con estériles debates sobre las competencias del Mar Menor, asumir las que tiene otorgadas por el bloque de constitucionalidad, ejercerlas de forma efectiva, dotar de mayores recursos y medios a la Dirección General de Medio Ambiente, y desarrollar y hacer cumplir la Ley Regional 3/2020 de 27 de julio de recuperación y protección del Mar Menor.
Depende del Gobierno Regional que el Mar Menor se recupere, como ya se hizo en su día con el río Segura, o que el Mar Menor padezca el mismo terrible destino que el Lago Saltón en California, el cual en los años 50 era destino turístico de las estrellas de Hollywood y que actualmente es un caldo fétido con elevada salinidad.
Hay mucho en juego, no solamente para nuestra generación sino para las futuras, las cuales también tienen derecho a disfrutar de un Mar Menor limpio y regenerado.
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