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La Audiencia de Navarra sienta precedente al considerar delito las primas a terceros: “Influyen en la competición y perjudican a las apuestas deportivas”

Ángel Vizcay, exgerente de Osasuna, durante una intervención en el juicio

Rodrigo Saiz

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La Audiencia provincial de Navarra ha sentado el primer precedente sobre la compra de partidos y primas a terceros con la sentencia del conocido como 'Caso Osasuna' en la que se ha condenado a cinco exdirectivos de Osasuna, dos exjugadores del Betis y dos agentes inmobiliarios a penas que oscilan entre los ocho años y ocho meses de cárcel y un año de prisión por los delitos de apropiación indebida, falsedad de documento mercantil y corrupción deportiva. Especialmente importante es la sentencia en el apartado en el que se considera ilegal el primar a terceros, un hecho que no se había condenado hasta la fecha en España y en el que el Código Penal es ambiguo. Hasta la fecha tan solo existía una sentencia al respecto de Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) del 2014 , que ha sido tomada como referencia por las tres magistradas que han juzgado el caso.

Las letradas Raquel Fernandido, Mari Paz Benito y Margarita Pérez Salazar lo dejan claro en la sentencia: “influyen en la competición”, y  esgrimen entre sus argumentos para condenar la prima a terceros, que con el ofrecimiento de cantidades o beneficios a un club por ganar un encuentro se busca una ventaja propia, pero además  produce una serie de efectos concatenados como son, entre otros,  el perjuicio de otros equipos que dependen de esos resultados de terceros y los perjuicios económicos derivados de las apuestas o quinielas.

De esta forma,  la sentencia no sólo supone un precedente en la compra de partidos sino que determina la naturaleza delictiva de las controvertidas primas a terceros, que coparon gran parte de algunas sesiones del juicio. Y es una de las cuestiones que a la que se intentó dar respuesta en el juicio fue la de ¿qué es amañar un partido de fútbol? La fiscal y el abogado de la Liga, que sostuvieron su acusación en la misma línea, el amaño se produce cuando se busca “alterar o predeterminar el resultado” de un encuentro deportivo y consideran que primar por ganar lo es. Los exfutbolistas béticos, que dijeron recibir charlas y formación al respecto, coincidieron en que amañar es “alterar un resultado”. Así lo expusieron el portero Antonio Adán, Rubén Castro y Juanfran Moreno. Éste último jugador, sin embargo, añadió una coletilla. Aunque aseguró saber que “está prohibido coger dinero tanto por ganar como por perder”, añadió que las primas por ganar las “legalizaría” porque “por mucho que te paguen no quiere decir que vayas a ganar”. Este mismo argumento fue utilizado por uno de los acusados: el exdirectivo de Osasuna Jesús María Peralta, que contestó a la fiscal diciendo que “ya pueden darme un millón de euros por ganar un mano a mano a Michael Jordan que no le voy a ganar”.

La sentencia es firme y en ella las magistradas argumentan que sí influyen en la competición. Además, señalan que la obligación del deportista no se refiere simplemente a “salir a ganar” sino a asegurar que el resultado deportivo se produzca conforme a las “normas previas mutuamente conocidas y aceptadas, sin condicionantes externos no incluidos en las reglas que rigen la correspondiente disciplina deportiva”.

Este caso sienta precedente en España, y de hecho generó expectación entre otros imputados por el mismo hecho en otras causas que continúan abierta. Durante las primeras sesiones del juicio del 'Caso Osasuna' se pudo ver en la sala, entre el público, al abogado del futbolista Íñigo López, imputado en el 'caso Oikos', otro caso similar al de Osasuna, en este caso en torno al Huesca, y en el que se  investiga si se pagaron primas a terceros por ganar. Ahora será el Tribunal Supremo el siguiente en pronunciarse al respecto, ya que algunas de las defensas ya han anunciado que recurrirán la sentencia interpuesta por la Audiencia Provincial de Navarra al Tribunal Supremo.

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