El Supremo avala la creación de puestos de profesorado propios en Navarra al margen del cuerpo estatal
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del cuerpo de profesores propios que creó el Gobierno de Navarra para estabilizar 352 plazas de docentes de la red pública del Programa de Aprendizaje de Idiomas (PAI), que alcanzaba un 70% de temporalidad. El Alto tribunal ha desentimado el recurso del sindicato Steilas, que defendía que el personal docente perteneciente a los cuerpos estatales ostentaba la exclusividad en la función de impartir servicio público educativo. De esta forma, el Supremo avala que Navarra pueda contar con puestos de profesorado al margen del cuerpo de docentes estatal y les otorga la condición de funcionarios.
“352 profesionales ven respaldada su condición de funcionarios y garantizada su trayectoria profesional y Navarra ve reconocida su competencia exclusiva en materia de función pública y en materia de Educación”, ha celebrado el consejero Carlos Gimeno.
El Supremo valida las tesis del Departamento de Educación y del Gobierno de Navarra la exclusividad del cuerpo estatal de profesorado determinando que otro personal funcionario no integrado en los cuerpos docentes estatales puede prestar ese servicio. “Y esto es lo que ha hecho Navarra”, ha indicado el consejero Gimeno. “Ante la necesidad de personal docente al que se requiere conocimiento de una lengua extranjera para impartir el PAI se han creado puestos de trabajo fuera de los cuerpos estatales, sin que ello se oponga, por lo tanto, a la normativa estatal para la ordenación de los cuerpos en que se organiza la función pública docente”.
Gimeno ha resaltado que “Navarra ve reconocidas así por el Tribunal Supremo sus competencias históricas de autogobierno. La sentencia impide el intento del sindicato recurrente de recortar la capacidad de autogobierno de la comunidad foral de Navarra en materia de función pública. El tribunal respalda decididamente la apuesta del Departamento de Educación y del Gobierno de Navarra en la defensa de sus competencias”.
“Pues bien, teniendo en cuenta los artículos 48 y 49 de la LORAFNA no hay duda de la competencia autonómica exclusiva para la definición de las plantillas y puestos de trabajo del profesorado, por lo que, en principio, ningún reproche jurídico cabe efectuar a la oferta de empleo público impugnada…” Siendo esto así, continua la sentencia, “en consecuencia, y coincidiendo con el Defensor del Pueblo que por resolución de 28 de julio de 2022 (BOE 17 mayo de 2022), acordó no interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, no se advierten razones para plantear cuestión de constitucionalidad frente a la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, y el recurso de casación debe ser desestimado.”
El consejero ha explicado que el Departamento de Educación va a poder contratar en función de las necesidades del sistema educativo navarro, “y eso va a mejorar la calidad del mismo”, ha argumentado. Según la ley foral que permitió la creación de plazas docentes con perfil de lengua extranjera, este personal no se integra en los cuerpos estatales. La ley encomienda al Gobierno de Navarra que realice los trámites necesarios ante la Administración del Estado y ahora el Tribunal Supremo deja abierta esa posibilidad, si bien, como hace la propia ley foral, la pone en manos del Estado por ser el competente.
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