Archivado definitivamente el ‘caso UAGN’
La Audiencia de Navarra da carpetazo definitivo al llamado ‘caso UAGN’, por el que se acusaba a varios dirigentes del sindicato agrario de haber cobrado subvenciones públicas por cursos que, o bien no se impartieron, o lo hicieron con asistentes cuya presencia se justificaba a través de firmas falsificadas. No hay caso penal. Como ya dictase el Juzgado de Instrucción 1 de Pamplona, la Audiencia ratifica que “no resulta debidamente justificada la perpetración del delito”, con lo que se cierra la vía penal. El Gobierno de Navarra, que se había personado en la causa como perjudicado por el supuesto delito, recurrió el primer auto de desistimiento pedía que se ampliase la investigación judicial a todos los cursos bajo sospecha, algo que la Audiencia ha rechazado por “carecer de soporte legal”.
En su recurso, el Gobierno se basaba precisamente en el auto de la juez instructora que había cerrado inicialmente el caso. Concretamente, en su auto, señalaba que “sí se aprecian indicios de que pudieran haber falseado condiciones para obtener las oportunas subvenciones de Navarra, en un montante que alcanzaría los 2,8 millones de euros entre los años 2009 y 2015, suponiendo la celebración de cursos de formación con intervención de personas que realmente no asistieron, y falsificando, presuntamente, presupuestos y facturas por servicios no realizados”. La Audiencia responde al Gobierno que “asume plenamente” los argumentos del Juzgado de Instrucción cuando señala que “no concurren” en el caso los requisitos para ser considerado conducta delictiva.
El auto, no obstante, sigue dejando abierta la puerta a la petición de responsabilidades a la UAGN por la vía administrativa. De hecho, también la Audiencia recoge como acreditadas “irregularidades en la asistencia” a un determinado curso. Pero ni siquiera en este curso concurren los elementos para poder calificar los hechos como delito de fraude con fondos públicos ni estafa. “En dicho expediente, únicamente se ha puesto de manifiesto la existencia de irregularidades en la asistencia, dado que no existía un control riguroso de la participación, ni sobre el número de asistentes, ni sobre la identidad de los mismos, al llevarse a cabo un control de asistencia manual”, señala la Audiencia. “Pero ello no determina la existencia, en todo caso, de indicios de un falseamiento de las condiciones requeridas” para cobrar subvenciones públicas, “que es el elemento nuclear del tipo penal”, añade. “Es evidente que los encuentros, con más o menos asistencia, se realizaron. Aunque alguno de quienes figuren como asistentes no recuerden o no reconozcan su firma, cuando existen otros que sí”, concluye la Audiencia.