Las mujeres, “por su papel de cuidadoras”, solicitan más el testamento vital
Cada año 500 navarros se inscriben en el testamento vital, el registro donde dejan por escrito sus preferencias sobre el tipo de cuidados asistenciales y terapéuticos que recibirán al final de su vida, en el caso de que su situación física o psíquica no les permita expresarlo personalmente en ese momento.
De los 3.002 registros actuales, 1.927, el 64%, corresponden a mujeres; es decir, por cada hombre que deja constancia de su voluntad lo hacen dos mujeres. Según los expertos, esta diferencia está motivada en gran parte “por el papel de cuidadoras que tradicionalmente han desempeñado, encargándose del cuidado de padres, hermanos, hijos, etc, y que hace que estén muy concienciadas con la necesidad y el derecho de que cada persona elija anticipadamente los cuidados y tratamientos terapéuticos que desea para sí en el caso de que sus circunstancias se lo impidan hacerlo”.
Este registro, dependiente del Departamento de Salud del Gobierno foral, ha experimentado un notable ascenso en las solicitudes en los últimos años, ya que, si hasta ese año la media anual era de unos 190, en los dos últimos años la media es de 500. Este aumento se debe a la simplificación del proceso de solicitud.
La inscripción del documento en el registro, creado en 2003 (Decreto Foral 140/2003), es de carácter gratuito y puede realizarse a través de tres vías. En primer lugar, acudiendo acompañado de tres testigos (al menos dos de ellos no deben tener relación familiar o patrimonial) que confirmen la voluntariedad de la decisión. También puede darse validez al documento ante notario o, como tercera posibilidad introducida a partir de 2010 (Ley foral 17/2010, de 8 de noviembre) puede inscribirse el documento ante el empleado público encargado del registro, sin necesidad de testigos, lo que facilita los trámites.
Las instrucciones más comunes
Para facilitar la expresión de las voluntades, el Departamento de Salud ofrece un documento en el que ya constan los criterios que se consideran imprescindibles para que exista calidad de vida, las situaciones médicas en las que se desea que se respeten dichos criterios y la atención sanitaria que se quiere recibir en cada caso.
En lo que se refiere a los criterios sobre calidad de vida, se cita la posibilidad de comunicarse y relacionarse con otras personas, el hecho de no sufrir dolor importante físico o psíquico y el poder ser autónomo para las actividades propias de la vida diaria. En caso de que no puedan darse estos mínimos, el documento expresa la voluntad de que no se prolongue la vida.