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Solo el 6,5% de los ERE aplicados desde la reforma laboral ha terminado en los tribunales

Manifestación de apoyo a los trabajadores de TRW.

N. Elia

Desde que se aprobó la reforma laboral del PP en 2012, solo 154 de los 2.342 Expedientes de Regulación de Empleo que se han aplicado en las empresas navarras ha terminado en los tribunales. Apenas un 6,5% de los ERE concluye en sentencia judicial desde entonces, lo que permite asegurar a los partidos políticos que defienden la eficacia de la reforma laboral que se ha rebajado la judicialización de los conflictos laborales.

La realidad, desde el punto de vista de los trabajadores, es distinta. No se acude a los tribunales porque la empresa ya cuenta con una normativa de mínimos como marco general de referencia, así que, para los trabajadores suele resultar mejor negociar ciertas mejoras en los despidos, que atenerse a los 20 días por año trabajado, con tope de una anualidad, que establece la reforma laboral como indemnización máxima.

El ERE aprobado para la planta de ZF-TRW en Landaben pasará a incrementar mínimamente el porcentaje de expedientes que termina en los tribunales. La semana pasada, al tiempo que el comité de empresa denunciaba ante la Audiencia la “mala fe” de la empresa durante las negociaciones, y el hecho de que no se han acreditado suficientemente los 123 despidos que incluye el expediente, la dirección de la multinacional despedía a 77 trabajadores sin previo aviso.

Se enteraron de su despido al comprobar que les habían ingresado la indemnización en sus cuentas bancarias. En algunos casos, se encontraban trabajando en la planta y desde Recursos Humanos les dijeron que, sí, que si querían podían irse a casa. Las cartas comunicando la extinción de los contratos ya estaban enviadas, pero la empresa había pagado las indemnizaciones a través del Banco de España, así que el dinero llegó a las cuentas antes que las cartas de despido a los domicilios.

El comité (7 CCOO, 4 UGT, 3 LAB, 2 ELA y 1 CGT) ha denunciado públicamente esta forma de proceder de la empresa que, además, no ha respetado el criterio que se pactó para elegir a los despedidos, según los sindicatos. Un criterio que no ha trascendido, pero que puede deducirse por las características comunes de los trabajadores que ya no forman parte de la multinacional: personas de entre 45 y 49 años que se han sometido a algún tipo de operación quirúrgica que les ha obligado a mantener bajas laborales prolongadas. La empresa lo llama absentismo, según los testimonios de los propios trabajadores.

“El liquidador”

El director de la planta, el británico Paul Parnham, que se ha ganado a pulso el sobrenombre de “el liquidador”, ha dicho públicamente que “lamenta los inconvenientes ocasionados” a los trabajadores despedidos sin previo aviso. El director de la planta se justifica señalando que han querido “cumplir con la legislación española”, que exige poner a disposición del trabajador su indemnización en el momento del despido.

Y la “legislación española” que ha permitido estos despidos sin preaviso vuelve a ser la reforma laboral del PP. Antes de la reforma, al concluir la negociación del ERE entre la empresa y los representantes de los trabajadores, existía un plazo de 15 días para que la Administración competente aceptase o rechazara el expediente de extinción de empleo. De forma que las empresas no se arriesgaban a despedir inmediatamente a los trabajadores tras concluir las negociaciones. Y si la Administración no autorizaba el expediente, eran las empresas quienes tenían que acudir a los tribunales.

A partir de la reforma laboral, sin embargo, ya no existe el paso de la autorización administrativa. Así que las empresas pueden despedir a los trabajadores en el momento preciso en el que concluyen las negociaciones. Y son los trabajadores quienes deben recurrir a los tribunales en unos procesos largos y costosos. Tal y como ha ocurrido en TRW.

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