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El Supremo avala el derecho de los MIR extracomunitarios a cotizar por el desempleo

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El Tribunal Supremo ha avalado el derecho de los Médicos Internos Residentes (MIR) extracomunitarios a cotizar a la Seguridad Social por contingencias de desempleo, al considerar que pueden continuar en territorio español con permiso de residencia, buscar otro empleo y, a su vez, solicitar el permiso de trabajo.

El fallo, dictado el pasado 2 de julio por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, desestima así el recurso de casación interpuesto por el Gobierno regional y la Seguridad Social contra una primera sentencia dictada en julio de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que reconoció el citado derecho a instancias de una denuncia planteada por UGT.

La sentencia, que ha dado a conocer hoy el sindicato, anula una resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Cantabria en abril de 2016, que decidió cambiar de cuenta de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y excluir de la cotización para el desempleo a los MIR extracomunitarios en base la disposición decimosexta del Reglamento de Extranjería, que excluye de este derecho a extranjeros con autorización de trabajo de duración determinada y a estudiantes.

El Tribunal Supremo aclara al respecto que “no es aplicable a los MIR extracomunitarios la disposición adicional del Reglamento de Extranjería porque no son titulares de autorización de trabajo para actividades de duración determinada y tampoco son estudiantes pues están sujetos a una relación laboral de carácter especial”.

“Nada hay que impida el trabajo y elimine la situación de desempleo porque, como se ha visto, el trabajador extranjero puede continuar en el territorio español si cuenta con permiso de residencia; puede también buscar otro empleo y, por último, cuando lo encuentre puede, a su vez, solicitar el permiso de trabajo”, agrega el Supremo, que reafirma que “los MIR extracomunitarios tienen derecho a la cobertura por desempleo si permanecen legalmente en territorio español”.

“TORTICERA” INTERPRETACIÓN NORMATIVA

Para el secretario de Sanidad de la Federación de Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT en Cantabria, José María Fernández, la sentencia del Supremo “sólo viene a confirmar un derecho de los MIR extracomunitarios que fue vulnerado en su momento por una interpretación torticera de la normativa de extranjería”.

A su juicio, “no era lógica esta discriminación de los profesionales extracomunitarios con los demás médicos internos residentes ni tampoco que se rompiera un principio de igualdad tan básico como el de a un mismo contrato los mismos derechos”.

Para Fernández, “es importante” que el Tribunal Supremo reconozca que el MIR extracomunitario tiene el derecho a estar en situación de demanda de empleo tras haber finalizado el período de residencia y que, tras esta sentencia, “sus nóminas vuelvan a reflejar las cotizaciones por la contingencia de desempleo”.

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