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Más juez y más fiscal en el proceso penal constitucional

No es un secreto que la Fiscalía del Estado es un órgano jerárquico de libre designación política del gobierno de España, y que su independencia es la justa para el decoro

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El 2020 será un año que la humanidad no olvidará con facilidad. La pandemia se ha llevado consigo casi dos millones de vidas, mientras que la devastación económica puede sentirse con fuerza en la economía mundial.

Se trata de un duro golpe, sin duda. Pero debemos seguir trabajando en la construcción de una sociedad mejor, más humana y solidaria. Con este objetivo, hemos impulsado importantes iniciativas que, pese a la crisis sanitaria, han podido ver la luz durante los últimos meses.

Entre las más importantes destacan el nuevo Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Anteproyecto de Ley Fiscalía Europea. Ambas normas, que se encuentran íntimamente relacionadas, suponen el primer paso en la transformación integral de nuestro sistema de justicia penal.

La reforma de la estructura procesal penal es una cuestión inaplazable, tanto por coherencia constitucional, como por exigencia de la Unión Europea. Actualmente tenemos una Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) decimonónica, de casi 140 años de antigüedad, que hoy está totalmente desfasada y no encaja con las realidades social y jurídica contemporáneas. 

La justicia penal es un pilar fundamental de nuestro Estado de Derecho. Por eso se hace imprescindible contar con un proceso penal moderno y eficaz, capaz de combatir las formas de criminalidad más recientes sin descuidar las garantías constitucionales que caracterizan nuestra tradición jurídica liberal.

Por otro lado, en el ámbito exterior, la reforma integral viene impuesta por una clara tendencia armonizadora en los países de nuestro entorno, donde la instrucción judicial fue superada hace décadas. A esta tendencia se suma ahora el mandato por parte de la U.E de crear una Fiscalía supranacional, independiente de las fiscalías de cada país miembro, para la persecución de aquellos delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión. 

Y es que es precisamente ahí, en la distribución de funciones entre la figura del Juez y la figura del Fiscal, donde la inminente transformación de nuestro modelo encuentra su principal razón de ser. 

Me refiero a la atribución de la investigación penal al Ministerio Fiscal bajo el estricto control del Juez de Garantías. Es decir, a la superación de la instrucción judicial en beneficio de un modelo de investigación dirigido por el fiscal y supervisado por la autoridad judicial, que pasa de impulsar a controlar la actividad investigadora. Algo que además de una nueva LECrim requerirá, claro está, la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal una vez la norma procesal haya sido aprobada.

Hay que decir que ya desde 2017, con la aprobación del Reglamento de la Fiscalía Europea, se introduce, por mandato directo de la Unión Europea, la figura del Fiscal Investigador en nuestro sistema jurídico. Lo que significa que atribuir potestades investigadoras al Fiscal no es ya una opción, sino una obligación establecida de forma clara y directa por parte de la Unión Europea.

Igualmente, hay que aclarar que la figura del fiscal investigador no es ajena a nuestro sistema jurídico, lleva años operando con gran éxito en materia de menores infractores, potenciando formas de trabajo en equipo mucho más actuales que los vigentes basados en la especialización. 

Este “cambio de roles”, previsto en la nueva LECrim, no solo hace que la investigación resulte más eficiente - al descansar ésta en un equipo fiscal, en lugar de en la figura unipersonal del juez instructor-, sino que además refuerza el carácter constitucional del juez en el proceso penal. 

En este punto, es importante señalar que el ambicioso sistema de garantías que fue establecido en 1978 solo puede hacerse efectivo si el juez ocupa la posición preeminente que le corresponde en el orden constitucional. Posición que le define como órgano ajeno al interés deducido en el proceso y que, indudablemente, se ve favorecida si es otro órgano quien asume la investigación. Y quién mejor para asumir la tarea investigadora que aquel que por mandato del artículo 124 de nuestra Constitución, le corresponde promover la acción de la justicia: el Ministerio Fiscal.

Por eso, a través del nuevo reparto de facultades, lejos de relegar al juez, se diseña un nuevo modelo de proceso penal donde este ve potenciada su función constitucional y, por tanto, su figura dentro de nuestro Estado de Derecho. Tanto es así que, en el nuevo modelo, el control jurisdiccional del proceso pasará a realizarse a través de tres figuras judiciales distintas: en primer lugar, el juez de garantías tutelará los derechos de las personas investigadas; en segundo lugar, el juez de la Audiencia Preliminar decidirá sobre la necesidad de abrir juicio oral y, en su caso, sobre que pruebas deben practicarse en éste y; en tercer lugar, el juez de enjuiciamiento, al igual que ahora, será el encargado de dictar sentencia. 

Las bondades que comporta este sistema, donde se releva al juez de cualquier otra tarea que no sea la de juzgar, han sido reiteradamente puestas de manifiesto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su férrea defensa de la independencia judicial.

Avanzar en la construcción del juez constitucional significa, sin duda, fortalecer su independencia. Algo que se consigue liberándole de aquellos cometidos que, por su propia naturaleza, le sitúan en una posición de parte. A nadie escapa el hecho de que la acumulación en el mismo órgano de potestades que son ajenas a la función de juzgar resulta innecesaria, si no contradictoria, con el correcto ejercicio de la potestad jurisdiccional. 

En definitiva, en el nuevo proceso penal la presencia del juez se verá reforzada, en tanto podrá, en total consonancia con su rol constitucional, desempeñar en plenitud y sin obstáculos la facultad decisoria de la que es único depositario. Mientras que el Fiscal, impulsando la investigación, podrá promover con mayor efectividad la acción de la justicia tal y como la Carta Magna le encomienda.  

Con la reforma introducida por la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se pretende, en resumidas cuentas, avanzar en la construcción de un sistema judicial no sólo más coherente, moderno y eficaz, sino también más acorde con el modelo de juez y fiscal constitucionales. Un modelo que responde, en esencia, a una concepción social y democrática de la justicia.

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