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Yo no voté la Constitución

Imagen de archivo del Congreso de los Diputados

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La Constitución española fue aprobada en 1978. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, y a ella están sujetos todos los poderes públicos y todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país. Fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada y promulgada por el entonces rey, Juan Carlos I, hoy rey emérito, aunque ausente.

No tengo conocimientos jurídicos ni políticos como para analizar todas sus virtudes, tampoco este es el lugar, pero sin duda han de ser muchas. Me refiero a la Constitución, quede claro. Sin ir más lejos, lleva más de cuatro décadas con nosotros, dejando atrás un régimen dictatorial y convirtiéndonos, como dice el artículo primero de esta Carta Magna, en un “Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Una constitución no debe cambiarse cada dos por tres, y precisamente por eso hacerlo por el procedimiento ordinario exige en primera instancia el acuerdo de al menos tres quintos de los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado. Más aún, si se pretenden reformar ciertas partes, como las que afectan a la Corona o a los derechos fundamentales y libertades públicas, ha de utilizarse un “procedimiento agravado” de reforma, para el que además de contar con esos dos tercios en ambas Cámaras, estas se disolverán inmediatamente después, convocándose elecciones generales y requiriéndose a las Cortes resultantes que también aprueben la reforma y, ya luego, que esta sea ratificada mediante referendo. La verdad es que da vértigo solo de pensarlo.

Hasta la fecha nuestra Constitución ha sido reformada en dos ocasiones, por temas que, aunque importantes, resultan menores en un texto constitucional. En concreto, se reformó en 1992 para permitir a los extranjeros comunitarios presentarse a las elecciones municipales, tal como exige el Tratado de Maastricht. Más tarde, en 2011, se modificó su artículo 135 para regular compromisos que vinculan a las entidades locales, las Comunidades Autónomas y el Estado en torno al concepto de “estabilidad presupuestaria”. En ambos casos no fue preciso un referendo posterior de ratificación.

En los últimos años se ha hablado reiteradamente de una posible reforma de calado de la Constitución. No son pocos los temas que en su caso podrían abordarse, como el título II, relativo a la Corona (sin ir más lejos, la Constitución da prioridad al sexo sobre la edad en el acceso a la Corona, algo que contradice el espíritu constitucional de no discriminación por razón de sexo), el III, sobre las Cortes Generales, o el VIII, dedicado a la organización territorial del Estado. Sin embargo, nunca se ve el momento y siempre se han puesto más contras que pros. Quizás no sea este el mejor momento, sumidos como estamos en enormes turbulencias, por decirlo eufemísticamente. En todo caso, les voy a dar un argumento de peso, peso demográfico, bien es cierto, para que en algún momento, no muy lejano, nos lo planteemos en serio.

Hace unos días consulté la pirámide de población en España. Somos casi 47 millones de personas. Del total, no alcanza el 18% las que tienen menos de 18 años y son algo más de un 26% quienes tienen 60 o más años. Estas son las personas que por razón de edad han podido votar en el referendo de constitución de 1978 y aquellas, las aún menores de edad, las que no podrían hacerlo hoy en un hipotético referendo de modificación de la Constitución. El resto, entre los que me encuentro, no pudimos votar en el 78 por no tener la mayoría de edad entonces, o por no haber nacido siquiera. Somos, por tanto, la mayoría de la población española en la actualidad (el 56%), y más del doble que las personas que pudieron votar en el 78 y siguen vivas.

En resumidas cuentas, más de dos de cada tres personas que hoy podríamos votar una posible reforma constitucional, no tuvimos nada que decir en las urnas hace más de 40 años, cuando se aprobó la Constitución. Los tres quintos de las Cámaras que se necesitan para una reforma ordinaria de la Constitución son exactamente un 60%, menos del 68% de los españoles y españolas que hoy podríamos refrendar, en su caso, una reforma constitucional, pero que no pudimos votarla en su momento. Es obvio, además, que este porcentaje crece a diario, con las defunciones, los nacimientos y el simple paso del tiempo.

Aunque lo dicho no cuestione la Constitución española ni siquiera justifique sin más su modificación, ténganlo en cuenta quienes en cada momento nos representan políticamente, no vaya a ser que se piense que el amplio consenso que en su momento permitió aprobarla avala su inmutabilidad. Al fin y al cabo, cambian más los tiempos al cambiar las personas que lo que cambian las personas con el paso del tiempo.

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