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Salvar el juicio a cualquier precio

Junqueras jura el cargo de diputado en el Congreso

Antoni Bayona Rocamora

En el derecho público se conoce el estado de necesidad como aquella situación de crisis, originada por catástrofes naturales o infortunios públicos, que justifica que las autoridades puedan tomar medidas en contra de las leyes o excepcionar su cumplimiento. Pero como es fácil deducir, el estado de necesidad y el estado de derecho no hacen buena pareja. En un estado democrático es peligroso apelar a la doctrina del estado de necesidad para justificar el sacrificio de los derechos. Es un camino que es mejor no transitar.

No he podido evitar hacer esta reflexión después de leer el auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo por el que se deniega a Oriol Junqueras el permiso para prestar el juramento o promesa de acatar la Constitución. Al impedirle presentarse ante la Junta Electoral Central para cumplir este requisito, se pretende que el eurodiputado no adquiera la condición plena como tal, de manera que, a pesar de haber sido proclamado candidato electo, no pueda recibir la credencial y su nombre no figure en la lista de eurodiputados que la Junta Electoral Central enviará al Parlamento Europeo.

¿Qué argumentos invoca el auto para denegar el permiso? A mi modo de ver ninguno que sea mínimamente consistente desde el punto de vista jurídico. Sin invocar ninguna norma sustantiva o procesal concreta, el auto pone en evidencia que su única pretensión es la de salvar a toda costa el proceso penal ante el riesgo de que la adquisición de la condición plena de eurodiputado pueda comportar “la pérdida del control jurisdiccional” sobre la situación procesal del eurodiputado. La decisión se basa, así, en una razón meramente preventiva que el tribunal “construye” como un argumento ad casum y que, por lo tanto, confirma la tesis de que la motivación de fondo obedece más a la lógica del estado de necesidad, que a la del estado de derecho. La de salvar el proceso penal como sea frente a los posibles riesgos que podría suponer la adquisición del cargo de eurodiputado, con la mirada puesta en la inmunidad parlamentaria que va asociada al mismo.

Sorprende que el Tribunal Supremo no se haya planteado siquiera otros escenarios que podrían haber dado mayor apariencia de fundamentación a lo que quiere evitar. Por ejemplo, haber dado el permiso y haber aplicado acto seguido el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para decretar la suspensión en el ejercicio del cargo. O bien, en coherencia con lo que el mismo tribunal declaró en el Auto del pasado 14 de mayo, considerar que ya no hay inmunidad una vez iniciado el juicio oral. Ambos argumentos son de aplicación muy discutible en este caso, pero al menos podían haber dado a la decisión una mínima credibilidad. Aunque también es cierto que esta ausencia argumental puede obedecer al conocimiento de la debilidad de estos argumentos, que se han podido sortear mientras la cuestión ha quedado dentro de nuestras fronteras, pero no cuando las consecuencias trascienden más allá.

El artículo 384 bis de la LECrim fue aplicado sin recato el año pasado respecto de los diputados elegidos del Parlamento catalán, pero ya sabemos que el tribunal ha sido mucho más ambiguo recientemente con los diputados y el senador elegidos el 28 de abril, incentivando su aplicación por las Mesas del Congreso y del Senado, lo que no deja de ser un despropósito cuando estas deberían haber velado por la inmunidad de sus miembros. Desde que el juicio oral se ha iniciado el Tribunal Supremo ha evitado aplicar el artículo 384 bis, un dato que puede ser muy indicativo de cara al resultado de la sentencia.

Sobre la inmunidad, el Auto de 14 de mayo del Tribunal Supremo situó sus límites en el momento de inicio del juicio oral, apartándose de otros precedentes en los que la había apreciado después de iniciada esta fase (casos Alcalde y Ruíz Mateos). Pero si el Tribunal Supremo estuviera tan seguro de que ya no existe inmunidad en ese momento, la pregunta es porqué duda ahora cuando el derecho europeo se remite en esta materia al derecho de los Estados. Seguramente el tribunal no ignora que, a pesar de esta remisión, el Parlamento Europeo ha establecido unos principios comunes que extienden la inmunidad a todo el proceso penal mientras este no ha terminado.

Todo esto explica mucho sobre la ausencia de argumentos en el Auto que ha denegado el permiso a Oriol Junqueras. También explica que la única razón esgrimida sea la necesidad de proteger el fin del proceso penal y anteponerlo a un derecho tan básico y esencial como es el de representación política.

El juicio del “procés” está siendo una verdadera prueba de estrés para la Justicia, porque el sistema no está bien preparado para conciliar el ejercicio de los derechos políticos con el proceso penal cuando el candidato está procesado y en prisión provisional; y mucho menos aun cuando la acusación se mueve en un terreno resbaladizo que propicia que mucha gente vea detrás del juicio una motivación política y aproveche cualquier ocasión (los procesos electorales) para poner en evidencia una contradicción entre democracia y justicia.

Conciliar ambos intereses (derecho de participación y juicio) no es fácil. Si no hay sentencia firme y aceptamos el principio de presunción de inocencia, difícilmente queda otro remedio que aceptar los resultados del derecho de sufragio (activo y pasivo) y confiar en que el interés del proceso penal se resuelva de la única manera posible cuando el electo tiene inmunidad parlamentaria; es decir, aceptando los efectos de la inmunidad y cursando el correspondiente suplicatorio pidiendo a la Cámara que levante la inmunidad demostrando que detrás de la causa penal no hay una intención política de alterar la composición o el funcionamiento de la Cámara.

Obviamente, esto implica asumir que puedan producirse interferencias sobre el curso temporal del proceso penal. Pero es la solución a la que avoca el estado de derecho, una solución más respetuosa que la de impedir sin un fundamento legal claro que el derecho de participación política sea sacrificado, aunque sea provisionalmente, en aras a la necesidad de proteger a cualquier precio el proceso penal.

El Auto del Tribunal Supremo ha preferido cortar por la sano. Pero es dudoso que consiga lo que pretende impidiendo que Oriol junqueras pueda realizar el acto de acatamiento de la Constitución. No está nada claro que el Parlamento Europeo acepte sin más que un candidato proclamado electo no pueda ejercer como eurodiputado por no haber podido cumplir, en contra de su voluntad, un requisito formal que no debería ser determinante cuando las elecciones al Parlamento Europeo se configuran como un proceso y un derecho del conjunto de la ciudadanía de la Unión, que trasciende del ámbito propio de los Estados miembros.

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