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2023: más derechos, también para las familias monoparentales

Igualdad implementa medidas sociales de las que podrán beneficiarse 133.000 familias monoparentales

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No dudo de que el Gobierno y todos los grupos parlamentarios habrán ya hecho su lista de tareas para el nuevo año. Será, seguramente, una muy larga y pesada lista: larga porque la relación de problemas y preocupaciones sociales es extensa; pesada porque cada uno de tales problemas es de una enorme entidad.

Yo, como casi todo el mundo, tendría muchos temas que sugerir. Pero, como nos indican que los propósitos y proyectos para el nuevo año han de ser realistas para evitar frustraciones, hoy, primer día de 2023, me voy a limitar a una cuestión que preocupa a muchas personas y lleva ocupando también a los tribunales en los últimos años.

Me refiero a los derechos de las familias monoparentales. Lo hago al hilo del Anteproyecto de Ley de Familias, aprobado por el Gobierno el pasado 13 de diciembre, y también en relación con el goteo de noticias sobre resoluciones judiciales relativas a alguno de tales derechos.

Este Anteproyecto, impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en su Exposición de Motivos, dice alinearse con el deber de protección de las familias recogido en numerosos tratados internacionales y europeos, seguir las amplias interpretaciones dadas sobre el concepto de familia por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y trasponer la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Es una norma legítimamente ambiciosa para adaptar nuestra legislación a las situaciones familiares actuales, incluyendo las familias numerosas, las formadas por una sola persona progenitora –monoparentales–, aquellas en las que hay personas con discapacidad o en situación de dependencia, las constituidas por personas de los colectivos LGTBI, las familias con menores, las que tienen hijas o hijos de anteriores uniones, familias del medio rural, procedentes de otros Estados o de entornos culturales o étnicos diferentes…

Y, como se recoge en su contenido, pretende reformar muchas normas para asegurar el imprescindible apoyo a todas esas familias: normas civiles, educativas, laborales, de Seguridad Social, sobre servicios sociales…

Sin embargo, pese a su amplitud y ambición, este Anteproyecto tiene alguna carencia llamativa y ha recibido ya, en el trámite de audiencia e información pública en el que se encuentra ahora, importantes alegaciones de la Asociación Madres Solteras Por Elección –MSPE–. Sin duda, se formularán también más alegaciones por otras organizaciones y personas interesadas, pero hoy, por las razones que he invocado al principio, algunas de estas me resultan del máximo interés.

Como decía, hay un importante debate judicial sobre el alcance del permiso por nacimiento, acogida o adopción en el caso de familias monoparentales. En el momento presente, la legislación laboral y de empleo público prevé un permiso de 16 semanas para cada persona progenitora –sin que, por otra parte, el Anteproyecto amplíe su duración, contra lo inicialmente anunciado–. Ello supone, en todo caso, que la progenitora única va a disfrutar exclusivamente de tal período. Y es en este aspecto en el que se han producido numerosas reclamaciones de personas únicas progenitoras –la mayoría mujeres– que han pretendido disfrutar de su permiso y también, adicionalmente, del que habría correspondido a la otra persona progenitora, si la hubiera habido, siempre en interés del menor.

Reclamaciones que han sido resueltas en sentido distinto en los diversos Juzgados y las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, sin que hasta la fecha haya doctrina unificada del Tribunal Supremo. Es, por tanto, una gran ocasión para abordar esta cuestión y modificar la normativa, previendo el doble permiso de referencia para la persona progenitora en familia monoparental.

Sorprendentemente, pese a ser de dominio público esta problemática y el debate judicial, el Anteproyecto no contempla la cuestión, dejando el tema como estaba, esto es, sin respuesta normativa –o, más bien, con respuesta negativa implícita a la pretensión– y al albur de la respuesta judicial. Lo que ha sido también, claro, objeto de concretas alegaciones por MSPE para que este permiso –y todos los relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar– se disfruten en doble duración en estos casos.

Y en este sentido, quiero hacer notar los argumentos que nuestra Sala de lo Social del TSJ del País Vasco viene desplegando en un buen número de sentencias para reconocer este derecho al doble permiso en las familias monoparentales, desde la primera resolución, creo que pionera en el tema, de 6 de octubre de 2020, o sea, de hace más de dos años. 

En estas sentencias hemos sostenido que la progenitora única de la familia tiene derecho a las semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo que habrían correspondido, de haberla, a la otra persona progenitora, entendiendo que, de no adoptarse tal solución, se infringiría la normativa internacional suscrita por España. Se recuerda en este sentido la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, que prohíbe la discriminación de la infancia por razón de la condición del progenitor y que, siendo cierto que la legislación vigente no fija ese permiso en este caso, a diferencia de otras prestaciones, esa normativa internacional ha de prevalecer por así preverlo la Constitución y la Ley sobre Tratados y Acuerdos Internacionales, razonando que, de no ser así, la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado van a sufrir una clara merma respecto a los que van a recibir los menores encuadrados dentro de un modelo familiar biparental. 

A lo que se añade, asimismo, el argumento de hallarnos ante un supuesto de discriminación indirecta por razón de sexo, pues la medida excluyente analizada, en principio neutra, tiene una clara mayor incidencia en las madres que en los padres, pues éstas son amplia mayoría en las familias monoparentales. A tal efecto se invocan datos del INE según los cuales, en 2019, el número de familias monoparentales era de 1.800.087, de las que las constituidas por varones eran 357.900, y las formadas por mujeres 1.530.600 hogares. 

Argumentos poderosos, sin duda, para dar respuesta a los derechos de los menores y también de quienes, por libre elección o por otras razones, forman una familia sin otra persona progenitora. Razones que sorprende no hayan llevado al Ministerio y al Gobierno a abordar esta cuestión en el Anteproyecto de Ley de Familias comentado. Algo que, de todas maneras, puede ser remediado sin dificultad alguna en los trámites pendientes para la aprobación definitiva de la Ley.

Por tanto, además de la dedicación a los distintos llamamientos electorales de 2023 en los que, sin duda, van a afanarse todos los partidos políticos, conviene que los que están representados parlamentariamente y quienes tienen responsabilidades de gobierno se pongan a trabajar en todas estas tareas pendientes y urgentes. Algunas de ellas, además, tendrán su recompensa en votos. Otras, quizá no tanto o nada. Pero, por favor, ¡que estas diferencias no supongan una atención distinta a nuestros derechos!

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