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¡Eso no me lo dices en la calle!

El ministro de Transportes, Óscar Puente, durante una sesión de control al Gobierno.
23 de febrero de 2026 22:45 h

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Viene esto al hilo de las siguientes palabras: “Digan fuera de este hemiciclo que yo conocía los hechos y que no actué y entonces nos veremos en otras instancias. Los hechos son de tal gravedad que no voy a permitir calumnias”. 

Son palabras del ministro Grande-Marlaska el pasado miércoles 18 de febrero en el Congreso de los Diputados. Palabras dirigidas a los representantes del Grupo Popular que, en la correspondiente sesión de control al Gobierno, le hicieron varias preguntas sobre la denuncia de agresión sexual del ya ex-Director Adjunto Operativo – DAO -, esto es, el segundo en el Cuerpo Nacional de Policía. Una denuncia que ya no es solamente eso, sino que es objeto de una querella ya admitida a trámite, interpuesta por la mujer, inspectora del Cuerpo, que acusa de gravísimos hechos a José Ángel González. 

La cuestión es que, cuando el ministro del Interior dijo eso de ¡dímelo en la calle si tienes lo que hay que tener! - en libre traducción mía -, estaba apelando a que quienes así lo interrogaban se desprendieran del manto protector – hoy podríamos decir, del “burka” - de la inviolabilidad que los protege en su condición de diputados/as.

Una inviolabilidad consagrada por el artículo 71.1 de la Constitución, que determina que “Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”, lo que también tiene su reconocimiento en los Reglamentos del Congreso y del Senado. Una prerrogativa que se ha considerado imprescindible, dado que se relaciona directamente con la doble función de representación del pueblo español, como reza el artículo 66.1 del texto fundamental, y de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, tal como contempla su artículo 23.1.

Prerrogativa que también alcanza, por así contemplarlo los Estatutos de Autonomía, a los miembros de sus Asambleas Legislativas, igualmente en el ejercicio de sus funciones.

Inviolabilidad que es de carácter permanente, esto es, se extiende una vez finalizado el mandado del parlamentario, de manera que nunca se podrá exigir responsabilidad por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio pasado de sus funciones, si bien, claro está, tal inviolabilidad no protege en relación con las opiniones vertidas con anterioridad y con posterioridad al ejercicio del cargo.

Inviolabilidad que se considera esencia de la democracia representativa y, por ello, común a la mayoría de los sistemas parlamentarios. Si bien es cierto que en los Estados democráticos actuales esta prerrogativa está en debate y, en nuestro concreto caso, ha de ser puesta en relación crítica con el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución y, asimismo, con el derecho a la tutela judicial efectiva de su artículo 24, en evitación de espacios que impidan vulneración de derechos fundamentales de terceras personas y su persecución. 

Conviene recordar la finalidad de esta inviolabilidad de “preservación de un ámbito cualificado de libertad en la crítica y en la decisión sin el cual el ejercicio de las funciones parlamentarias podría resultar mediatizado y frustrado, por ello el proceso de libre formación de voluntad del órgano” y de “protección de la libre discusión y decisión parlamentarias (…), decayendo tal protección cuando los actos hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano (de «político» incluso), fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentario”, tal como lo afirmó el Tribunal Constitucional – TC - en su Sentencia 51/1985.

No han sido pocas las ocasiones en que el TC se ha pronunciado a este respecto, además de la antedicha. Incluyendo el análisis de ese ¡dímelo en la calle!, cuando, en su Sentencia 243/1988, se afirmó que “La inviolabilidad es un privilegio de naturaleza sustantiva que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo por tales aquellas que realicen en actos parlamentarios y en el seno de cualquiera de las articulaciones de las Cortes Generales o, por excepción, en actos exteriores a la vida de las Cámaras que sean reproducción literal de un acto parlamentario”.

Esto es, la inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de estas funciones de representación no alcanza solamente lo que ocurre “dentro” o en el “espacio físico” de los edificios que albergan el Congreso y el Senado, sino que también abarca lo que ocurra “dentro” de esas funciones parlamentarias, aunque las opiniones controvertidas se produzcan “en la calle”, dado que tales funciones requieren, sin duda, el contacto con la ciudadanía y el público pronunciamiento sobre diversas cuestiones. 

Pero, para no quedarnos en la anécdota un tanto pobre e infantil que ha dado pie a esta columna, entiendo más relevante indagar algo más, no tanto sobre el “dónde” sino sobre el “qué”, en relación con la inviolabilidad. Esto es, cabría abrir un debate sobre si esta prerrogativa parlamentaria debiera tener algún límite, como lo tiene la libertad de expresión en algunos terrenos de especial dureza. Piénsese en posibles expresiones que podrían constituir, fuera de este ámbito, graves delitos de, por poner solamente dos ejemplos, justificación de genocidios u otros delitos asimilables o enaltecimiento y justificación del terrorismo. 

Un debate que, en realidad, ya existe en nuestro entorno sociopolítico, toda vez que hay textos constitucionales que reconocen una inviolabilidad parlamentaria relativa, dejando fuera de su ámbito de protección algunas expresiones como “las injurias calumniosas”, en el caso de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 o no abarcando “la difamación calumniosa”, como hace la Constitución de Grecia de 1975. O como hacen sendas Leyes de Finlandia o Suecia, que permiten perseguir penalmente por opiniones vertidas en el ejercicio de funciones parlamentarias. Debate en el que el Parlamento Europeo se sitúa en el lado de la “inviolabilidad absoluta”, en la remisión que se hace al Protocolo de 1965, como lo hacen igualmente la Constitución española, como he dicho, y otras, como las de Francia, Italia o Portugal. 

No deja, por otra parte, de resultar cuando menos curioso, que esta inviolabilidad lo sea hacia “fuera” y no hacia “dentro”. Esto es, si bien no cabe perseguir a un representante por sus opiniones vertidas en el ejercicio de su función parlamentaria, sí cabe que las presidencias del Congreso y el Senado, de conformidad con sus respectivos Reglamentos, ejerzan su potestad disciplinaria y sancionadora en relación con tales opiniones o maneras de expresión. 

En cualquier caso, esta inviolabilidad debe siempre ir indisolublemente unida a la “responsabilidad”, algo que no parece fácil de exigir en la actualidad, pues no abunda. La ciudadanía representada por diputados/as y senadores/as merecemos un mayor respeto que el que se manifiesta cuando, “en el ejercicio de funciones parlamentarias” se utilizan expresiones y contenidos que podrían ser objeto de responsabilidad jurídica – civil y/o penal – para el resto de personas. No es de negar que la discrepancia política e ideológica y el debate parlamentario exigen que este se desenvuelva en libertad y, por tanto, con la seguridad de no persecución por opinión. Pero tampoco es de negar que no es de recibo tener que escuchar cada día opiniones que sobrepasan todos los límites dialécticos prevaliéndose de la “inviolabilidad” que protege a “sus Señorías”.

Debieran pensárselo mejor antes de hablar en sede parlamentaria, todos. Porque, lo que no podría ser dicho en la calle, so pena de incurrir en alguna responsabilidad jurídica, mejor sería callarlo o decirlo de otra manera. Así, lo que puede decirse dentro podría también decirse fuera. Y el discurso y el debate parlamentarios no estarían tan alejados de la ciudadanía, que debiera también poder decir en la calle lo que se dice en el Parlamento. Y hablaríamos el mismo lenguaje con la misma libertad para contribuir igualmente a la legítima crítica de las actuaciones políticas de quienes nos representan.

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