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Opinión - 'En la España de hoy...', por Esther Palomera

¿Es posible un SMI propio en Euskadi?

Varios manifestantes durante los piquetes para un SMI propio para el País Vasco
23 de marzo de 2026 22:39 h

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El pasado 17 de marzo, hace justo una semana, se vivió una jornada de huelga general en la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Comunidad Foral de Navarra. La convocatoria fue hecha por los Sindicatos ELA, LAB, Steilas, Etxalde e Hiru. Su objetivo era la reclamación de un Salario Mínimo Interprofesional – SMI – en cuantía de 1.500 euros en ambas Comunidades, en lugar del SMI estatal de 1.221 euros mensuales, así fijado en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija este salario para el año 2026.

No haré valoraciones sobre dicha jornada de huelga ni sobre su seguimiento, si bien no puedo dejar de rechazar expresamente algunas situaciones violentas que se vivieron durante su transcurso. No es necesario – y, menos aún, legítimo – acudir a determinados medios de coerción, pues tan derecho fundamental es sumarse a la convocatoria de huelga como no hacerlo.

En todo caso, lo relevante es que hay una reivindicación sindical mayoritaria en el sentido antedicho. Y, asimismo, una reivindicación política sostenida en Euskadi y Navarra por EH Bildu y, en otras Comunidades, por ERC y BNG, que han reclamado un “SMI propio por encima del estatal” en una declaración conjunta emitida el pasado 16 de marzo, poniendo de relieve que “la homogeneización y establecimiento de un Salario Mínimo Interprofesional único e idéntico para todo el Estado tiene consecuencias negativas para miles y miles de personas trabajadoras” y que “supone, de facto, una equiparación a la baja de las condiciones laborales para los y las trabajadoras de Euskal Herria, Galiza y los Països Catalans, así como también de las clases trabajadoras de otros territorios y pueblos...”.

Una reivindicación también apoyada en Navarra por Geroa Bai que, junto con EH Bildu, presentó una proposición de ley en el Parlamento Foral, que no resultó aprobada al ser rechazada por PSN, Contigo/Zurekin, PP, UPN y VOX.

En Euskadi también se ha producido un debate en el Parlamento sobre esta cuestión, impulsado por EH Bildu, aprobándose, con el único apoyo del PNV y el PSE-EE, en una enmienda a la totalidad a la propuesta de EH Bildu, la expresión de “la conveniencia de abordar mediante la negociación colectiva un salario mínimo de negociación colectiva que se corresponde con la realidad socioeconómica de Euskadi”, pero rechazando la pretensión de negociación con el Gobierno central para un traspaso de competencias que permita establecer legalmente un SMI propio.  

Este es, grosso modo, el panorama político y sindical. Al que ha de sumarse, para poder tener una idea global, que, recientemente, en Sentencia de 30 de enero de 2026, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco desestimó la demanda de los Sindicatos ELA y LAB en pretensión de declaración de que la conducta de la patronal CONFEBASK, que había declinado negociar un Acuerdo Interprofesional para fijar un salario o retribución mínima para las personas trabajadoras de Euskadi, era una negativa ilegal. Muy resumidamente, esta Sentencia – cuya Ponente fue quien ahora escribe estas líneas – consideró que la patronal no estaba obligada a dicha negociación porque la determinación de un salario mínimo es competencia del Gobierno según lo prevé el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores – ET -.

Al tiempo que escribo esta columna, leo que CONFEBASK ha rechazado acudir nuevamente a la mesa negociadora a la que ha sido convocada para hoy, 23 de marzo, por los Sindicatos ELA y LAB con similar pretensión a la anterior.

La cuestión es jurídica, o sea, política, pues el Derecho surge del debate político. Y la pregunta es, ¿cabe fijar un SMI propio en una Comunidad Autónoma, distinto del del Estado?

Hay que afirmar con claridad, en primer lugar, que ningún obstáculo existe para que, mediante la negociación colectiva en el ámbito autonómico, los agentes sociales acuerden un salario mínimo aplicable a todas las personas trabajadoras amparadas por un Convenio. Ningún obstáculo legal existe al respecto. Claro que ello tiene un inconveniente no menor, ya que de tal acuerdo colectivo quedarían excluidas las personas no cubiertas por Convenio, que son, precisamente, quienes tienen salarios más bajos – por ejemplo, las empleadas de hogar -. Por tanto, es una solución manifiestamente insuficiente e insatisfactoria para la finalidad de lograr que el SMI se ajuste para todas las personas lo máximo posible a las circunstancias socioeconómicas del entorno – la Comunidad Autónoma, en el caso -.

Más discutible es si la negociación colectiva puede o no acordar un SMI propio para “todas las personas trabajadoras” de una Comunidad Autónoma, como era lo pretendido en el litigio al que acabo de referirme. Al respecto existen fundadas opiniones en un sentido y en otro. Veremos lo que resuelve el Tribunal Supremo, pues tendrá ocasión de ello, al haber sido recurrida la Sentencia citada.

Pero, sin duda, la clave para resolver la cuestión se halla en la competencia para fijar un SMI. El artículo 27 ET la atribuye al Gobierno, previa consulta con los agentes sociales, y teniendo en cuenta determinados factores que enumera. Se trata, en principio, de una competencia exclusiva del Estado, tal como determinan los sucesivos Reales Decretos que lo fijan, cuando señalan que dicha norma se dicta “al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas”.

Y, ¿podría transferirse esa competencia a una Comunidad Autónoma? En mi opinión, la respuesta es claramente afirmativa. Cabe una transferencia o una delegación de una competencia estatal por medio de Ley Orgánica en virtud de lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución. 

Pero, ¿le interesa a alguien esto? Políticamente – partidistamente -, quiero decir. Pues creo que más bien poco. De un lado, ello permitiría una diferencia clara en los salarios mínimos en las distintas Comunidades Autónomas, lo que no es fácilmente vendible por los partidos de la izquierda estatal, algo constatado por su escaso – nulo - entusiasmo en esta materia. Por otra parte, no mayor afán muestra el PNV, para quien esto sería una patata, no ya caliente, sino realmente ardiente, como también lo demuestra el hecho de que este partido insista en reclamar la negociación colectiva entre los agentes sociales para un SMI vasco, pero no haga esfuerzo alguno en conseguir esta competencia. Y de EH Bildu no puedo decir otra cosa distinta, porque tampoco ha hecho valer esta cuestión en su participación en el Congreso de los Diputados, al menos que yo sepa.

Termino aclarando dos cuestiones: de un lado, que no sería posible en absoluto, también en mi opinión, que pudiera fijarse un SMI inferior al del Estado, pues sería una condición laboral mínima que no podría ser empeorada. De otro lado, que este posible SMI autonómico no podría tener eficacia en orden a ser, como lo es el SMI, referente para determinar diversas prestaciones sociales.

Veremos cómo termina esto, pero es claro que no será en esta legislatura.

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