El cese del chófer de la presidenta de Extremadura: alguna reflexión
El pasado 17 de diciembre varios medios de comunicación dieron cuenta del cese del chófer de la Presidenta de Extremadura. La razón dada para ello ha sido la de que el chófer en cuestión, primo, según se dice, de la Sra. Guardiola, había sido condenado por un delito de violencia de género. Condena que habría sido dictada, al parecer, por un delito de coacciones leves a su expareja hace unos meses. Una condena cuya existencia la Presidenta no habría conocido – o sí - hasta estas fechas.
Se informa también que la condena habría consistido en una orden de alejamiento de seis meses y treinta días de trabajos en favor de la comunidad. Se desconoce o, al menos, hay noticias contradictorias al respecto, si la condena ha sido o no cumplida en su totalidad. Tampoco queda claro si el chófer había sido contratado antes o después de dicha condena.
Lo que sí es una evidencia es que la noticia no podía dejarse pasar desde el punto de vista político partidista.
De entrada, porque, según saltó la noticia, ya se reprochó a la Sra. Guardiola mantener al chófer en su puesto, exigiendo su cese. De salida, porque la propia Presidenta decidió dicho cese inmediatamente después.
Y, desde luego, ha habido un buen número de reacciones, de las que destaco por su relevancia institucional la del Ministro Bolaños que, además de otras valoraciones, habría afirmado, según leo en algunos medios, que “la falta de explicaciones detalladas por parte de la presidenta de la Junta genera interrogantes sobre el mensaje que transmite a la sociedad y en particular a las mujeres” y que el mantenimiento del trabajador, con antecedentes de acoso, en su puesto de trabajo “envía una señal preocupante respecto de la lucha contra la violencia de género”.
Claro que, por otra parte, ha de contextualizarse la noticia y las reacciones habidas: se produjo nada menos que cuatro días antes de celebrarse las elecciones en Extremadura. Es de suponer que algo tendría que ver con ello la primera información sobre la condena de referencia. Pero, en cualquier caso, hasta aquí, lo único relevante es el cese del trabajador por la razón indicada.
Desconozco, porque no tengo elementos de conocimiento, en qué condición prestaba sus servicios para la Presidenta esta persona: si era un trabajador por cuenta ajena o si se trata de un puesto de libre designación o de confianza, si había superado alguna convocatoria pública… Pero también ello es irrelevante en relación a la reflexión que todo esto me ha suscitado.
El hecho cierto es que un trabajador ha perdido su empleo – cualquiera que fuera su modalidad – por haber sido condenado unos meses antes por un delito de coacciones leves a su expareja, en los términos antedichos. Este es el hecho principal y verdaderamente relevante. No quiero significar que carezca de importancia que hubiera sido condenado por aquel delito, pero sí quiero reflexionar acerca de si dicha condena ha de llevar aparejada la pérdida del trabajo, siendo así que, al parecer, el delito no guarda relación alguna con su actividad profesional como chófer para la Presidenta.
Cierto asimismo que, si el puesto era de confianza y libre designación, también sería libre el cese – en principio y sin entrar en otras valoraciones, que podrían hacerse igualmente -. Pero me interesa resaltar lo que ocurriría si fuera un trabajador por cuenta ajena y, en todo caso, los que yo veo como problemas de fondo.
En primer lugar, quiero recordar que ya existe criterio judicial sobre el despido por razón de la comisión de delitos no relacionados con el trabajo – al margen de la problemática relativa a la condena a pena de prisión que impide la asistencia al trabajo, lo que constituye, en principio, válida causa de extinción del contrato, a diferencia de la prisión preventiva, que sería solamente una causa de suspensión -.
Según ese criterio de los Tribunales, que comparto plenamente, una alegación por parte de la empresa de pérdida de confianza en razón a hechos delictivos cometidos por la persona trabajadora sin conexión alguna ni cercana ni remota con el trabajo ni con sus funciones es una alegación que no puede sostener válidamente un despido cuando el trabajo se ha desarrollado sin tacha alguna. Se trataría, pues, de un despido cuando menos improcedente, pero incluso pudiera ser declarado nulo por discriminatorio.
Pero no trato de entrar a calificar la decisión de cese de este trabajador, sino de plantear estas reflexiones más generales. Porque, ¿puede considerarse justo-legal que un trabajador pierda su trabajo, al que tiene derecho constitucional, por razón de cometer un delito que no afecta a su relación laboral?. ¿No es esta una condena añadida a la que se le hubiera impuesto ya?. ¿Qué argumento jurídicamente válido puede tener una empresa para despedir a alguien en esta tesitura?.
Yo, la verdad, no lo veo en absoluto. Y no solamente cuando nos referimos a un determinado tipo de delitos. Ojo, ojo, que no quiero relativizar ni minimizar un ápice la gravedad de los delitos de violencia sobre la mujer – que así se llaman los Juzgados especializados en esta materia -, pues afectan de manera muy intensa a la vida de las víctimas. Pero lo cierto es que delitos graves hay muchos, afectando a bienes jurídicos muy relevantes, por lo que convendría que, en este aspecto que hoy abordo, no se pusiera el foco de manera tan potente en el tipo de conducta delictiva.
Por otra parte, como he dicho antes, no conozco si la condena ha sido ya cumplida o no en su integridad. En todo caso, dados los términos de la misma, es de suponer que pronto se ejecutará por completo. Y no se olvide que las penas tienen por finalidad, entre otras, la de la reinserción de quien delinque, la protección de la víctima y la reparación del daño causado por el delito. Lo que cobra especial relevancia en penas como la que, según se ha publicado, se habría impuesto al chófer de la Sra. Guardiola: alejamiento de la víctima y trabajos en beneficio de la comunidad.
Pero, ¿qué reinserción se puede lograr privando a nadie – injustamente – de su trabajo y, en gran medida también, de la posibilidad de obtener otro en un futuro inmediato?. ¿O es que quienes han exigido primero y aplaudido después este cese admitirían que esta persona trabajara en otra empresa?. ¿Y qué piensa la Sra. Guardiola, que es quien ha decidido el cese respondiendo sin demora alguna a las peticiones hechas en ese sentido, en ese contexto de campaña electoral?. ¿En qué empresa podrá trabajar esta persona?. ¿En cuál?. ¿O solamente es un criterio partidista oportunista y coyuntural?. En este caso, ¿estaba en juego la ejemplaridad de un representante de un poder público por estos hechos?.
Pues, en mi opinión, a falta de otros datos, todo lo contrario: nada tiene de ejemplar imponer a una persona una condena no determinada por los Tribunales ni siendo consecuencia directa de una decisión judicial, cual es la de privarla de su trabajo. Y, sobre todo, sin duración determinada ni fecha de cumplimiento: esto es, una “condena de por vida”. ¿De verdad queremos esta “ejemplaridad”?. A mí no me encuentran ahí.
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