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Estamos de acuerdo: 'golfa' es un insulto

Miles de mujeres se manifestaron en defensa del feminismo por las calles de Sevilla.

Violeta Assiego

“El feminismo punitivista puede hacer caer por tierra una gran cantidad de conquistas”, decía Rita Segato en la cuarta edición del Encuentro Latinoamericano de Feminismos a finales del año pasado. Para la escritora, antropóloga y activista feminista argentina la clave en la búsqueda de justicia está en “el proceso de ampliar los debates” y no en el de perseguir “la sentencia como una cosa”, como fin último.

Comparto la posición de Segato. La “búsqueda de justicia” desde el feminismo no puede fiarse ciegamente de un modelo de justicia tan estrechamente ligado a una lógica patriarcal donde la forma de juzgar y condenar penaliza la población más vulnerable, con menos recursos, a la que disiente o entorpece que el orden establecido funcione o, sencillamente, a la que no se la ve ni como sujeto de derechos. La justicia institucional no siempre es justa ni tampoco repara a las víctimas. Es precisamente por esto que desde el movimiento feminista se reivindica otra forma de hacer política, de mirar la vida. El feminismo no ha venido a reforzar las estructuras patriarcales sino a transformarlas, a subvertirlas en aras de la igualdad.

Es con esta perspectiva feminista y desde un análisis jurídico, desde donde no puedo estar más que en desacuerdo con la condena que hemos conocido esta semana a tres hombres, por un delito de odio, a seis meses de cárcel y una multa de 1.080 euros por llamar “golfas y guarras” a las manifestantes del 8-M. Sin duda ninguna estamos ante una manera despreciable y machista de arremeter y menospreciar a las mujeres que se concentraron en la Plaza Nueva de Sevilla con motivo del 8M, pero (y siempre en base a la información publicada) estos hechos no creo que puedan enmarcarse en el tipo penal de discurso de odio que recoge el artículo 510 del Código Penal.

Para este análisis, como apunte previo y no menos importante, es necesario subrayar que la resolución del Juzgado de lo Penal de Sevilla no se ha producido tras la celebración de un juicio (de una vista oral) sino tras un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía y la defensa de los acusados. En este tipo de 'pactos' entre las partes, el juez está obligado a aceptar la conformidad, es decir, no ejerce su función habitual de juzgar las pruebas y escuchar alegatos de las partes para dictar sentencia, solamente da fe de dicho acuerdo para dictar la sentencia de conformidad en el que los acusados admiten la culpa -normalmente a cambio de una reducción de condena- renunciando con ello a su presunción de inocencia y a la posibilidad de recurrir la resolución.

En este caso, los tres condenados prefirieron admitir los hechos, aceptar la condena por la pena mínima establecida en el artículo 510.2 (6 meses), pagar algo más de la mitad de la multa que pedía el Fiscal y garantizarse no entrar en prisión al ser una condena inferior a 2 años y no tener antecedentes penales. Realmente, y solo por cómo se ha dado la resolución del caso, ¿esta es una sentencia “feminista” y con perspectiva de género? ¿Alguien cree que estos tres sujetos han reflexionado sobre los hechos más allá de sus propios intereses? ¿Acaso esta condena sirve para algo más que no sea polarizar la mirada hacia lo que es y no es el feminismo?. Y ¿ha quedado claro y bien fundamentando por qué esa forma de actuar es un delito de odio? Porque esto último es un tema bien importante.

A mi juicio, en este sentido, observando las imágenes del vídeo, no logro asignar a la burla, las ofensas y los lamentables comentarios de estos sujetos la descripción jurídica que diferentes sentencias judiciales hacen de lo que es “un manifiesto desprecio hacia la dignidad de las manifestantes” en los parámetros de interpretación que requiere un delito de discurso de odio. En este, no basta el mensaje y su difusión, también debe existir un contexto y una intencionalidad para que los hechos sean punibles al cruzar la frontera de la libertad de expresión donde sí tiene cabida el que alguien pueda dar rienda suelta a una serie de comentarios de burla, ofensivos, insultantes y machistas sin que por ello esté haciendo un discurso de odio.

Esa intencionalidad decae en todo caso al comprobar que la notoriedad del vídeo no fue precisamente porque este fuera virilizado desde las redes sociales machistas que acosan y violentan a quienes nos declaramos feministas y denunciamos la violencia machista. Sino que obtuvo una respuesta de reproche y sanción social al ser difundido y compartido de forma viral entre quienes rechazaban lo despreciable y machista de su comportamiento y su conducta.

Por tanto, no puedo celebrar una sentencia que, a mi juicio, solo introduce sombras y añade confusión a un tema frágil como es el de las fronteras entre los delitos de odio y la libertad de expresión. Es más, esta resolución no es más que otro producto más de una maquinaria patriarcal a la que no le interesa ni la erradicación del machismo ni el cambio cultural que esta implica. Una maquinaria que vive mejor cuanto más crispada y enfrentada este la sociedad porque solo de esta forma puede triunfar su lógica visceral de sectarismo, de estas conmigo o contra mi. Una lógica donde la violencia se aprende y se hace pedagogía de la insensibilidad y la prepotencia. Nada de eso tiene que ver con las propuestas que se formulan y se ponen en práctica desde los derechos humanos y los feminismos, propuestas que ponen en el centro de sus resistencias el diálogo, los cuidados, la empatía, la sororidad y otra forma de hacer política para acabar con las violencias, con todas las violencias. Un feminismo en el que mientras ellos piden cárcel, nosotras pedimos justicia. Esa es la emergencia.

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