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A más desigualdad, menos derechos y más represión

Cándido Méndez / Ignacio Fernández Toxo

Secretario general de UGT / Secretario general de CCOO —

La Confederación Sindical Internacional (CSI), organización que representa a 176 millones de trabajadores en 162 países y cuenta con 328 organizaciones afiliadas nacionales, ha convocado para el día 18 de febrero una jornada de acción mundial en favor del derecho de huelga, con el fin de involucrar a los trabajadores y a la sociedad en general en la defensa de ese derecho fundamental. UGT y CCOO, como organizaciones afiliadas a la CSI, apoyamos decididamente esta convocatoria en defensa de la libertad sindical y del derecho de huelga para lo que impulsaremos diversos actos e iniciativas.

El origen de esta convocatoria está en la injustificable oposición del grupo de empleadores ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a partir de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2012, a la interpretación que aquélla viene haciendo sobre el derecho de huelga como norma internacional en base al Convenio 87 de Libertad Sindical, uno de los ocho convenios fundamentales de esta organización, mediante el que se protege el derecho de sindicación.

Lo más significativo de este cuestionamiento por parte de los empleadores es que se produce más de sesenta años después de su reconocimiento por la OIT que, como se sabe, es una organización tripartita de la que forman parte también los empleadores. Si bien el Convenio 87 no menciona expresamente el “derecho a la huelga”, en base a otras disposiciones de ese mismo Convenio se ha consagrado ese derecho. Esta organización viene considerando que la huelga constituye un derecho fundamental y va firmemente unido al derecho de sindicación y al de negociación colectiva. Pero es que, además, existen resoluciones de la Conferencia Internacional de la OIT y otros instrumentos normativos de la misma, adoptados de forma tripartita y, por tanto, con el apoyo del grupo empleador, que también reconocen el derecho internacional de huelga.

Resulta igualmente llamativo el hecho de que la jurisprudencia de la OIT sobre el derecho de huelga haya nacido del Comité de Libertad Sindical, que es un órgano de composición tripartita compuesto por tres representantes de cada grupo (gobiernos, empleadores y trabajadores) cuya principal función es examinar las quejas presentadas contra los gobiernos por violación de los convenios y principios en materia de libertad sindical y sus decisiones se adoptan por unanimidad.

Hoy este derecho, además, forma parte del derecho consuetudinario internacional: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de la ONU, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, reconocen ese derecho, por no mencionar otros instrumentos de ámbito internacional o regional, además de las innumerables constituciones nacionales que también lo reconocen.

Ante el problema originado por la inesperada actitud de los empleadores,  que ha alterado de forma importante los mecanismos de control y de consenso de la OIT, el grupo de trabajadores propone la remisión de este problema a la Corte Internacional de Justicia que es, según la Constitución de la OIT, el órgano competente para resolver las cuestiones relativas a la interpretación de los convenios internacionales del trabajo. Esta iniciativa, que ha sido rechazada por los empleadores pero que cuenta con el apoyo, entre otros, de los representantes gubernamentales de amplias zonas geográficas, como la Unión Europea, probablemente será sometida a votación en el Consejo de Administración de la OIT del próximo mes de marzo.

La ofensiva de los empleadores va mucho más allá del mero rechazo a la interpretación que ha venido haciendo la OIT sobre el derecho de huelga, y que ha contado, durante seis decenios, con un consenso mayoritario. Su pretensión es minar los fundamentos de la OIT y, en especial, sus mecanismos de supervisión y control de las normas internacionales del trabajo, especialmente de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, órgano de control integrado por magistrados y juristas independientes e imparciales, a la que querrían ver reducida a una Comisión estrictamente técnica desprovista de cualquier competencia interpretativa de las normas internacionales.

La importancia de las normas internacionales del trabajo en el actual contexto de globalización económica es creciente, ya que incluso en algunos acuerdos internacionales de libre comercio se contienen disposiciones de observancia de principios de derechos laborales fundamentales, como el derecho de huelga; de ahí la ofensiva neoliberal por acabar con el control de los mismos a nivel internacional.

Las reformas laborales llevadas a cabo en los últimos años en varios países, y muy señaladamente en España, han roto el débil equilibrio entre los empresarios y trabajadores en favor de los primeros de forma absoluta. Ahora se pretende reducir, cuando no negar, los mecanismos de presión colectiva de los trabajadores a las medidas degradantes de sus derechos y condiciones de trabajo.

Al enorme incremento de la desigualdad social, que ha tenido por causa principal la desnaturalización del derecho del trabajo, la precarización del empleo y la desprotección social, se quiere ahora añadir el vaciamiento de las normas internacionales del trabajo y el endurecimiento de las leyes que afectan a las libertades fundamentales de ciudadanía.

La jornada de acción mundial en favor del derecho de huelga al que hacíamos mención al principio, no nos debería ser ajena. En el ámbito nacional, si bien en el artículo 28.2 de nuestra Constitución se reconoce el derecho de huelga, algunas iniciativas legislativas recientes, como la Ley de Seguridad Ciudadana y la Ley de Seguridad Privada, restringen de manera importante ese derecho. Persecución antisindical que llega a la intimidación al criminalizar la protesta por la petición de penas privativas de libertad a quienes han ejercido el derecho de huelga, lo que ha motivado que UGT y CCOO hayamos presentado una queja ante la OIT.

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