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Ley Trans, seguridad jurídica y autodeterminación de género

Una pancarta de apoyo a las mujeres trans en la manifestación del 8M de 2020 en Madrid

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Cuando Dinamarca aprobó su ley sobre personas trans, en 2014, y reconoció el derecho a la autodeterminación de género, Amnistía Internacional sacó un comunicado diciendo: “el mundo debe seguir el ejemplo de Dinamarca y su histórica ley sobre personas transgénero”. En aquel momento, el país danés –uno de los lugares del mundo donde la igualdad de género mejor puntuación recibe y que hace pocas semanas aprobó una histórica ley que reconoce que el sexo sin consentimiento constituye una violación– fue el primero de la Unión Europea en permitir que las personas trans solicitasen la rectificación registral de su sexo legal sin aportar informes psicológicos, psiquiátricos ni someterse a una intervención quirúrgicas o tratamiento hormonal. 

Casi una década después, el procedimiento legal danés sigue siendo una de las referencias jurídicas a las que mirar a la hora de regular el derecho a la autodeterminación de las personas trans. Dinamarca no es la excepción. Malta, Irlanda, Bélgica, Luxemburgo y Portugal son los otros países de la UE que regulan el reconocimiento legal de género a través de procedimientos cada vez más respetuosos con los estándares internacionales de derechos humanos al reconocer el derecho a la autodeterminación. 

Precisamente, sobre estos procedimientos legales de reconocimiento de género ahonda un informe elaborado recientemente para la Comisión Europea y que esta publicó en junio de 2020. Se trata de un estudio encargado, coordinado y supervisado por la Dirección General de Justicia y Consumidores (DGJC). Como explica la Comisión en su web, las direcciones generales son departamentos de la Comisión que desarrollan, aplican y gestionan las políticas, la legislación y los programas de financiación de la UE. En él se analiza extensamente cómo es “El reconocimiento legal de género en la Unión Europea y el camino que siguen las personas trans hacia la plena igualdad” y se se elaboró en respuesta a la estrategia de la Comisión Europea en relación con las personas LGBTI. En concreto, de una Lista de Acciones adoptada en 2015 que incluía las líneas políticas a seguir entre 2016 y 2019 para avanzar hacia la igualdad de las personas LGTBI.

El informe explica cómo, cuando los Estados exigen en sus procedimientos de reconocimiento legal de género requisitos como la esterilización y la cirugía de las personas trans, están violando el derecho internacional vinculante de derechos humanos. También cómo, cuando esos requisitos afectan al estado civil de las personas (al exigir, por ejemplo, que se divorcien), se está vulnerando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Hace referencia, también, a las normativas que no especifican el procedimiento a seguir y señala que esa carencia es a las personas trans a las que coloca en una situación de inseguridad jurídica. Ninguna de estas opciones, vigentes en muchos Estados de la UE, contiene requisitos compatibles con el respeto a los derechos humanos y argumentarlos como necesarios para garantizar la seguridad jurídica resulta falaz pues atentan contra la dignidad de las personas trans.

Sobre “los requisitos de tiempo”, es decir, la llamada experiencia de la vida real para que la persona trans se tome un tiempo y explore lo que es vivir públicamente de acuerdo con su identidad de género (sin que se modifique la inscripción registral ni su documentación oficial), el informe es crítico. A su juicio, cuando ese período de tiempo es excesivo existe el riesgo de condicionar de forma determinante el acceso a derechos fundamentales como el empleo, la salud, los estudios, la vida familiar, etc. En este sentido, pone como ejemplo de buena práctica la ley de autodeterminación de género vigente en Malta desde 2015. Su procedimiento de cambio registral se resuelve en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud de modificación por parte de la persona trans. 

Quizá conviene recordar cómo estos “requisitos de tiempo” –que se suelen recoger legalmente como forma de obligar a un período de reflexión (Dinamarca establece en este sentido un periodo de seis meses de 'observación' en su procedimiento legal de reconocimiento de género)– han sido duramente criticados por el movimiento feminista y organizaciones de derechos humanos en el caso de la actual ley de interrupción del embarazo que obliga a la mujer a un “periodo de reflexión” de tres días antes de comunicar su decisión. Se sostiene, en este caso, que una mujer, cuando ha decidido interrumpir su embarazo, ya se lo ha pensado y esa demora, en vez de ayudar, genera estrés. Desde una lógica de derechos humanos no es difícil comprender las semejanzas.

También se pronuncia el informe sobre si estos procedimientos de reconocimiento legal del género han de ser administrativos o judiciales y opta por los primeros. Valorar que los procedimientos judiciales –además de ser más onerosos y costosos– pueden colocar a las personas trans ante un mayor riesgo de discriminación por la falta de comprensión social que existe todavía sobre su identidad y que se tiende a cuestionar, en base a estigmas, estereotipos, prejuicios y miedos infundados, su capacidad de identificar su propio género. Dice el informe de la Comisión europea: “incluso si se ajustan a las normas de derechos humanos (accesibilidad, transparencia y duración), los procedimientos judiciales pueden ser intrusivos y con un grado variable de arbitrariedad, debido al margen de discrecionalidad de los jueces”.

En sus conclusiones, el informe de la Comisión Europea es claro. Remarca la coherencia jurídica de las leyes de los países de la UE que reconocen el derecho de autodeterminación de las personas trans y señala: “los procedimientos de autodeterminación se basan en el principio de que el individuo está en la mejor posición para definir su propia identidad de género. Bajo este tipo de procedimiento, los solicitantes pueden necesitar proporcionar una declaración escrita, o una solicitud ante una autoridad competente, como el funcionario de registro civil. El trámite no requiere intervención de terceros, intervención médica obligatoria ni divorcio obligatorio. (....) Los procedimientos basados ​​en la autodeterminación son importantes para permitir que las personas trans vivan con mayor dignidad”.

Tras leer el informe de la Comisión europea queda claro que si alguna seguridad jurídica debe preocupar es la de las personas trans, que son las que sufren las violencias y la discriminación cotidiana de ser negadas, cuestionadas, invisibilizadas, estigmatizadas, patologizadas, marginadas y deshumanizadas. Es relevante dejar de hablar de deseos cuando se habla de reconocer el derecho a la autodeterminación de género. Porque si algún deseo hay en las personas trans es a que las dejen vivir en paz y les reconozca el derecho a ser quienes son. Como decía el editorial de El País de este domingo, no se puede frenar el avance de esta ley por temor a que se produzcan abusos que no dejarán de ser anecdóticos. Ha llegado el momento de decir si se está al lado de los derechos o al lado de las derechas. Autodeterminación o estigmatización. 

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