Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Puigdemont estira la cuerda pero no rompe con Sánchez
El impacto del cambio de régimen en Siria respaldado por EEUU, Israel y Turquía
OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

¿Prevaricación a la vista?

Oriol Junqueras.

Javier Pérez Royo

El lector, sin duda, recuerda que la Junta Electoral Central intentó impedir que Carles Puigdemont pudiera ser candidato a las elecciones al Parlamento Europeo y que no lo consiguió porque su decisión fue anulada por el poder judicial. No se puede impedir que alguien que no está privado del derecho de participación política mediante sentencia judicial firme, pueda ejercerlo. Respecto de Oriol Junqueras no se planteó siquiera el problema y, en consecuencia, pudo concurrir y ha podido ser elegido el 26M.

Parece evidente que, si no se puede impedir que un ciudadano ejerza su derecho de participación para poder ser elegido, tampoco se puede impedir que, una vez que ha sido elegido, pueda tomar posesión del escaño al que lo han aupado los ciudadanos con su voto. La sentencia dictada por el cuerpo electoral solamente es recurrible a través del contencioso electoral. Si no se ha recurrido, es una sentencia firme, que se impone sin excepción. Una vez producida la proclamación como candidato electo por la Junta Electoral y transcurrido el plazo en el que se puede interponer el recurso contra la misma, el candidato ha dejado de serlo para convertirse en parlamentario. Tiene que prometer o jurar la Constitución, pero no se puede impedir que la prometa o la jure, para impedirle ocupar su escaño.

Esta es la situación en la que se encuentra Oriol Junqueras. También Puigdemont y Comín, aunque con peculiaridades que quedarán para otro artículo. En el caso de Junqueras no hay ninguna circunstancia que condicione su estatus de parlamentario europeo. Ha sido elegido. Tiene que acudir a la sede de la JEC a prometer o jurar la Constitución y una vez evacuado este trámite, la JEC tendrá que enviar al Parlamento Europeo la lista de los parlamentarios españoles con el nombre Oriol Junqueras entre ellos.

A partir de ese momento, el Tribunal Supremo tendría que poner fin a la prisión provisional de Oriol Junqueras y tendría que enviar al Parlamento Europeo el correspondiente suplicatorio para poder proceder contra él y esperar la decisión del Parlamento para continuar su enjuiciamiento.

En mi opinión, esto debió ocurrir tras el 28A, cuando Oriol Junqueras fue elegido Diputado, pero el Tribunal Supremo en auto de 14 de mayo se negó a aceptar esta interpretación, aunque no impidió que acudiera a la sesión constitutiva de la Cámara para prometer la Constitución y tomar posesión del escaño.

Tras el 26M, ante la imposibilidad de proceder de la misma manera, parece que se pretende negar a Oriol Junqueras el ejercicio de su derecho de sufragio pasivo, es decir, su derecho a ser parlamentario europeo, para el que ha sido elegido. Esa es la pretensión del Ministerio Fiscal, que solicita al Tribunal Supremo que no autorice a Oriol Junqueras a acudir a la sede de la JEC a prometer la Constitución, porque reconoce expresamente que en tal caso tendría que ser puesto en libertad, se tendría que solicitar el suplicatorio y detener el proceso hasta que el Parlamento Europeo hubiera resuelto sobre el mismo.

El escrito del Ministerio Fiscal es materialmente prevaricador. Propone la vulneración de un derecho fundamental para evitar las consecuencias que se producirían con el ejercicio del mismo. Como estas son las consecuencias, propongo que se impida el ejercicio. Es lo que se pone blanco sobre negro en el escrito conocido ayer martes. En todo caso, en el supuesto de que el Tribunal Supremo hiciera suya la posición del Ministerio Fiscal, sí que estaríamos ante un supuesto de prevaricación de libro.

El Tribunal Supremo no puede impedir que Oriol Junqueras acuda a la sede de la JEC. Y no puede suspender a Oriol Junqueras en el ejercicio de la función parlamentaria con base en el artículo 384.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque él mismo ha decidido que es la Mesa del Parlamento la que tiene que hacerlo. Así lo decidió respecto de los cuatro diputados y del senador elegidos el 28A. Ahora tendría que dirigirse a la Mesa del Parlamento Europeo para que acordara la suspensión de Oriol Junqueras. Al Tribunal Supremo también le es de aplicación el que no pueda ir contra sus propios actos.

¿Se arriesgará el Tribunal Supremo a cometer un delito de prevaricación para impedir que Oriol Junqueras ocupe su escaño en el Parlamento Europeo?

Etiquetas
stats