Un sindiós judicial
¿Alarma o excepción? Depende. La respuesta va por barrios. O por tribunales. O por siglas. O por medios de comunicación. Tengan o no conocimientos jurídicos para defender una u otra opción, alinéense ustedes donde gusten. Es gratis. No necesitan matices. Ni tampoco informarse de lo que dicen las leyes orgánicas. Ya saben que esta es la España del blanco o negro y en la que el gris no figura en la paleta por falta de uso.
Conviene, eso sí, que sepan que el Supremo ha avalado por dos veces y ante sendos recursos de dos particulares la declaración del estado de alarma, y no de excepción, como instrumento jurídico para decretar el confinamiento domiciliario durante la pandemia. Que el Constitucional acaba de decir lo contrario. Que la decisión la tomó el Gobierno. Que fue apoyada, además de solicitada previamente, por Vox, que es el partido que luego la recurrió ante el máximo garante de la Carta Magna. Y que el PP, que también la apoyó inicialmente, luego pidió su retirada, pero no la recurrió jamás.
Todo ello convierte el debate no en una disquisición jurídica, sino en un capítulo más de una guerra de trincheras, en la que el Constitucional ya ha elegido bando. Ya saben: o se está con Vox -y con el seguidismo que de él hace Casado- o se está con el Gobierno. O se está con el estado de alarma y, al parecer, contra la democracia y los derechos fundamentales o se está con la ley, el orden y el estado de excepción. Será difícil superar esta espiral de delirio a la que han sucumbido hasta los jueces. El día que la pandemia dejó de ser una cuestión de salud pública para convertirse en un asunto con el que ajustar cuentas con el Gobierno, la política y la justicia pasaron a ser un espectáculo nauseabundo.
La incoherencia de los de Abascal les lleva ahora a celebrar el fallo del Constitucional porque su partido -dicen- era contrario al confinamiento, una medida que el tribunal no pone en cuestión, aunque sí la idoneidad del instrumento jurídico por el que se decretó. Y lo ha dicho, no 15 días ni un mes después de que se decretase la alarma, sino año y medio después, lo cual ya dice bastante de la seriedad del tribunal y la relajación con la que los magistrados afrontan su trabajo.
El caso es que la pandemia, que puso patas arriba nuestras vidas y se cobró más 75.000 muertes en año y medio, también ha dibujado escenarios inéditos y contradictorios en el ámbito legal, después de que el Gobierno, en marzo de 2020, declarase el estado de alarma para confinar a la población. Lo hizo así porque la ley orgánica 4/1981 sostiene que es el paraguas legal adecuado para una situación de crisis sanitaria como una epidemia. El problema está en la letra pequeña porque, al parecer, el Tribunal Constitucional entiende que el gabinete de Sánchez suspendió -no limitó- derechos fundamentales, que sólo podía suspender con un estado de excepción.
La derecha política y mediática han celebrado la decisión y asumido como propia la del Constitucional, incluso antes de conocer la sentencia, ergo se entiende que hubieran apoyado en el Congreso la declaración del estado de excepción, que no decreta el Ejecutivo sino el Parlamento y que permite suspender varios derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio (que se pueda entrar en los hogares sin autorización judicial), la libertad y seguridad, la libre circulación, la libertad de prensa y expresión o el derecho a la reunión.
¿Qué hubieran dicho si Sánchez hubiese elegido la declaración del estado de excepción? Si con el decreto de alarma ya fue un presidente que había hecho de España una “dictadura constitucional”, con uno que declarase el estado de excepción, le hubieran acusado de crimen de lesa humanidad.
¿Alguien entiende que para recluir a la ciudadanía en casa no sea suficiente la alarma y para decretar ahora los toques de queda en distintas Autonomías no haga falta siquiera ese mismo paraguas? Gran paradoja que tendrá que explicar el Constitucional y quienes, sin estado de alarma, tras esta sentencia, vuelven a decretar restricciones nocturnas este verano.
Lo relevante de la sentencia no es si el Gobierno pierde o gana, ni siquiera si Vox se anota un tanto frente a Casado, sino qué deberán hacer los sucesivos gobiernos ante futuras pandemias y, sobre todo, si el Constitucional ha tenido en cuenta o no que los constituyentes sí pensaron en 1978 en una pandemia cuando redactaron el artículo de la Carta Magna que recoge el estado de alarma, según consta en las actas taquigráficas del Congreso de los Diputados y en la intervención que recogen del ponente de la UCD y más tarde diputado del PP, Gabriel Cisneros. No olviden tampoco que cuatro de los 12 magistrados del Constitucional tienen el mandato caducado y que el PP, como en el CGPJ, impone su minoría de bloqueo en el Congreso para impedir su sustitución.
La Justicia, como la política, es un sindiós. ¡Y luego se sorprenderán de que los ciudadanos desconfíen!
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