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La reforma del poder judicial
El Consejo General del Poder Judicial inició la apertura del curso judicial el pasado 6 de septiembre. En la apertura, se debatió el tema candente del día relativo a la renovación del CGPJ.
El CGPJ es un órgano que se encarga del gobierno de los jueces, se crea con la aprobación de la constitución. En el apartado tercero del art.122 de la misma se señala que el órgano se encontrará compuesto por veinte miembros y un presidente, la renovación del Consejo se realizará cada cinco años.
El actual Consejo General del Poder Judicial se constituyó en el año 2013 y su mandato caducó en 2018. Sin embargo, dado al escaso consenso político nacional, se produjo un bloqueo por parte de una serie de grupos parlamentarios. La situación no ha variado desde entonces y el órgano de los jueces lleva tres años en funciones.
A lo largo de nuestro período democrático, se han producido numerosos cambios legislativos en lo que atiende a la regulación del mismo. La primera ley orgánica que se aprobó fue la LO 1/1980 la siguió la LO 6/1985 más tarde la continuó la LO 1/2001 y LO 7/2015 y finalmente LO 4/2021.
En la primera ley, se señala en su art.8 que doce de los veinte miembros del Consejo serán nombrados por las distintas asociaciones de jueces y magistrados. Posteriormente en la ley 6/1985 quedará derogado este artículo dando competencia al Congreso y al Senado para la elección de la totalidad de los miembros del Consejo. El grupo parlamentario de Alianza Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad por vulneración del apartado tercero del art. 122 CE. El TC se pronunció en una polémica sentencia señalando que esta ley, en lo relativo al nombramiento de los vocales iba contra el espíritu de la Constitución española, sin embargo, reconoció que en sí la norma es legal.
En la ley 1/2001 se llegó a un Pacto de Estado por la Justicia en la que los doce jueces de los veinte jueces que aparecen regulados en la ley, seis son nombrados por el Senado y los otros seis por el Congreso. Los candidatos a ocupar el puesto de vocales son 36 en total, son propuestos por las distintas asociaciones judiciales.
En la ley 7/2015 se señala que el CGPJ podrá pedir asistencia de letrado y procurador.
En la ley 4/2021 se limita la acción del CGPJ en lo relativo a los nombramientos de jueces y magistrados al encontrarse en funciones.
Todos estos cambios legales, responden a la controversia que genera este órgano de Gobierno de los jueces. En lo que se refiere a la opinión popular, este órgano no goza de simpatía debido a que se encuentra muy politizado y responde a un interés únicamente partidista vulnerando el interés general. En mi opinión, esta situación desvela tres cuestiones básicas: la desconfianza política entre el gobierno y la oposición; las discrepancias existentes entre cada una de las cuatro asociaciones judiciales respectiva; y finalmente el uso abusivo por parte del poder conservador de la justicia. A continuación explicaré cada una de ellas.
Como va siendo habitual, la desconfianza entre gobierno y oposición es una constante, especialmente en temas relativos a cuestiones de Estado. En su día, ya lo fue el terrorismo. Esa situación de desconfianza no ha variado desde entonces.
Las discrepancias existentes entre cada una de las cuatro Asociaciones judiciales a dado lugar a que el Consejo de Europa se pronuncie en varios informes en lo relativo al sistema de elección de los rangos más altos del Poder Judicial. En el último informe, de junio de 2019, se consideró parcialmente cumplido el establecimiento en la ley de criterios objetivos y requisitos de evaluación. De todos modos, se mantuvo algunas objeciones sobre el hecho de que los requisitos se establecen para cada convocatoria individual y no de manera más general, en función del tribunal.
El uso abusivo por parte del poder conservador de la justicia no sólo se ha reflejado en el chat que se envió por parte de un senador del PP donde en el mismo se señalaba que se pretendía controlar la Sala de lo Penal del TS por detrás.
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