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El TC anula la intermediación estatal en las subvenciones de la Generalitat

El TC anula la intermediación estatal en las subvenciones de la Generalitat

EFE

Madrid —

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El Tribunal Constitucional ha anulado la normativa estatal que prevé que la convocatoria de las subvenciones de la Generalitat de Cataluña deba hacerse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una ley que recurrió el Govern por considerarla inconstitucional.

Así, el alto tribunal en pleno ha estimado -aunque de forma parcial- el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra el artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impone esa previsión.

La Generalitat cuestionaba la injerencia de un órgano estatal, como es la BDNS, en la tramitación de las convocatorias de las subvenciones de la Generalitat.

Esto es, la necesaria intermediación de dicho órgano “por conducto” del cual se debe dar traslado de un extracto de la convocatoria al diario oficial correspondiente para su publicación, de modo que no pueda producirse ésta sin aquella.

La sentencia explica que “si el interés del Estado en la publicidad y transparencia de las subvenciones justifica el deber de comunicación de la BDNS, lo que ese interés no precisa ni demanda es la necesaria intermediación del órgano estatal, de modo que sea éste el que deba remitir al boletín oficial el extracto de la convocatoria para su publicación”.

Por tanto, el fallo argumenta que “desde una perspectiva autonómica esa necesaria intermediación de un órgano del Estado sí puede producir ciertas perturbaciones en el funcionamiento de su Administración” como, por ejemplo, el inevitable retraso de la publicidad de la convocatoria exigida por la Ley General de Subvenciones.

El recurso también impugnaba la inconstitucionalidad del artículo 30.7 y 9 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Dicho artículo preveía sanciones cuando las comunidades autónomas no comunicaran ciertos datos de las subvenciones gestionadas a la BDNS.

La sentencia razona que “la potestad para imponer multas coercitivas a autoridades autonómicas aquí enjuiciada” no es inconstitucional. El TC avala también otros artículos recurridos.

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