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La abdicación del rey está pendiente de una ley que lo regule

El rey Juan Carlos, junto al Príncipe de Asturias. / Efe

A. G.

El rey abdica. Pero aún no puede. Está pendiente de una ley que lo regule desde que la Constitución se aprobó en 1978. El artículo 57.5 establece: “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”.

Como explica el profesor de Filosofía del Derecho de la Carlos III Rafael Escudero, “la Constitución no hay que tocarla, sólo hay que desarrollar esa ley orgánica que se anunció en su día y que ha quedado por hacer. No existe, y hay que ir a un procedimiento legislativo. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, lo hará rápido porque tiene mayoría absoluta. Lo que se podría exigir es que el único procedimiento legítimo en estos momentos es un referéndum consultivo sobre el modelo de Estado, y que la ciudadanía decida si prefiere monarquía o república”.

La profesora de Constitucional de la Universitat de Barcelona Argelia Queralt llama la atención sobre otro detalle: “Además de regular todo el proceso, seguramente se aproveche para fijar el estatuto del rey, que tampoco existía”.

Fuentes del Gobierno han señalado sin embargo que la norma que se prepara se limitará a regular el proceso de abdicación por el que Don Juan Carlos quiere dejar el trono a su hijo, el Príncipe Felipe. El presidente Mariano Rajoy reunirá mañana martes de forma extraordinaria el Consejo de Ministros para iniciar los trámites y confía en que en un “plazo muy breve” las Cortes puedan proceder a la proclamación del Príncipe de Asturias como Rey.

Una vez que el Gobierno apruebe el proyecto de ley en Consejo de Ministros, el texto será enviado al Congreso para su aprobación, de donde pasará al Senado y podrá entrar en vigor. En ambas cámaras, se requerirá mayoría absoluta. El proceso puede ser tan rápido como quieran los grupos parlamentarios.

El Título II de la Constitución Española recoge todo lo relativo a la Corona. Instituye que el rey es el Jefe del Estado (artículo 56), “símbolo de su unidad y permanencia”, una figura inviolable y no sujeta a responsabilidad.

También se regula que la Corona es hereditaria (artículo 57) “en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón”, primero el varón sobre la mujer, se añade. Si no hay herederos en Derecho, se dice que serán las Cortes las que proveerán la sucesión. Las abdicaciones y renuncias serán reguladas por ley orgánica.

El artículo 58 cita a la reina como “consorte” sin funciones constitucionales salvo en caso de regencia, caso que regula en los artículos 59 y 60.

El artículo 61 señala que el rey al ser proclamado ante las Cortes Generales prestará juramento de “desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas”.

Los tres siguientes artículos regulan las funciones del rey y el artículo 65, el último del Título II, deja sentado que el monarca recibe una cantidad global del presupuesto del estado para sostener su familia y la casa, dinero “que distribuye libremente”.

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