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La Audiencia Nacional estudiará si aparta a Juan Pablo González del tribunal que juzgue la caja 'B' del PP

El juez Juan Pablo González

Europa Press

La Audiencia Nacional estudiará si se debe apartar del tribunal que juzgue la presunta financiación ilegal del PP al magistrado Juan Pablo González por su vinculación con el PP, tal y como solicitaron las acusaciones populares.

También se han aceptado otros dos incidentes de recusación contra el mismo juez relativas a las piezas separadas de la trama Gürtel sobre la visita del Papa a Valencia y las adjudicaciones irregulares del Ayuntamiento de Jerez. Ninguna de estas vistas orales tienen aún señalada fecha de celebración.

Sobre los denominados 'papeles de Bárcenas', la juez de la Audiencia Nacional Manuela Fernández Prado ha admitido a trámite el incidente de recusación contra González presentado por las acusaciones populares ejercidas por el PSOE valenciano, Izquierda Unida, la asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade) y la asociación Observatori de Drets Humans (DESC). Concretamente, IU destacaba en su escrito la “amistad manifiesta” del juez con el PP, lo cual generaba “dudas más que razonables sobre su parcialidad”.

Ahora, la Audiencia Nacional cuenta con el informe a favor de la Fiscalía de que se estudien dichos incidentes de recusación al considerar que el apoyo de este partido “fue decisivo” a la hora de impulsar la carrera de este juez en varios de los destinos que ha ocupado. En su escrito, el Ministerio Público señaló que, tras la correspondiente tramitación de la recusación, se debe estimar apartar al juez.

La juez instructora tiene en cuenta que en la causa abierta por la presunta financiación ilegal de los 'populares' se encuentra el partido como responsable civil en esta pieza y que las acusaciones denuncian que el magistrado tiene una “vinculación” con el PP y con “personas relevantes” del mismo, “a su vez relacionadas directa o indirectamente con la causa”.

Solicitud a FAES

En este sentido, a petición del PSOE valenciano, la magistrada Fernández Prado ha solicitado al secretario de la Fundación para el Análisis y Estudios Sociales (FAES) que certifique los cursos o actividades en los que haya participado el juez recusado. También las remuneraciones que haya podido recibir por sus intervenciones.

Además, tienen en cuenta que Juan Pablo González fue nombrado vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del PP en el Senado en 2001. En 2012, fue designado magistrado de enlace en Francia y, en 2015, magistrado en comisión de servicios de la Audiencia Nacional.

Entre otras cosas, no considera oportuno solicitar información a los patronos de FAES, como pidió IU, porque “es público que se trata de una fundación presidida por José María Aznar y vinculada al PP” y que el nombre de los patronos aparecen en la página web de la Fundación.

Además, no considera relevante la testifical del exministro Jaime Mayor Oreja, aunque su hermano aparezca mencionado en la causa que se investiga sobre la presunta caja 'B' del PP, pues no está acusado.

No se estudia la ideología del magistrado

Por otro lado, la instructora no ha admitido la solicitud hecha por Adade para que se aporte como documental la copia de los artículos de opinión escritos por González y que fueron publicados en prensa. “Pretender una recusación basada en la ideología del magistrado excede de las causas legales de recusación”, subraya Fernández Prado.

Tampoco acepta pedir al Senado la copia del acta y del vídeo de la votación de 6 de noviembre de 2001, ni quiénes participaron en ella, cuando fue elegido por el PP como el vocal del CGPJ. Ni que declare el propio juez recusado –ni otras testificales– ya que consta en el caso su informe escrito en el que no aceptó ser apartado.

La juez de la Audiencia Nacional rechaza que Juan Pablo González sea apartado porque su nombramiento como integrante del tribunal que juzgará la Gürtel haya sido promovido por la presidenta de la Sala de lo Penal, Concepción Espejel, apartada de algunos de los juicios contra la trama Gürtel. “Estas cuestiones no pueden ser objeto de una recusación, pues se trata de decisiones que tienen su propia vía de recurso, ajena a este incidente, y que la parte ya ha promovido”, explica.

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