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El Constitucional avala la primera sentencia del Supremo que aplicó la ley del 'solo sí es sí' a favor de un abusador

Imagen de archivo de Carlos Cuadrado (i), Víctor Rodríguez (c) y Raúl Calvo (d), exjugadores de la Arandina Club de Fútbol

Alberto Pozas

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El conocido como 'caso Arandina', el abuso sexual por parte de dos futbolistas a una menor de edad en la localidad burgalesa de Aranda de Duero en 2017, marcó un antes y un después en la aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. Fue la primera sentencia en la que el Tribunal Supremo dejó por escrito que la reforma podía beneficiar a un delincuente sexual y rebajar su condena. Ahora, según ha podido saber elDiario.es, el Tribunal Constitucional ha avalado esta sentencia después de inadmitir el recurso de Víctor Rodríguez, uno de los dos futbolistas condenados. Su caso, dicen los magistrados, “no tienen especial trascendencia constitucional”.

El juicio llevó al banquillo a tres jugadores de la Arandina acusados de abusar en grupo de una menor de edad. En un primer momento los tres fueron condenados a varias décadas de prisión pero el Tribunal Supremo resolvió el caso en firme e impuso nueve años de cárcel para Víctor 'Viti' Rodríguez y Carlos 'Lucho' Cuadrado por abusos sexuales. El tercer acusado, Raúl Calvo, fue absuelto por su cercanía de edad y madurez con la víctima, resolvieron los jueces.

La causa llegó a manos del Supremo poco antes de la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' y fue el primero en el que los jueces tuvieron la oportunidad de aplicar la nueva composición de los delitos sexuales en el Código Penal. El resultado tuvo dos vertientes: por un lado los jueces aumentaron sus condenas al estudiar las pruebas y retirar una atenuante, pero lo hicieron por debajo de lo que hubiera sido posible sin esa nueva ley. Sin el 'solo sí es sí', dijo el Supremo, su condena habría sido de 10 años, un año más de presidio.

La sentencia llegó en un máximo momento de tensión política y judicial por el goteo de sentencias y autos que rebajaban condenas de delincuentes sexuales, tanto las firmes como las que estaban pendientes de confirmación. La brecha entre los socios del Gobierno de coalición se agrandó hasta traducirse en una reforma de la ley pactada entre PSOE y PP, mientras desde Igualdad llamaban a esperar al criterio del Tribunal Supremo.

La respuesta de la Sala de lo Penal que preside Manuel Marchena se fue completando y matizando con la sucesión de casos y sentencias, pero esa primera resolución y ese primer comunicado dejaron claro que sí era posible revisar a la baja la condena de un violador gracias a la nueva ley. Es más, era “obligatorio” analizarlo, dijo el Supremo, aunque no fuera obligatorio rebajar la pena.

Pasaron los meses, las sentencias y autos se fueron sucediendo y el Supremo fue afinando su jurisprudencia, tanto en la revisión de condenas ya firmes como en casos todavía pendientes de ratificación definitiva. El resultado, según el último recuento del Consejo General del Poder Judicial que arrancó con este caso, deja una mayoría de negativas a rebajar condenas en el Supremo: ha aceptado revisar a la baja 32 condenas del total de 158 casos analizados.

El caso Arandina, sin “trascendencia constitucional”

Fue el primer caso en llegar al Supremo y ha sido también el primero en llegar al Constitucional, aunque con una expectación bastante más moderada. Víctor Rodríguez fue el primero en presentar su recurso y la respuesta, según ha sabido elDiario.es, llegó a mediados del pasado mes de noviembre: la Sección Cuarta, compuesta por tres magistrados, ha inadmitido su recurso.

Los debates jurídicos del Tribunal Constitucional no son los mismos que tienen los magistrados en la Justicia ordinaria, y el filtro de admisión es mucho más estrecho. Pocos casos llegan a ser estudiados por el pleno del tribunal para dictar sentencia sobre el fondo del asunto. Suele exigirse el requisito de que un caso afecte potencialmente a muchas otras causas similares, que no exista jurisprudencia sobre el asunto o que, en definitiva, sea trascendente desde el punto de vista constitucional.

María Luisa Balaguer, Ramón Sáez y Enrique Arnaldo han entendido que el recurso de Rodríguez no tiene esa “especial trascendencia constitucional” y han optado por su inadmisión en una providencia de dos párrafos, como es habitual. No habrá, por tanto, un profundo análisis del máximo intérprete de la Constitución sobre la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' en este caso de abusos a una menor. Entre otras cosas porque su aplicación les fue beneficiosa y combatían, sobre todo, que el Supremo hubiera duplicado sus condenas al retirar una circunstancia atenuante.

Fuentes del caso explican a este periódico que la defensa de los dos jugadores condenados esperan en las próximas semanas una respuesta similar al recurso presentado, un poco más tarde, por el otro encausado, y no descartan acudir a la Justicia europea para presentar nuevos recursos.

Es previsible que más delincuentes sexuales lleven al tribunal de garantías decisiones judiciales relacionadas con la ley del 'solo sí es sí'. El rechazo al recurso de uno de los condenados por el caso Arandina no implica que, en un futuro, otro caso con unas características distintas despierte el interés del Constitucional y se admita a trámite, aunque solo sea porque su admisión sea decidida por otra sección de composición y criterios distintos.

Según el último recuento realizado por el Consejo General del Poder Judicial, los tribunales españoles que remiten sus estadísticas han comunicado un total de 1.233 rebajas de condenas que han acarreado 126 excarcelaciones. Después del aumento exponencial de los primeros meses de su aplicación, los datos del órgano de gobierno de los jueces revelan que esa progresión se ha frenado: más de la mitad de las rebajas se firmaron en sus primeros seis meses de aplicación.

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