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Crónica de una condena anunciada

Imagen de archivo del exministro José Luis Ábalos en el Tribunal Supremo.
6 de abril de 2026 22:10 h

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Desconfíen de quienes alardean de tener muchos principios; aplicarán uno diferente en cada ocasión. Lo mismo sucede con el proceso penal: le bastan unos pocos principios básicos, que caben en un artículo de la Constitución, así que desconfíen de los procedimientos que aplican normas especiales. El proceso es la garantía, y el manoseo de sus normas tiende a subvertir su naturaleza; tanto, que a veces desaparece para convertirse en una penosa sucesión de actos previos a una condena anunciada.

Ya tenemos aquí el juicio contra Ábalos, Koldo y Aldama. Se le ha llamado el juicio de las mascarillas porque, en efecto, el origen de la imputación gira en torno a unos contratos públicos de suministro de mascarillas firmados durante la pandemia. Según la acusación, unos empresarios pagaron a Koldo y a Ábalos para promover que organismos del Ministerio de Transportes compraran el material. El relato ofrece elementos turbadores, como la ubicua presencia de Koldo arrastrando su perfil lombrosiano entre bastidores, pero se formula de manera confusa y ofrece esquirlas de debilidad: parece deducirse que los empresarios sobornaron para tener información privilegiada que les permitiera presentar una mejor oferta, pero que no pagaron para conseguir los contratos. En coherencia con dicha tesis, la Fiscalía no verá malversación en estas adjudicaciones: no habría existido perjuicio para el patrimonio público. Aldama, que ganó más de tres millones y medio de euros con estos contratos, no tendrá que devolver este importe a las entidades contratantes. Por si fuera poco, la acusación no encuentra el dinero del soborno, que aparece muy a cuentagotas; se ignora cuánto pudo haber recibido esta extraña pareja por facilitar la contratación.

Cuando los malos cocineros advierten que el plato les ha quedado escaso, lo rellenan de guarnición. Como la compra de mascarillas resulta algo insulsa, comparece en juicio sepultada en una salsa hedionda emulsionada con un conjunto de corruptelas, toscas y cutres, que parecen sacadas de una película franquista de bajo presupuesto: Ábalos colocó a su novia en una empresa pública que no pisaba; le puso un apartamento pagado por un empresario amigo; pasó unos días en Marbella invitado por otro; consiguió aplazar la deuda tributaria de una empresa de Aldama; otro empresario interesado en una licencia de hidrocarburos le ofreció en alquiler un chalet en La Línea; se repartía con Koldo diez mil euros al mes de coimas... Esta guarnición apesta a podrido. De ser ciertos, son hechos bochornosos, políticamente demoledores, que mueven tanto a la indignación como a la vergüenza ajena. Con todo, no nos engañemos, no alcanzan la gravedad que se esperaba: los millones no aparecen. Una corrupción de libro, o más bien de cómic, que cumple el objetivo buscado: en la resolución donde el instructor, Leopoldo Puente, concluye la investigación y hace un relato de los hechos, mencionará ya los contratos de mascarillas en último lugar. Para cuando el lector llega a ese capítulo, está asqueado de sinvergonzonerías.

Conociendo el menú que será enjuiciado, veamos el procedimiento que se ha seguido, porque aquí el Tribunal Supremo empieza a desafinar. Estas disonancias provienen del uso simultáneo de dos instrumentos procesales que alteran el normal desarrollo de un proceso: la formación de piezas separadas y el aforamiento. La combinación de ambas figuras ha originado un estropicio difícil de arreglar.

El juicio que comienza en el Tribunal Supremo nace como una hijuela de un procedimiento tramitado ante el antiguo Juzgado Central nº 2 de la Audiencia Nacional, al que había correspondido la querella de la Fiscalía por la compra de mascarillas. Al desprenderse indicios contra un aforado, el juez remitió la causa al Supremo, órgano que adoptó entonces una extraña decisión: no investigaría a todos los implicados sino solamente a Ábalos, único aforado, aunque a la postre incluyó también a Koldo y Aldama. Pero esto no se puede hacer, y además es imposible, porque los jueces no investigan personas, investigan hechos.

De aquí proviene el grave desajuste que lastra este proceso: a partir de entonces, tenemos dos tribunales investigando los mismos contratos de mascarillas: uno a los políticos corruptos (Tribunal Supremo) y otro a los empresarios corruptores (Juzgado Central nº 2 de la Audiencia Nacional). Koldo, por estar en medio, seguirá imputado en ambos sitios. El vodevil se complica porque, en su expansión, el Supremo también analizará supuestas gestiones para favorecer la concesión de una licencia de comercialización de hidrocarburos, hechos investigados en el antiguo Juzgado Central nº 5 de la Audiencia Nacional. Una locura. Cuando un informe de la UCO quiso advertir irregularidades en la contratación de obra pública del Ministerio de Transportes, amenazando con eternizar la investigación, el Supremo puso pie en pared: abrió una pieza separada para dejar este tema aparcado y no juzgarlo ahora, para no hacerlo nunca.

En definitiva, el órgano sentenciador ha diseñado un artilugio para definir cuidadosamente el alcance objetivo (hechos) y subjetivo (acusados) del juicio que celebrará.

Las consecuencias son devastadoras: el Tribunal Supremo analizará si ciertos políticos fueron corrompidos por empresarios; juzgará a los políticos, pero no a los empresarios. Se dispone a decidir si urdieron con directivos de ADIF la contratación en falso de la novia del ministro; juzgará al ministro pero no a los directivos. En una muestra de cierto cinismo llamará a estos empresarios y directivos a declarar como testigos, después de mantenerlos al margen del procedimiento, convocándolos a declarar bajo juramento. No podrán hacerlo; están imputados en la Audiencia Nacional. El Supremo no los juzgará, no escuchará a sus abogados, no les dará oportunidad de defenderse; sin embargo, como ustedes comprenderán, una condena a Ábalos los condena también a ellos, porque si el Supremo advierte delito en la trama y ellos son parte de la misma, no habrá tribunal que los absuelva.

Lo propio sería que el Tribunal Supremo, ahora que Ábalos ha cedido el foro, devolviera el asunto a su juzgado de origen; ninguna ley lo impide. Pero no lo hará; urge celebrar el juicio. Ello explica, de paso, la acelerada y superficial instrucción del asunto, confiando prácticamente el esclarecimiento de los hechos a la palabra de Aldama. Por poner un ejemplo, el magistrado sostiene que está “plenamente justificado” que los acusados consiguieron el aplazamiento indebido de una deuda tributaria; el fiscal nos dirá que “no llegó a producirse”. ¿Tan difícil era aclararlo antes del juicio?

Seamos realistas: para averiguar la verdad de lo sucedido, habría que investigar bastante más y juzgar a todos los implicados juntos; pero para condenar a Ábalos y Koldo, no es necesario. Estamos ante un juicio de objeto delineado y, en esta medida, orientado a un desenlace. Y el desenlace es la condena de esta pareja.

Para este pronóstico no es necesario leer entre líneas las decisiones del Tribunal; basta leer las líneas mismas. En una resolución de octubre del pasado año Leopoldo Puente mostraba su estupor por que Ábalos siguiera siendo diputado; su estupor constata la demolición del principio de presunción de inocencia. Que un inocente sea diputado no debería llamar la atención nunca, pero al Supremo le espanta porque lo tiene por culpable. Cuarenta días después de aquella resolución, el mismo instructor estupefacto decidió meterlo en prisión, junto con Koldo, aclarando que los encarcelaba porque el juicio se acercaba, las penas a que se enfrentan son estratosféricas y la inminente condena será irrecurrible, firme y de inmediato cumplimiento, que ya ven ustedes los beneficios de este privilegio al que llaman aforamiento, que te deja sin recurso.

Pero el estupor del magistrado denotaba algo más profundo y oscuro, que es el sueño de soberanía que aqueja a ciertas magistraturas: es el estupor de un dios atónito al ver que su palabra no tiene poder omnímodo. Es inevitable vincular el precipitado arrojo del Supremo contra Ábalos y Koldo a este deseo de reivindicarse frente a otro poder del Estado. Coincidiendo con el ingreso de Ábalos en prisión, la presidenta de la Asociación Profesional de la Magistratura aprovechaba la clausura de su congreso para insolentarse con el ministro de Justicia: “nos vas a tener de frente”. Ahí lo tienen. “Deseo que tus reformas duerman el sueño de los justos”, añadió. Ya no parece escandaloso que los jueces critiquen las leyes que han de aplicar, cuestionando la voluntad popular que las impulsa, crítica que antecede a su desobediencia o, en su caso, a una aplicación tan restrictiva que desnaturaliza la decisión del legislador; así ha pasado con la ley de amnistía. Quieren hacer ellos las leyes. Les recomiendo el documental “Justicia capturada” para que vean, en la experiencia de Rumanía, cómo sería un poder judicial sin ningún contrapoder: se convertiría en una camarilla de cofrades, donde ascenderían los amigos y se condenaría a los enemigos; si no les gusta la palabra mafia, quédense con que se parecería a una federación de fútbol. La asociación judicial mayoritaria en los jueces, y también en el Tribunal Supremo, está enfrente del gobierno, y eso explica muchas cosas.

En fin, estos jueces no creen en la presunción de inocencia; al menos, que no se crean que somos todos unos inocentes.

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