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El final del caso Alberto Rodríguez: su amparo no le devuelve el escaño que nunca debió perder

El exsecretario de Organización de Podemos y exdiputado Alberto Rodríguez, durante su juicio en el Tribunal Supremo.

Alberto Pozas

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Alberto Rodríguez (Santa Cruz de Tenerife, 1981) perdió su escaño en el Congreso de los Diputados el 22 de octubre de 2021. Dejó el acta que había conseguido gracias al voto de 64.613 vecinos de Canarias, se fue de su partido, fundó otro nuevo y para cuando volvió a presentarse a unas elecciones, las urnas no le devolvieron a la cámara baja. Más de dos años después de dejar el Parlamento, el Tribunal Constitucional ha certificado que su condena por patear a un policía fue desproporcionada y que eso generó un efecto dominó que también anula la retirada de su escaño. Un escaño que, a pesar de las dos sentencias favorables conocidas estos días, no le será devuelto.

Su condena llegó con polémica y se despide con polémica. Llegó con polémica porque la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no fue capaz de sancionarle de forma unánime. Dos de los siete jueces entendieron que el testimonio del policía agredido no era lo bastante potente como para condenar al diputado. Y se desplegó con polémica porque la entrada en prisión nunca estuvo encima de la mesa pero las consecuencias, la inhabilitación y la retirada del escaño, tampoco eran cristalinas.

La sentencia del Supremo no especificaba si Alberto Rodríguez estaba obligado a dejar el Congreso. Imponía 45 días de cárcel que se sustituían por una multa y mantenía, a pesar del reemplazo de la pena de prisión por la económica, los mismos días de inhabilitación para ejercer el derecho al sufragio pasivo. Es decir, para presentarse a unas elecciones, no para seguir ostentando el cargo que obtuvo en ellas antes de su condena.

Los votos particulares en una sentencia del Supremo no son algo inédito, aunque no sea lo mayoritario ni tampoco lo habitual. Lo que sí es exclusivo de este procedimiento judicial es el cruce de cartas y comunicaciones entre la Sala de lo Penal y la presidencia del Congreso de los Diputados para decidir si Alberto Rodríguez tenía que abandonar el Congreso. Meritxell Batet, con un primer informe de los letrados que avalaba la permanencia del entonces diputado de Unidas Podemos, preguntó directamente a Manuel Marchena.

La pérdida de un escaño parlamentario por la ejecución de una condena penal, pasando por el filtro de la Junta Electoral, se recurre por la vía contencioso-administrativa, como hizo sin éxito hace unos meses Laura Borràs. Son casos en los que hay debate pero no muchas dudas entre los jueces: se aplica la conocida como “inelegibilidad sobrevenida” y se aparta al condenado de su puesto porque sus antecedentes penales le impiden seguir sentado en el Congreso o el Parlament.

En este caso el debate se planteó en formato epistolar entre Meritxell Batet y Manuel Marchena. La Sala Segunda del Supremo contestó a las preguntas de la cámara baja que su función no era asesorar al Parlamento, sin aclarar abiertamente si Alberto Rodríguez debía quedarse sin escaño. Mientras tanto, voces de ese mismo Supremo expresaban a distintos medios de comunicación su malestar porque Batet no le había arrebatado el acta de inmediato. Sobre el papel no había nada que aclarar pero el mensaje llegaba igual de claro a través de las portadas: la actuación de la presidenta del Congreso era “muy grave”.

Las sentencias del Constitucional que amparan a Rodríguez, que han estado muy lejos de la unanimidad, no cuestionan la decisión del Supremo de condenarle. La mayoría progresista del tribunal de garantías ha sido muy clara al explicar que la declaración del policía pateado y su parte médico fueron suficientes para multarle. También rechaza las alegaciones del político sobre cómo el policía en cuestión ya le tenía echado el ojo de otras concentraciones y cómo su condena vulneraba su derecho de manifestación.

Lo inconstitucional de su condena, dice el tribunal, es que el Supremo optara por una condena inferior a tres meses de cárcel –que por ley se tiene que sustituir por una multa– pero que, después de reemplazarla por 540 euros, mantuviera los 45 días de inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo. Eso fue un “desproporcionado sacrificio” de sus derechos políticos.

Del Congreso a quedarse sin escaño

La condena de Alberto Rodríguez, señala la última parada de los tribunales españoles, fue parcialmente injusta porque fue desproporcionada. Pero la decisión del Constitucional llega dos años y cinco meses después de la retirada del escaño y eso lleva a lo que algunos expertos en derecho denominan “justicia melancólica”. Porque le han dado la razón en dos sentencias distintas pero no hay mecanismo legales capaces de devolverle un escaño que le fue arrebatado, ahora de forma injusta, a mitad de legislatura.

La “justicia melancólica” está a la orden del día, sobre todo en el Tribunal Constitucional, que ha pisado el acelerador de la resolución de recursos en el último año pero que tradicionalmente sentencia casos cuando ya no hay nada que sentenciar. Migrantes que ven cómo sus reclamaciones contra una orden de expulsión son contestadas cuando ya no están localizables, casos que afectan a menores de edad que quedan solucionados cuando ya son mayores de edad o, en este caso, resoluciones judiciales que llegan cuando la condena de cárcel o inhabilitación ya se ha cumplido.

La Justicia tiene mecanismos para resarcir algunas de estas situaciones. Si alguien ha sido encarcelado por una condena o imputación que luego es anulada, por ejemplo, tiene derecho a una indemnización, ante la imposibilidad material de devolver el tiempo pasado injustamente entre rejas. En el caso de Alberto Rodríguez está por ver si decide solicitar una indemnización por los dos años sin escaño –y por tanto, sin sueldo– merced de una condena desproporcionada. Pero su escaño por Unidas Podemos no va a volver.

El nuevo “malestar” del Supremo

La parte injusta de su condena por pegar una patada a un policía en 2014, durante una manifestación en La Laguna a favor de la educación pública, no solo tuvo consecuencias inmediatas sobre la vida política de Rodríguez, técnico superior en química ambiental. Se tradujo en una tormenta política en el Congreso de los Diputados y en el seno del Gobierno de coalición: Podemos llegó a anunciar, aunque no a interponer, una denuncia por prevaricación contra Meritxell Batet.

A nivel interno, Rodríguez consideró que ni el ala socialista del Gobierno ni sus propios compañeros de grupo parlamentario habían estado de su lado. El que fue 'número tres' de Podemos como secretario de Organización volvió a Canarias e impulsó su propio proyecto político, bautizado como 'Drago', símbolo de la vegetación de las islas. Se presentó a las últimas elecciones generales en las listas de Sumar y se quedó a pocos votos de recuperar el escaño que perdió.

El presente político de Alberto Rodríguez no se parece en nada a su pasado, pero hay elementos actuales que se miran en el espejo de 2021. El malestar del Tribunal Supremo con el Tribunal Constitucional no queda por escrito en ningún auto o entrevista pero no es difícil de detectar. “Malestar” es la sensación que se traslada de manera educada desde un alto tribunal a otro a través de los medios de comunicación. Por las dos sentencias que dan la razón a Alberto Rodríguez y por la que anula la decisión del Supremo de repetir el juicio del caso Bateragune contra Arnaldo Otegi.

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