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La Fiscalía reitera que el estado de alarma no suspende el derecho de manifestación e insta a analizar cada “caso concreto”

Aglomeración de personas con banderas de España en una concentración en Valencia, el 20 de mayo de 2020.

Elena Herrera

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El estado de alarma no ampara por sí mismo la suspensión del derecho de reunión y manifestación, aunque su ejercicio sí puede verse limitado o restringido por razones de protección de la salud pública frente al riesgo de contagio. Es lo que sostiene el fiscal del Tribunal Supremo Pedro Crespo en un documento enviado a todos los fiscales del país ante el “considerable” número de consultas realizado principalmente a raíz de las convocatorias a protestar contra la gestión del Gobierno.

El documento insta a los fiscales a analizar cada “caso concreto” y a adaptar sus decisiones sobre la pertinencia o no de prohibir una concentración a las “condiciones actuales” de la pandemia en cada territorio “de modo que pueda garantizarse de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevención del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases [de desescalada] indicadas”.

El fiscal sostiene que la situación sanitaria generada por la epidemia de COVID-19 no puede ser “ignorada o relativizada” a la hora de autorizar concentraciones y recuerda que el hecho de que la autoridad competente tenga razones fundadas para prever una alteración del orden público con peligros para personas o bienes es uno de los motivos que establece la ley para amparar la prohibición de una manifestación.

En este sentido, llama a seguir la “pauta” marcada por el Tribunal Constitucional —que el pasado 30 de abril avaló la prohibición de una manifestación en coche en Vigo con motivo del 1 de Mayo con el argumento de que no había garantías que evitaran la propagación del virus— aunque “ajustando su lógica a las condiciones actuales”.

El tribunal de garantías avaló la prohibición de esa manifestación alegando posibles cortes de tráfico que podrían dificultar la circulación de las ambulancias o el “acceso a los hospitales”. Los organizadores ya habían adoptado otras medidas de prevención: la convocatoria era en automóviles, con solo una persona en cada uno, vestidas con equipos anticontagio e identificadas por la organización. De hecho, sí se permitieron manifestaciones similares en Pamplona y Zaragoza.

Vox ha conseguido permiso para promover una caravana de coches el próximo 23 de mayo a las 12:00 del mediodía en todas las capitales de provincia excepto en Catalunya y Castilla y León, donde han sido prohibidas, por lo que ahora pleitean en los tribunales. El partido de extrema derecha ha anticipado que, si finalmente se prohíben, “será la prueba de que se está utilizando el estado de alarma para imponer un estado de excepción encubierto”, en palabras de su portavoz, Jorge Buxadé.

La suspensión del derecho de reunión sí se contempla en el estado de excepción, que es el más severo de a cuantos puede recurrir el poder civil. También en el de sitio, que supone poner la administración en manos de las Fuerzas Armadas y afecta prácticamente a todos los derechos fundamentales.

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