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El estado de alarma no anula el derecho a la protesta: puede ejercerse siempre que haya medidas para proteger la salud

Manifestantes y policías en las protestas contra el confinamiento en el centro de Madrid.

Elena Herrera / Pedro Águeda

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Ataviados con banderas de España y cacerola en mano, decenas de vecinos de algunos de los distritos de más renta de Madrid —Salamanca, Chamberí, Moncloa-Aravaca— han desafiado en los últimos días el confinamiento para protestar contra el Gobierno sin guardar las distancias de seguridad. Vox, que también alienta estas movilizaciones, ha convocado manifestaciones en coche para el sábado que viene en las principales ciudades. En sus proclamas y pancartas todos invocan su “libertad” y su “derecho” a manifestarse a pesar del estado de alarma. Y, en parte, tienen razón. Pero hay matices.

El actual escenario de excepcionalidad no ampara por sí mismo la limitación o prohibición del derecho de reunión y manifestación, sostienen juristas consultados por eldiario.es. Pero la incidencia del virus que ha puesto el mundo patas arriba sí impacta sobre el ejercicio de este derecho fundamental, que pueden limitarse “con proporcionalidad” si no se salvaguardan otros valores constitucionales en juego: la integridad física y la protección de la salud. Las imágenes de las concentraciones de los últimos días en los barrios más ricos de la capital muestran que no se guardaron las distancias de seguridad exigidas para evitar la propagación de un virus altamente contagioso que se ha cobrado la vida de más de 27.000 personas en España.

“El argumento de que el derecho de manifestación está suspendido es una falacia. Este derecho se puede ejercer siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la ley y, además, se mantenga una distancia de seguridad para preservar el derecho a la salud”, sostiene Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. En circunstancias normales, las únicas razones que ampararían la prohibición de una manifestación son que el fin sea cometer un delito, que concurran personas con armas o explosivos o que la autoridad tenga razones fundadas para prever una alteración del orden público con peligros para personas o bienes.

Ahora habría que añadir, además, la obligación de tomar medidas de seguridad para preservar el derecho a la salud. “Si es así, no parece en absoluto descartable que puedan celebrarse reuniones o manifestaciones durante la vigencia del estado de alarma siempre que se contemplen las medidas de distanciamiento necesarias y, claro, no concurran motivos para su prohibición”, coincide Miguel Ángel Presno Linera, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.

Es la primera vez en democracia que una pandemia de tales dimensiones impacta en el ejercicio de un derecho que tiene una posición preferente por ser un cauce de participación de la ciudadanía y, por tanto, una manifestación cualificada de la libertad de expresión. De ahí que el debate jurídico sea intenso. Sobre esta cuestión se pronunció el Tribunal Constitucional el pasado 30 de abril, cuando avaló la prohibición de una manifestación en coche en Vigo con motivo del 1 de Mayo con el argumento de que no había garantías que evitaran la propagación del virus. Sin embargo, sí se celebraron manifestaciones similares en Zaragoza o Pamplona.

Para Carmona, el auto del Constitucional es “técnicamente muy malo” porque no planteó alternativas a la propuesta de los organizadores con las que, quizá, sí se podría haber celebrado. El tribunal de garantías avaló la prohibición alegando posibles cortes de tráfico que podrían dificultar la circulación de las ambulancias o el “acceso a los hospitales”. Los organizadores ya habían adoptado otras medidas de prevención: la convocatoria era en automóviles, con solo una persona en cada uno, vestidas con equipos anticontagio e identificadas por la organización.

Pese a ello, el tribunal de garantías consideró que los posibles cortes de tráfico eran “elementos a tener en cuenta a la hora de valorar la proporcionalidad de la limitación de ejercicio del derecho invocado”. “Y teniéndolo en cuenta en este caso la medida restrictiva puede tenerse como proporcionada”, dice el auto.

No obstante, Carmona considera que el Constitucional dejó “subterfugios o posibles líneas de argumentación” a las que poder agarrarse para exigir que se puedan celebrar otras manifestaciones durante esta situación de la alerta sanitaria y a pesar de la limitación del derecho de circulación establecido. “El tribunal dijo no a la manifestación de Vigo alegando que no se cumplían los requisitos de seguridad. Pero, ¿qué pasa si sí se cumplen?”, se pregunta esta jurista.

Debate en los tribunales

Los expertos vaticinan que el debate sobre cómo afectan las medidas contra la pandemia a derechos fundamentales como el de reunión no tardará en llegar de forma masiva a los tribunales. Vox ya ha anunciado para el próximo sábado manifestaciones a bordo de vehículos con itinerarios prefijados y en las que aseguran que se cumplirán las recomendaciones sanitarias para evitar la propagación del virus.

El partido de extrema derecha ha anticipado que, si se prohíben, “será la prueba de que está utilizando el estado de alarma para imponer un estado de excepción encubierto”, en palabras de su portavoz, Jorge Buxadé. La suspensión del derecho de reunión sí se contempla en el estado de excepción, que es el más severo de a cuantos puede recurrir el poder civil. También en el de sitio, que supone poner la administración en manos de las Fuerzas Armadas y afecta prácticamente a todos los derechos fundamentales.

A este respecto, un magistrado señala que “el criterio de los tribunales para verificar la conformidad del derecho de reunión con la reunión propuesta requiere ponderar el interés de salud pública y de otro lado, las condiciones concretas en que se plantea la concentración”. “No importa ni debe importar la ideología sino las condiciones objetivas y el posible riesgo objetivo que supongan”, señala. Eso sí, este juez recuerda que si existe una reunión de más de veinte personas sin comunicarlo previamente, o sin obtener autorización judicial tras la denegación administrativa, será sancionable.

Por ahora, en el Ministerio del Interior optan por la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana para sancionar las protestas anticonfinamiento de estos días. Fuentes de este departamento aseguran que “no hay los mimbres” para sancionar por participación en una manifestación no autorizada debido al carácter difuso de las convocatorias, realizadas a través de las redes sociales y sistemas de mensajería telefónica, a veces concurrentes e incluso cruzadas. Y añaden que “se ajusta más a derecho” aplicar las mismas sanciones que ya se han propuesto en casi un millón de casos desde la entrada en vigor del estado de alarma a aquellos que no lo respeten.

Se trata de las sanciones recogidas en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Prevención de la Seguridad Ciudadana que castiga la desobediencia “a la autoridad o sus agentes” siempre que los hechos no alcancen la gravedad de delito. Las multas impuestas pueden oscilar entre 601 a 10.400 euros, según una guía de aplicación que distribuyó el Ministerio del Interior entre las delegaciones del Gobierno.

Esta forma de proceder, antes de que comenzaran las protestas anticonfinamiento, no ha estado exenta de polémica. La Abogacía del Estado ya trasladó sus dudas en dos informes remitidos a Interior en los que recomendaba que los agentes detallaran las circunstancias en las que se produce su propuesta de sanción, que luego fija la Delegación del Gobierno correspondiente. Esa multa de las delegaciones puede ser recurrida por la vía de lo contencioso-administrativo si bien esta opción impide aprovecharase de la reducción del 50% si se abona la multa en un plazo de 15 días.

Sobre esta cuestión, Presno Linera sostiene que la celebración de concentraciones o manifestaciones sin previa comunicación podría suponer una infracción administrativa de la que sería responsables, en principio, tan solo los organizadores o promotores. Y subraya que la actuación de las autoridades ante una concentración no ajustada a derecho debe siempre regirse por el principio de “proporcionalidad”.

“Esto significa que si la concentración es pacífica pero no ha sido notificada con anterioridad se puede requerir a los participantes para que pongan fin a la misma y abrir, en su caso, un expediente por una posible infracción administrativa, pero no ha lugar a un desalojo violento que suponga una utilización desproporcionada de la fuerza”, sentencia. Esa parece ser, al menos por ahora, la postura de Interior. “Es la hora del paseo, circulen un poquito, por favor”, decía este jueves un policía a dos personas que la emprendían a golpes contra una señal de tráfico para hacer ruido en la protesta de la calle Núñez de Balboa de Madrid.

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