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La frontera, la bandera y el rosario en el orden del día del Constitucional

Inmigrantes de origen subsahariano en la valla de Melilla.

Elena Herrera / Gonzalo Cortizo

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La frontera, la bandera y el rosario. Estos tres temas han copado esta semana la agenda en el máximo órgano jurisdiccional en materia de garantías y derechos constitucionales. En su último pleno, el Constitucional ha resuelto el recurso sobre algunos de los artículos más polémicos de la 'ley mordaza', uno de los proyectos estrella de Jorge Fernández Díaz en su paso por el Ministerio del Interior y que, entre otros asuntos, regula las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla. El tribunal ha avalado los “rechazos en frontera” de inmigrantes con matices: siempre que se trate de “entradas individualizadas”, que exista “pleno control judicial” y que se hagan en “cumplimiento de las obligaciones internacionales”, algo que no se cumple en la actualidad. 

El orden del día de las sesiones previstas para esa semana incluía también dos asuntos con afectación a derechos fundamentales relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión: el caso de un sindicalista que fue condenado a una pena de multa por pedir “prenderle fuego a la puta bandera” durante una protesta laboral en el Arsenal de Ferrol, cuyo recurso de amparo fue rechazado; y el de un activista condenado a seis meses de cárcel por interrumpir una misa al grito de “aborto libre y gratuito” al tiempo que se exhibía en la zona del altar una pancarta en la que se leía el eslogan “fuera rosarios de nuestros ovarios”. Este último tema quedó pendiente para el próximo pleno, si bien según apuntan fuentes del tribunal la ponencia ya redactada propone ratificar la condena sobre la que se pide amparo. De haber encontrado tiempo para abordar también este último tema previsto inicialmente para esta semana el Tribunal Constitucional podría haber marcado el hito de defender en la misma reunión bandera, frontera y rosario.

El debate sobre estas materias ha sacado a la luz la división que existe incluso entre los miembros de las dos corrientes del tribunal: la conservadora, que es mayoritaria con siete magistrados, y la progresista, que está en minoría con sólo cuatro. La debilidad de ese sector se ha hecho más evidente si cabe tras la dimisión hace un mes del magistrado Fernando Valdés, de orientación progresista, que dejó su cargo tras ser procesado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. 

La resolución sobre la 'ley mordaza' avala que el artículo de esa norma que regula los “rechazos en frontera” es constitucional, pero matiza que debe aplicarse bajo “pleno control judicial” y que la actuación policial debe desarrollarse con “especial atención” respecto a las personas “vulnerables”, como menores de edad, embarazadas o personas de edad avanzada. En la actualidad, las fuerzas de seguridad devuelven de manera inmediata a los migrantes, sin identificarlos ni estudiar sus casos particulares, lo que imposibilita la aplicación de las garantías planteadas por el Constitucional, como atender los casos de personas indefensas, pues no pueden identificarlas. 

La decisión sobre este recurso ha generado un intenso debate en el tribunal. El pasado junio el pleno acordó aplazar la resolución en torno a la ponencia que había elaborado el magistrado Valdés, que preveía limitar el alcance del artículo que ampara las devoluciones en caliente y proponía que únicamente estuvieran autorizadas en caso de entradas masivas y violentas. 

Su ponencia no encontró consenso. Así que volvió a estudiarse en una comisión específica a la que se encargó que se tuviera en cuenta la nueva jurisprudencia que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había dictado sobre la materia mientras los magistrados españoles no conseguían avanzar. Esa comisión estaba formada por los conservadores Ricardo Enríquez y Antonio Narváez y los progresistas Juan Antonio Xiol y Valdés. Cuando este último dimitió, el asunto quedó asignado al presidente, que como ponente asumió el criterio de la comisión. La sentencia fue aprobada finalmente por nueve votos a favor y dos en contra. Sólo la rechazaron los progresistas María Luisa Balaguer y Cándido Conde Pumpido. Este último, durante un intenso debate, convenció a sus compañeros de que se incluyese en la sentencia la necesidad de garantizar el control judicial y proteger a los más vulnerables durante esas devoluciones en caliente. Los otros dos magistrados progresistas votaron de la mano de los siete conservadores. 

Ultraje a la bandera

El bloque conservador, sin embargo, sí se rompió en el debate sobre el sindicalista gallego Pablo Fragoso, condenado por hacer llamamientos a la quema de la bandera de España en el transcurso de una protesta sindical frente al Arsenal de Ferrol. El ponente, el conservador Andrés Ollero, llevó al pleno una propuesta absolutoria al considerar que la libertad de expresión y el derecho a la actividad sindical están por encima de los límites que marca el delito de ultraje a la bandera. Lo que estaba en estudio no era si Fragoso dijo esas palabras, sino si habría tenido derecho a pronunciarlas. 

Tras horas de debate, el bloque ideológico de Ollero le dio la espalda: seis magistrados votaron en contra su sentencia y cinco la apoyaron. Con su decisión, el Constitucional sortea una sentencia que supondría un golpe a la marina española, muy implicada en el proceso. Y también evita situarse en el centro del debate sobre los símbolos nacionales en un momento en el que la presencia de Vox en Congreso ha empujado a toda la derecha a sobreactuar sobre la necesidad de cuidar a la insignia nacional. La decisión adoptada sitúa al Constitucional en riesgo de ser corregido una vez más por el Tribunal de Estrasburgo, en cuya jurisprudencia tiene encaje el recurso del sindicalista. 

El asunto relativo al activista que interrumpió una misa en Sant Pere de Banyoles (Girona) en 2014 al grito de “aborto libre y gratuito” para protestar contra la reforma del aborto que entonces ultimaba el PP quedó pendiente para el próximo pleno. El Tribunal Supremo avaló en su día el criterio de la Audiencia de Girona, que condenó al activista al estimar que actuó “sabiendo que con su acción podría llegar a ofender los sentimientos religiosos” consiguiendo paralizar la celebración de la misa durante unos dos o tres minutos. 

El Alto Tribunal recordó que su propia doctrina, la del Constitucional y la del Tribunal de Estrasburgo establece que los derechos a la libertad de expresión, reunión y manifestación “no son absolutos”, y pueden colisionar con otros, como el derecho a la libertad religiosa. Todo apunta a que el Constitucional se pronunciará en esta misma línea y rechazará el recurso de amparo porque aunque las proclamas que pronunció están plenamente amparadas por la libertad de expresión, el hecho de haberlas emitido en una Iglesia y durante la celebración de una misa pudo lesionar otros derechos y valores constitucionales. 

No está claro si ese próximo pleno, previsto para diciembre, se celebrará con un tribunal renovado en caso de que el Gobierno y el PP lleguen a un acuerdo para acabar con la situación de interinidad que el tribunal arrastra desde hace un año. El mandato de tres de sus once miembros —su presidente, Juan José González Rivas; la vicepresidenta, Encarnación Roca; y el magistrado Andrés Ollero— concluyó el 7 de noviembre de 2019. González Rivas y Ollero están encuadrados en el sector conservador y Roca en el progresista. También el puesto del dimitido Valdés está pendiente de renovación. 

Hace un año que estos puestos deberían haber sido renovados por el Congreso, donde se requiere para ello una mayoría de tres quintos de sus miembros. En todo caso, esta renovación parcial no supondrá un cambio en la correlación de fuerzas en el Constitucional, que seguirá siendo de mayoría conservadora. 

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