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El Poder Judicial abre expediente al juez Vázquez Taín por ejercer “actividades incompatibles” con una productora

Fotografía de archivo del juez José Antonio Vázquez Taín.

Elena Herrera

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a través del Promotor de la Acción Disciplinaria, ha abierto un expediente sancionador al juez José Antonio Vázquez Taín por llevar a cabo “actividades presuntamente incompatibles” con la actividad judicial, según ha adelantado la Cadena Ser y confirma a elDiario.es un portavoz del órgano de gobierno de los jueces.

La documentación a la que ha tenido acceso este periódico acredita que esas actividades estarían relacionadas con sus negocios en el ámbito audiovisual. En concreto, con la productora cinematográfica Amarola Producciones SL, que administra su mujer y en la que Vázquez Taín es socio al 50%, según la información depositada en el Registro Mercantil. Esta sociedad produjo el documental Camino mozárabe, sangre, sudor y fe —del que Vázquez Taín fue guionista— y que sirvió a la empresa para firmar contratos de patrocinio con la Diputación de Ourense y con la Agencia de Turismo de Galicia.

Vázquez Taín, actual titular del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, es un juez mediático, habitual de tertulias y programas de televisión. Es autor de siete libros. Fue instructor de casos de cierto trascendencia como el del robo del Códice Calixtino o el del asesinato de la niña Asunta. También fue el encargado de enviar a prisión al narco Marcial Dorado. 

El CGPJ ha puesto la lupa no sobre la faceta de creador del magistrado —que sí es compatible con la actividad judicial—, sino sobre la vertiente empresarial, pues la ley del Poder Judicial establece en su artículo 389.8 que el cargo de juez o magistrado es incompatible “con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro”. A este respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que “la mera tenencia de la mitad de las participaciones sociales conlleva el ejercicio de la actividad de la sociedad”.

En consecuencia, el CGPJ aprecia indicios en la actuación del magistrado que podría incurrir en “una falta muy grave o grave” por la realización de una segunda actividad vedada a los miembros de la carrera judicial. Las faltas graves son sancionadas con multas de entre 501 y 6.000 euros, mientras que las muy graves pueden acarrear una suspensión de funciones de hasta tres años o la obligación al traslado forzoso, con la consiguiente imposibilidad de concursar.

En sus alegaciones al Promotor de la Acción Disciplinaria, Vázquez Taín señaló que, al igual que en los libros de los que es autor, entendió que se trataba de una creación artística compatible con el cargo de magistrado, que no precisaba de autorización. En todo caso, lo que está en entredicho en este asunto es si a través de esa sociedad desempeña una auténtica actividad mercantil. Jueces y magistrados tienen un estricto régimen de incompatibilidades con el objetivo de que quienes realizan tareas jurisdiccionales se centren en el desempeño de su función y eviten actividades que puedan generar dudas sobre su parcialidad.

El expediente parte de una investigación previa del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, José María Gómez y Díaz-Castroverde, tras constatar “la contratación con un organismo público y el desarrollo de una aparente actividad empresarial” por parte de Vázquez Taín.

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