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El jurado absuelve a los policías de la 'patada en la puerta' y respalda el uso del ariete para irrumpir en una fiesta en la pandemia

La policía accede a una vivienda tras tumbar la puerta.

Elena Herrera

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El jurado popular que ha enjuiciado durante las últimas dos semanas a dos de los agentes de la Policía Nacional que irrumpieron por la fuerza en marzo de 2021 en una vivienda en Madrid en la que se celebraba una fiesta en la que se incumplían las restricciones del estado de alarma les ha eximido de responsabilidad penal. Por nueve votos a cero han acordado un veredicto de no culpabilidad, según ha informado en su cuenta de X Juan Antonio Frago, el abogado del subinspector que estuvo al mando del operativo policial. Los otros cuatro agentes que se sentaron en el banquillo fueron exonerados la semana pasada al ser retiradas la acusación contra ellos. 

La conclusión del jurado es que la intervención de los policías —que derribaron la puerta con un ariete— está justificada al haber quedado acreditado durante la vista que las personas que estaban en la fiesta estaban cometiendo un delito flagrante de desobediencia al negarse a ser identificados, tal y como los agentes les pidieron que hicieran hasta en 28 ocasiones. Según el artículo 18.2 de la Constitución solo se puede romper la inviolabilidad de un domicilio sin el consentimiento del titular o sin la autorización de un juez únicamente si hay constancia de la existencia de un “flagrante delito”. Tras el veredicto, el tribunal dictará una sentencia absolutoria respecto a ambos agentes.

El procedimiento deriva de una fiesta en un inmueble del barrio de Salamanca de Madrid celebrada hace casi dos años y medio que se hizo viral después de que se difundiera un vídeo en el que se veía a los policías derribando la puerta con un ariete. En julio de 2021, un juzgado admitió a trámite la querella presentada por el inquilino de la vivienda, un ciudadano británico que reside en España, que reclamaba que los policías fuera condenados por un delito de allanamiento de morada. Acusaba a la Policía de haber realizado “un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza” y de haber “asediado” su domicilio “sin que mediara una causa legítima” para ello. 

La Fiscalía, sin embargo, defendía la absolución de los policías. El Ministerio Público entendía que cometieron un delito de allanamiento de morada, pues el hecho de que se estuviera celebrando una fiesta en la que se incumplía la normativa sobre la COVID-19 no amparaba  irrupción policial por la fuerza. No obstante, sostiene que “no procede imponer pena alguna”. 

Respecto a los cinco subordinados consideraba que se les debía aplicar la eximente completa que recoge el Código Penal para cuando se actúa “en el cumplimiento de un deber”. Esto es, que se limitaron a cumplir órdenes de un superior. En cuanto al jefe del grupo, aprecia lo que se define jurídicamente como un “error de tipo vencible”, que es una figura aplicable a quien, por falta de diligencia, actúa creyendo de forma equivocada que no está cometiendo un delito. En este caso, se permite el castigo en su modalidad imprudente, pero es una modalidad que no permite el delito de allanamiento de morada. De ahí que también solicitara su absolución.

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