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Tres magistrados del Constitucional denuncian que la prisión permanente es un retroceso legal centenario

Rajoy dice a quienes buscan derogar la Prisión Permanente Revisable que "el dolor" de las víctimas "no es revisable"

Alberto Pozas

26 de octubre de 2021 14:09 h

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La sentencia del Tribunal Constitucional que avala la prisión permanente revisable ha vuelto a dividir al pleno con siete magistrados a favor y tres en contra. La mayoría del pleno, según el documento conocido hoy, entiende que no es un tipo indeterminado de condena y que no anula la posibilidad de un preso de reinsertarse. Los tres magistrados discrepantes defienden en su voto particular que la medida supone una regresión centenaria en la política legal y punitiva en nuestro país.

El PSOE llevó ante el Constitucional la reforma del Código Penal de 2015 con la que el Gobierno de Mariano Rajoy introdujo la figura de la prisión permanente revisable. Un tipo de condena que abarca desde infanticidios hasta regicidios y genocidios y que retrasa la revisión de su cumplimiento hasta que el criminal lleve, como mínimo, un cuarto de siglo entre rejas. Los jueces también revisan la situación de estos condenados en base a sus antecedentes, el tipo de crimen que cometieron, sus circunstancias familiares y sociales y cómo se ha comportado mientras estaba en prisión, entre otros aspectos.

La mayoría del pleno, con la magistrada Encarnación Roca como ponente, avala los argumentos de la Abogacía del Estado y rechaza el recurso de los socialistas. La sentencia apoya sus argumentos, en primer lugar, en que otros países de nuestro entorno también cuentan con condenas similares para este tipo de delitos y eso, aseguran los magistrados, permite “descartar la idea de que estemos en presencia de una reacción punitiva arbitraria o extravagante”.

También entienden que “no es objetivamente incompatible con el principio constitucional de resocialización” y que cualquier aplicación irregular de estas condenas o en los cálculos de plazos de reinserción “constituirán fracasos relativos que no permiten cuestionar la legitimidad de base del sistema penitenciario vigente ni pueden constituir el fundamento de la declaración de inconstitucionalidad de la ley”. En varios pasajes de la sentencia explican que la norma en sí misma no lleva a una rigidez legal desproporcionada: asegura que “este riesgo, sin embargo, no sería achacable a la norma” ya que existe la obligación de revisar “al menos cada dos años el cumplimiento de los requisitos de la libertad condicional”.

Los votos particulares de los tres magistrados discrepantes - María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido - apuntan en dirección contraria al entender que es una medida injustificada y puesta en marcha en contra de la política criminal desplegada por el Estado en el último centenario. Afirman que “durante casi cien años, con diferentes regímenes políticos democráticos – monárquicos o republicano– y dictatoriales, España se constituyó como un país abolicionista de las penas privativas de libertad a perpetuidad o indeterminadas no indefectibles de por vida”. Implantar una prisión permanente revisable, entienden, va en la dirección opuesta.

Para estos tres magistrados la norma fue puesta en marcha e implantada sin que existiera una razón para invertir esta tendencia. Aseguran que “se produce sin que existan aparentes razones de extraordinaria necesidad que permitieran excepcionar el principio de no regresión”. No queda justificado desde el punto de vista constitucional “el retorno a una pena que llevaba casi cien años desaparecida y que durante casi cuarenta años del presente régimen democrático no se ha considerado necesaria por el legislador”.

La “posición abolicionista”

El voto particular habla de un “avance civilizador” que supuso la abolición de la pena perpetua en el Código penal de 1928 y entiende que, desde entonces, el sistema penal español ha respondido correctamente incluso a los delitos más graves manteniendo esta “posición abolicionista”. Explican los tres magistrados que “no parece que el ordenamiento jurídico del vigente sistema democrático –con la sola presencia de penas privativas de libertad determinadas en su extensión temporal el espacio – haya desarrollado su política criminal de manera poco exitosa y deficiente atendiendo a las cifras de criminalidad”.

Cándido Conde-Pumpido ha emitido un segundo voto particular propio, al margen de Balaguer y Xiol, centrándose en la posibilidad de que un preso abandone finalmente el periodo de revisión de sus condenas. Según el exfiscal general es algo “prácticamente inalcanzable” y que en la mayor parte de los casos “la pena devendrá irrevisable de facto”. Concluye criticando las escasas posibilidades de reinserción social de un condenado a prisión permanente hablando, incluso, de previsibles efectos desocializadores“ de la norma.

La sentencia desestima el grueso del recurso del PSOE pero sí hace algunas puntualizaciones en el fallo con respecto a qué pasa cuando se decide revocar la libertad provisional de un condenado a prisión permanente revisable. La norma, dice la mayoría del Constitucional, no concreta por ejemplo “el régimen de revisión de la pena que habrá de aplicarse con posterioridad” a la revocación de la libertad provisional y eso, dicen, “genera un margen de incertidumbre”.

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