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El Tribunal de Derechos Humanos archiva la demanda de 19 presos de ETA para salir antes de prisión tras haberla retirado los solicitantes

Vista general el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo (Francia).

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

Los solicitantes han desistido. Y el Tribunal de Derechos Humanos ha archivado el caso. Se trataba de 19 presos de ETA que habían recurrido la acumulación de penas –computar las penas cumplidas previamente en Francia para adelantar su salida de prisión–, y que a la vista de que ante casos similares el Tribunal de Estrasburgo había fallado en contra, en marzo desistieron por escrito.

El TEDH archiva las demandas a consecuencia de la petición de los demandantes y tras concluir que no hay en juego la violación de ningún derecho de los mencionados en la decisión, y que su contenido es idéntico al de los casos mencionados en la decisión sobre los que el TEDH se ha pronunciado ya.

Así, la decisión no es automática: aunque un demandante pida la retirada de su demanda, el tribunal puede rechazar esta petición y mantener abierto el caso si entiende que puede haberse producido alguna violación.

En este caso, el archivo se produce después de que los 19 denunciantes, entre ellos José Javier Zabaleta Elósegui, habían informado al TEDH de que “no deseaban mantener sus demandas” tras los precedentes de dos procedimientos muy similares.

Los jueces de Estrasburgo, recuerda Efe, habían avalado a los tribunales españoles con un fallo de octubre de 2018 sobre los casos de Santiago Arrozpide, Santi Potros, Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia, Pakito, y con una decisión de marzo de 2019 sobre Kepa Picabea Ugalde. Los argumentos que pretendían hacer valer los 19 presos de ETA eran los mismos, hizo notar el comité de tres jueces del TEDH, entre ellos la española María Elósegui: invocaban dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el 7 –que estipula que no hay pena sin ley– y el 5 –sobre el derecho a la libertad y a la seguridad–.

Así, “en ausencia de circunstancias particulares que afecten al respeto de derechos garantizados por el Convenio”, el TEDH “considera que no se justifica seguir el examen de las demandas”.

Un dictamen de la Unión Europea de 2008 homogeneizó las penas en su territorio y evitó que una misma persona cumpla dos o más penas por el mismo delito en diferentes países, con el objetivo de que las condenas tengan los mismos efectos al margen del país donde se cumplan.

En España la Ley Orgánica 07/2014 adaptó la legislación a la europea para que no haya dobles penas en distintos países miembros.

Pero incluyó una disposición aprobada por el Congreso para evitar la aplicación de la normativa europea a sentencias en España anteriores al 15 de agosto de 2015, lo que impide a un amplio grupo de presos de ETA acogerse a una condena más corta.

Junto a Zabaleta, firmaban esta última demanda Aitzol Gogorza, Juan Carlos Subijana, José Ramón López de Abechuco, José María Arregui, Idoia Mendizábal, Josu Arkauz, Agurtzane Delgado, Óscar Celarain, Xabier Zabalo, Ainhoa Barbarín, Balbino Saenz, Andoni Otegi, Juan Luis Rubenach, Juan Ramón Carasatorre, Miguel Ángel Gil Cervera, Ángel María López Anta, Francisco Javier Chimeno y Aitor Aguirrebarrena.

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