Griñán recurrirá el auto que deniega suspender su pena de cárcel
El expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán recurrirá el auto por el que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha denegado su petición de suspensión de la pena de seis años y dos días de prisión impuesta por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas, según han confirmado a Europa Press fuentes de la defensa del expresidente autonómico.
En un auto emitido este martes, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha resuelto las peticiones de suspensión de la pena de cárcel promovidas por las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso de Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.
Al margen de reducir la pena de cárcel de Juan Márquez, el Supremo confirmó las restantes penas de prisión, avalando los seis años y dos días de cárcel impuestos por la Audiencia de Sevilla a Griñán.
En ese sentido, la Sección Primera de la Audiencia admite en su pronunciamiento “la carencia de antecedentes penales de los condenados”, pero por otra parte señala “la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal”.