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El Supremo declara “firme” una condena al Ayuntamiento de Villamanrique por “contratación fraudulenta”

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla, sede del TSJA

EP

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El Tribunal Supremo ha declarado firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que condena al Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), por el despido “improcedente” de una empleada contratada primero en el Patronato Social-Educativo y después en el propio Consistorio, para después ser incorporada en la sociedad municipal Sodeman, al considerar que la Administración local incurrió en una caso de “contratación fraudulenta” con esta persona.

En un auto emitido el pasado 5 de julio, el Supremo detalla que la promotora de este litigio trabajaba para el Patronato Social-Educativo de Villamanrique desde el 22 de octubre de 2012 en virtud de sucesivos contratos temporales hasta que, “tras la disolución del patronato, pasó a depender del Ayuntamiento a partir del 1 de abril de 2016”.

En el marco de su último contrato temporal con el Ayuntamiento, con fecha de finalización prevista el 31 de diciembre de 2016; el día 12 de ese mes el Consistorio le entregó un “documento de finalización del contrato con fecha de efectos del siguiente día 31”, si bien en enero de 2017 la empleada fue contratada en la sociedad municipal Sodeman, de manera indefinida pero “sin reconocimiento de la antigüedad derivada de la prestación de servicios para el Patronato y el Ayuntamiento”.

Despido “improcedente”

Tras promover esta mujer una demanda por la vía Social, el Juzgado número nueve de dicho ámbito desestimó inicialmente sus pretensiones, si bien tras recurrir esta mujer ante el TSJA, el alto tribunal andaluz estimó parcialmente su recurso, declarando “improcedente el despido y condenando al Ayuntamiento a la inmediata readmisión, en iguales condiciones que antes del despido, con abono de los salarios de tramitación y el reconocimiento de una antigüedad desde el 22 de octubre de 2012, así como el abono de 256,19 euros en concepto de diferencias retributivas devengadas desde el 28 de junio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016”.

El TSJA, en ese sentido, zanjó que en este caso medió un despido improcedente, “al resultar fraudulenta la contratación, lo que determinó que la relación hubiera devenido indefinida”.

Empero, la empleada elevó el asunto al Supremo, mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina, “en relación con la antigüedad y los trienios” que a su juicio le correspondían.

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