Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El Gobierno da por imposible pactar la acogida de menores migrantes con el PP
Borrell: “Israel es dependiente de EEUU y otros, sin ellos no podría hacer lo que hace”
Opinión - Salvar el Mediterráneo y a sus gentes. Por Neus Tomàs

Obligar a las víctimas de violencia machista a declarar contra su agresor, ¿las infantiliza o las protege?

Manifestación del Día de la Mujer en Madrid (8 de marzo de 2017) / Olmo Calvo

Marta Borraz

Una mujer denuncia a su marido por violencia machista. Cuando llega el momento del juicio, el juez le advierte de que tiene derecho a no declarar contra su maltratador. Ella decide no hacerlo. Sentencia absolutoria. En un 12% de los casos se puso fin al proceso en 2016, según datos del Consejo General del Poder Judicial, porque la víctima se acoge a la dispensa de la obligación de declarar, un derecho recogido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ampliamente debatido desde hace años en el ámbito judicial y que ahora se ha colado en el Congreso de los Diputados.

En la línea de eliminar esta dispensa han ido muchas de las comparecencias de expertas que estos últimos meses ha albergado la subcomisión de violencia machista que está articulando el pacto de Estado. El CGPJ y la Fiscalía llevan tiempo pidiendo una reforma, pero la idea no suscita consenso entre los grupos parlamentarios ni los operadores jurídicos. ¿Debe ser la víctima obligada a declarar contra el maltratador? ¿No hacerlo abre un escenario de mayor desprotección? ¿Es hacerlo una forma más de tutelar a las mujeres?

La exención está recogida en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exonera a “los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial (...)”, entre otros, de declarar. Una regla que data del siglo XIX pensada fundamentalmente para casos de robos o estafas basada en los lazos de solidaridad familiar.

“Sin embargo en estos casos no son meros testigos familiares, son víctimas que han iniciado el proceso por sí mismas. El 416 se puede revelar ahí como un instrumento perverso que va contra ellas, o bien porque puede ser usado por el maltratador para presionarlas o porque tras el difícil paso de la denuncia se encuentran con que se les informa de algo que puede hacer resurgir las dudas”, explica Inmaculada Montalbán, magistrada del TSJ de Andalucía y expresidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ.

Los factores por los que una mujer renuncia a continuar con el proceso son múltiples y variados. Según un estudio del Instituto Andaluz de la Mujer dirigido en 2011 por la profesora de Piscología de la Universidad de Sevilla María Jesús Cala, destacan aquellos relacionados con motivos sociodemográficos, la frustración de las mujeres según las expectativas que habían puesto en el sistema, el hecho de que tengan o no contacto con el agresor, la naturaleza de la decisión (inmediata o meditada), la concesión o no de medidas de protección en el juicio rápido o la insuficiencia de recursos de apoyo psicológico y acompañamiento.

Esta diversidad hace pensar a Patsilí Toledo, integrante del grupo de investigación Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona y contraria a eliminar la dispensa, que “poner el énfasis en forzar a las mujeres en continuar los procesos judiciales constituye un ejemplo de culpabilización de las víctimas por parte de un sistema que se resiste a ver que esas renuncias son el reflejo de una serie de debilidades del propio sistema”. 

El riesgo de que el proceso se vuelva contra ellas

Para Teresa San Segundo, profesora de Derecho en la UNED, la opción es hacer una excepción para los casos de violencia machista en la dispensa, de manera que “en las condiciones que llegan muchas mujeres no sea lo primero que les leen porque es una manera de incitarles a no declarar. Carece de sentido porque no es la situación para la que se pensó el precepto”. Una propuesta que también reconoce una sentencia del Tribunal Supremo de 2015, que estima como no aplicable la dispensa cuando la mujer ejerce la acusación particular.

Sin embargo, si se eliminara la dispensa y no declarara o mintiera el proceso se volvería contra ella y estaría incurriendo en falso testimonio o podría ser penalizada o multada. Por eso, las expertas favorables a la reforma matizan que sería necesario incluir un añadido para que ninguna mujer pudiera sufrir perjuicios por ello. “Que si por una razón o por otra finalmente decide no declarar, no pueda ser castigada por, por ejemplo, falta de colaboración con la justicia”, como si pueden serlo las personas llamadas a declarar, explica Montalbán.

Al otro lado, Lorena Garrido, profesora de Filosofía del Derecho en la UAB e investigadora de Antígona, para la que esta excepción del castigo “pone a la mujer en una categoría similar a las menores de edad. Esto de 'te obligo, pero no te castigo' la coloca en una situación de minusvalía de su autonomía y cuestiona de nuevo su capacidad para tomar decisiones”. 

De hacerse así, en la práctica, sería lo mismo que ocurre ahora (que no son penalizadas por no declarar), pero el juez se ahorraría la primera información de que pueden hacerlo. ¿Reduciría esto el número de mujeres que no continúan con el proceso? En opinión de San Segundo, “aunque siempre habrá quienes renuncien, sería una manera de que fueran menos porque no se les incita desde la propia Administración de Justicia. Es fundamental sabiendo, sobre todo, que un gran número de absoluciones se dan porque el testimonio es la única prueba”. 

Investigar más allá del testimonio

La presidenta de la Asociación Gafas Lilas contra las Violencias Machistas, Inés Herreros, asegura que de su experiencia como fiscal y como integrante del movimiento feminista ha derivado una evolución de su perspectiva: “Durante el tiempo que trabajé como fiscal en los juzgados de violencia sobre la mujer entendía que la dispensa era un obstáculo para la persecución del delito y me parecía efectivo que se eliminara porque creía que protegería mejor a la mujer”.

Sin embargo, prosigue, “la judicial es una pieza más en la protección de las víctimas, pero hay muchas otras que hay que tener en cuenta para protegerlas”. La fiscal incide en que acabar con la excepción focaliza todo el proceso en la propia mujer y se la infantiliza y tutela como si entendiéramos que ni siquiera están capacitadas para cómo, cuándo y qué es lo que quieren contar. ¿De verdad podemos obligar a una mujer a seguir con el proceso sin ni siquiera poder garantizarle su protección?“, se pregunta.

En muchas ocasiones el testimonio de la víctima es considerada por los operadores jurídicos la única prueba para continuar con el proceso porque “la justicia es muy pasiva y pone todo el peso de la investigación sobre las propias mujeres. Lo de la dispensa es como si fuera un chivo expiatorio ante la propia incapacidad del sistema de investigar adecuadamente la violencia, que podría recurrir a otras fuentes como el sistema de salud, servicios sociales e informes que puedan acreditar la situación de violencia”, explica Toledo. 

En medio del debate social y jurídico sobre el artículo 416, todas las expertas se alzan para reclamar un sistema judicial menos hostil para las mujeres y que garantice el apoyo psicológico y social suficiente y establezca un acompañamiento judicial desde el momento de interponer la denuncia.

Etiquetas
stats