El Supremo avala que las universidades incluyan una variable de género para seleccionar dónde crear plazas de cátedra
El Tribunal Supremo ha considerado no discriminatorio sino objetivo y razonable el acuerdo de la Universidad Autónoma de Madrid que introdujo en 2016 una variable de género para elegir los departamentos universitarios donde se crearían las nuevas plazas de cátedra. Según ha informado el Alto Tribunal en una nota informativa, la Sala Tercera del Supremo señala que está dentro de las facultades propias del derecho fundamental a la autonomía universitaria y que no supone infracción o lesión de derechos fundamentales como la igualdad, el mérito y la capacidad.
El acuerdo avalado establecía cuatro criterios para seleccionar los departamentos o áreas de conocimiento donde se crearían 22 nuevas cátedras por promoción interna. Junto a la experiencia investigadora, la docente, y la antigüedad en la acreditación, se añadía como cuarto criterio el relativo a la estructura de la plantilla. Ese último criterio se encontraría condicionado por la asignación de puntos en función de la infrarrepresentación o no de las catedráticas.
Así, el acuerdo establecía que si la proporción de catedráticas en un departamento era de 0 a 10%, se asignarían a dicho área 10 puntos, si ésta se encuentra entre 10% a 20% será de 7,5 puntos, si está entre 20% a 30% será de 5 puntos, y si está entre 30% y 40% será de 2.5 puntos.
El Supremo advierte que sólo se está examinando lo que sería esa primera fase que trata de determinar cómo se estructura la plantilla, qué plazas en concreto han de crearse, y sobre todo, dónde. Para ello, según el Alto Tribunal, se establece una puntuación, cuya relevancia sirve para determinar en qué áreas de conocimiento se adscribirán las cátedras de nueva creación, fijando, como uno de los elementos a valorar, la infrarrepresentación de catedráticas en departamentos universitarios.
Posteriormente vendría la segunda fase, que consistirá en aprobar la correspondiente convocatoria del concurso para cubrir cada una de las concretas plazas creadas, entre los específicos solicitantes de las mismas. “De manera que la única ventaja que introduce esa variable de género, es que en aquellos departamentos o áreas de conocimiento donde no haya ninguna catedrática, o tenga un número reducido de éstas, hay más posibilidades de que se cree allí una cátedra, a la que posteriormente concurrirán en igualdad de condiciones los profesores y las profesoras”, añade. Ese posterior proceso selectivo para cada cátedra, recuerda la sentencia, se habrá de desarrollar “con estricta observancia de la igualdad, el mérito y la capacidad”.
“No estamos ahora, por tanto, ante las habituales medidas de discriminación positiva, que ante méritos equivalentes se confiere preferencia a la mujer, como colectivo tradicionalmente preterido. Ni tampoco se trata de atribuir puntos, insistimos, a la candidata del sexo infrarrepresentado, frente a un competidor del sexo opuesto. En el caso examinado no hay ninguna cátedra convocada, ni hay ningún concurso que deba cubrirse”, expone la sentencia.
“Simplemente se trata de determinar los departamentos o áreas de conocimiento dónde se crearán, donde se ubicarán, esas 22 plazas existentes, y para determinar ese lugar de creación, entre los cuatro criterios fijados, puede incluirse el de ”estructura de plantilla“, que atiende a la existencia de mayor o menor número de catedráticas en cada área o departamento”, señala el Supremo. En su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, el Supremo resalta que “lo que se persigue mediante esa asignación de puntuación es evitar el crecimiento de la brecha de género en la universidad española”, como denomina el Ministerio Fiscal, mediante la cita de los datos del Ministerio de Educación y Ciencia, destacando que durante el periodo 2014-2015, de un total de 10.234 profesores catedráticos integrados en el personal docente e investigador de la universidad española sólo el 20.8% son mujeres“.
Como conclusión, la Sala establece que el criterio previsto en la convocatoria impugnada denominado de “estructura de su plantilla” para determinar los departamentos o áreas donde deben crearse nuevas plazas, se encuentra dentro del ámbito propio de la autonomía universitaria, y que atender a la mayor o menor presencia de catedráticas en dichos departamentos, mediante la comparación del número de catedráticas y de catedráticos en los mismos, asignando una puntuación en función de dicha proporción, “no supone una discriminación proscrita por el ordenamiento jurídico”.