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La Justicia anula parte de la regulación del Parque Nacional de Guadarrama en Madrid por rebajar su protección

Una imagen de archivo de una carrera por la sierra de Guadarrama.

Raúl Rejón

15 de noviembre de 2022 16:26 h

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La Justicia ha anulado varias partes de la regulación que la Comunidad de Madrid creó para el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama porque rebajaban su protección ambiental. El Tribunal Superior de Justicia madrileño obliga a rehacer los artículos sobre escalada, eventos deportivos, uso de caminos y utilización de edificios dentro del espacio protegido.

El denominador común del recurso presentado por Ecologistas en Acción y Grama era que el Plan de Uso y Gestión (PRUG) elaborado por la Comunidad de Madrid reducía en varios puntos las salvaguardas ambientales que habían existido previamente.

El PRUG ahora parcialmente anulado daba un visto bueno genérico a la celebración de eventos deportivos a pesar de que el Plan Director de Parques Nacionales explica que “con carácter general, las pruebas y competiciones deportivas en el interior de los parques nacionales se consideran incompatibles con sus objetivos”. Sí se permiten autorizaciones “excepcionales”.

Al amparo de esta regulación ahora censurada judicialmente, las autoridades de la Comunidad de Madrid autorizaron en 2019, por ejemplo, 38 actividades deportivas, según la memoria oficial del parque nacional. Un año antes fueron 48 competiciones –más otras 89 en la vertiente segoviana que gestiona la Junta de Castilla y León–.

En el ámbito deportivo, los magistrados también han censurado que el plan de la Comunidad de Madrid permitiera montar nuevas vía de escalada en roca “cuando no estaba permitida en la normativa precedente”, explican en Ecologistas en Acción. Al mismo tiempo, la anulación afecta al permiso que la regulación redactada por el Gobierno autonómico daba a vivaquear (dormir a la intemperie) a partir de los 2.000 metros de altura cuando, antes, esa cota de protección estaba trazada en los 2.100 metros.

Además, el fallo judicial deja sin efecto el cambio del uso de edificaciones ya existentes que había generado el PRUG madrileño dentro de las Zonas de Uso Especial. Esto significaba, según el recurso de los ecologistas, que pudieran pasar a ser establecimientos de hostelería o restauración construcciones como el refugio Coppel o Club Alpino Español, la Venta Marcelino (en el puerto de los Cotos), la Casa puerto de La Morcuera, las Casas forestales de Canto Cochino (en Manzanares el Real), o el refugio El Pingarrón (en la carretera de Valdesquí).

En último término, la Justicia ha indicado que no pueden utilizarse todos los caminos que transitan por dentro del parque nacional sino que ha de ajustarse el uso a los que estén específicamente autorizados como también indica el Plan Director nacional. Eso da trabajo a la gestión del parque de deberá, en este sentido, revisar los senderos a los que pretenda dar su visto bueno.  

La Comunidad de Madrid dice que “estudiará a fondo la sentencia”, aunque opina que no anula el PRUG que “sigue vigente”. La sentencia “se refiere a artículos muy puntuales y menores”, añade. También considera que lo que se pide es que “clarifiquemos los titulares de las marchas o rutas autorizadas o que se añadan más descripciones de los tramos de senda transitables”.

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