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La Justicia europea dicta que Youtube debe responder de los contenidos protegidos con derechos si tiene un papel activo en su difusión

Fotografía detalle que muestra la aplicación de YouTube en un iPhone.

Andrés Gil

Corresponsal en Bruselas —

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Youtube y el resto de operadores de plataformas en online “no hacen por sí mismos una comunicación al público de los contenidos protegidos por los derechos de autor puestos ilegalmente por sus usuarios, salvo que, más allá de la mera puesta a disposición de las plataformas, contribuyen a proporcionar al público acceso a dichos contenidos”. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia publicada este martes en Luxemburgo.

En el litigio que dio origen al primer asunto revisado por el TJUE, Frank Peterson, un productor musical, demandó a YouTube y a su representante legal Google ante los órganos jurisdiccionales alemanes en relación con la publicación en YouTube, en el año 2008, de varios fonogramas sobre los que alega ser titular de diferentes derechos.

En el litigio que dio lugar al segundo asunto, la editorial Elsevier demandó a Cyando ante los órganos jurisdiccionales alemanes por la publicación en Uploaded, en el año 2013, de distintas obras cuyos derechos exclusivos pertenecen a Elsevier.

El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia con el fin de que este precise, entre otros, “la responsabilidad de los operadores de plataformas online relación con las obras protegidas por los derechos de autor que los usuarios suben a dichas plataformas de forma ilícita”, explica el TJUE.

En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo considera en particular que, en el estado actual del Derecho de la Unión, “los operadores de plataformas online no hacen por sí mismos una 'comunicación al público' de los contenidos protegidos por los derechos de autor puestos ilegalmente en línea por sus usuarios, a menos que dichos operadores, más allá de la mera puesta a disposición de las plataformas, contribuyan a proporcionar al público acceso a tales contenidos vulnerando los derechos de autor”.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia considera que esos operadores “pueden acogerse a la exención de responsabilidad, siempre que no desempeñen un papel activo que les confiera un conocimiento y un control de los contenidos subidos a su plataforma”.

En relación con los objetivos y la definición del concepto de “comunicación al público”, el Tribunal de Justicia destaca “el papel ineludible desempeñado por el operador de la plataforma y el carácter deliberado de su intervención”. En efecto, este realiza un “acto de comunicación cuando interviene, con pleno conocimiento de las consecuencias de su conducta, para proporcionar a sus clientes acceso a una obra protegida, especialmente cuando, de no tener lugar esa intervención, los clientes no podrían disfrutar, en principio, de la obra difundida”.

En este contexto, el Tribunal de Justicia considera que “el operador de una plataforma de intercambio de vídeos o de una plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos, en la que los usuarios pueden poner ilegalmente a disposición del público contenidos protegidos, no hace una 'comunicación al público' de estos, en el sentido de la norma europea, a menos que contribuya, más allá de la mera puesta a disposición de la plataforma, a proporcionar al público acceso a dichos contenidos vulnerando los derechos de autor”.

Así sucede, en particular, “cuando ese operador tiene conocimiento concreto de la puesta a disposición ilícita de un contenido protegido en su plataforma y se abstiene de eliminarlo o de bloquear el acceso a él con prontitud, o cuando dicho operador, pese a que sabe o debería saber que, de manera general, usuarios de su plataforma se sirven de ella para poner ilegalmente a disposición del público contenidos protegidos, se abstiene de aplicar las medidas técnicas apropiadas que cabe esperar de un operador normalmente diligente en su situación con el fin de combatir de forma creíble y eficaz violaciones de los derechos de autor en esa plataforma, o también cuando participa en la selección de contenidos protegidos y comunicados ilegalmente al público, proporciona en su plataforma herramientas destinadas específicamente al intercambio ilícito de esos contenidos o promueve a sabiendas esos intercambios, de lo que puede ser prueba el hecho de que el operador haya adoptado un modelo económico que incentive a los usuarios de su plataforma a proceder ilegalmente a comunicar en ella al público contenidos protegidos”.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia aborda la cuestión de si un operador de plataformas online puede beneficiarse de la exención de responsabilidad, prevista en la norma europea sobre el comercio electrónico, por los contenidos protegidos que los usuarios comunican ilegalmente al público a través de su plataforma.

En este contexto, el Tribunal considera que “ese operador puede acogerse a la exención de responsabilidad siempre que no desempeñe un papel activo que pueda conferirle un conocimiento y un control de los contenidos subidos a su plataforma”. Para que tal operador quede excluido de la exención de responsabilidad “debe tener conocimiento de los actos ilícitos concretos de sus usuarios referentes a contenidos protegidos que han sido subidos a su plataforma”.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia precisa los requisitos para que los titulares de los derechos puedan obtener medidas cautelares contra operadores de plataformas online. Y declara que la norma europea “no se opone a que, en virtud del Derecho nacional, el titular de los derechos de autor solo pueda obtener medidas cautelares contra el operador cuando, antes del inicio del procedimiento judicial, esa vulneración haya sido previamente notificada a dicho operador sin que este haya intervenido con prontitud para retirar el contenido en cuestión o para bloquear el acceso al citado contenido y para velar por que tales vulneraciones no se reproduzcan”.

Sin embargo, “corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales asegurarse de que, en su aplicación, este requisito no lleva a que la cesación efectiva de la vulneración se retrase de tal modo que provoque daños desproporcionados a ese titular”, afirma el TJUE. 

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