Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda presiona para que Pedro Sánchez no dimita
Illa ganaría con holgura y el independentismo perdería la mayoría absoluta
Opinión - Sánchez no puede más, nosotros tampoco. Por Pedro Almodóvar

Multa de 3.000 euros al bar que viralizó el vídeo del tambaleo y caída de un concejal

Fotograma del momento en el que cae al suelo el político almeriense.

Carlos del Castillo

16

3.000 euros de multa por difundir en WhastApp el vídeo de un cliente que se levanta tambaleante de la mesa del bar y finalmente se cae. Es la multa que le ha puesto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al dueño del establecimiento, ubicado en un pueblo de Almería, después de que las imágenes captadas por sus cámaras de seguridad se viralizaran en la app de mensajería, se compartieran en las redes sociales y llegaran incluso a publicarse en la página web de un periódico local.

“La difusión de tales imágenes ocasionó un daño y perjuicio tanto al honor e imagen del reclamante, así como al de su familia, al tratarse de una pequeña localidad en la que es muy conocido”, afirma la reclamación interpuesta por el protagonista ante la AEPD. Los hechos ocurrieron en verano de 2020 y todos los vecinos que lo vieron pudieron identificarlo. El motivo es que el hombre es teniente de alcalde de la localidad y ha sido acusado de transfuguismo por no apoyar una moción de censura presentada por su anterior partido, que abandonó para irse a las filas del alcalde.

La AEPD recuerda en su resolución, publicada este martes, que las imágenes de las cámaras de vigilancia no pueden usarse con un motivo distinto a la seguridad. “La finalidad de un sistema de video-vigilancia es la seguridad de la propiedad privada y de los moradores frente a agresiones externas”, detalla. Por ello, señala como una infracción de las leyes de privacidad el hecho de que hayan sido “utilizadas para difundir un acontecimiento ocurrido en el interior del establecimiento, que nada tiene que ver con presuntas conductas delictivas, a través de un grupo de WhatsApp, así como por otros medios de difusión de carácter público”.

“Consta acreditado”, continúa el organismo, “que se ha realizado un tratamiento de los datos del afectado con un ánimo de zaherir utilizando las imágenes obtenidas del sistema de cámaras instalados con el fin de afectar al honor del mismo difundiendo imágenes del reclamante que pudiera afectar a su reputación pública”.

Causa penal

La difusión de la grabación de la caída del concejal se viralizó tras la presentación de una demanda contra él por parte del dueño del local. Este asegura que ese mismo día el edil había amenazado con cerrarle el bar aprovechando su posición como concejal de Urbanismo en una discusión que se dio en el propio establecimiento.

La finalidad de un sistema de video-vigilancia es la seguridad de la propiedad privada y de los moradores frente a agresiones externas

Agencia Española de Protección de Datos

El dueño del bar, hermano del líder de la oposición, presentó una denuncia penal contra el teniente de alcalde. Un juzgado de instrucción abrió diligencias previas y ha citado a declarar a ambos, según ha informado el medio local Almería Hoy, que publicó una grabación de la discusión en la que se escucha al acusado hacer referencia a su cargo de concejal de urbanismo y a que va a “hundir” el local.

En el procedimiento de la AEPD, abierto en enero de 2021, el dueño del bar no ha presentado ninguna alegación. Tampoco cuando se le notificó la propuesta de resolución con la multa de 3.000 euros por violar la normativa de protección de datos, el 27 de julio.

Ante este silencio procesal, el organismo ha hecho firme la decisión y recuerda al dueño del local que tiene hasta el 20 de octubre para abonarla. “De conformidad con las pruebas de las que se dispone en el presente procedimiento sancionador, se considera que el reclamado ha procedido a difundir públicamente las imágenes obtenidas del sistema de video-vigilancia bajo su responsabilidad sin causa justificada”, concluye la AEPD. 

Etiquetas
stats