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Efectos colaterales de la judicialización

Torra ve inicio de etapa de diálogo pero no renunciará a la autodeterminación

Joan Coscubiela

No han pasado ni 24 horas desde la reunión entre los presidentes Pedro Sánchez y Quim Torra y ya se ha producido la primera interferencia de los Tribunales en el clima de distensión generado.

Ambas cosas eran muy previsibles. Que de la reunión se saldría con un clima favorable al diálogo y que este es muy inestable y sometido a factores no controlables, entre otros, los impactos de las decisiones judiciales. Pero no por previsible es menos preocupante.

El espíritu con el que Sánchez y Torra afrontaron los días previos a la reunión auguraba un final feliz de la misma.

Ambos presidentes tenían ganas y necesidad de ofrecer una imagen positiva de la reunión. Con los mimbres, escasos, que dio de sí el encuentro, Torra bien pudiera haber salido denunciando a Sánchez y su negativa a concretar el derecho de autodeterminación. Eso es lo que le pedía y le continúa pidiendo un sector del independentismo. Que ya ha amenazado con dirigir las próximas movilizaciones contra los dirigentes independentistas que han traicionado –son sus palabras- el mandato del 1 de octubre

Pero el president Torra necesita ofrecer un perfil propio, y sin duda está condicionado por las ganas de distensión del conflicto que se detecta nítidamente en la sociedad catalana y que el cambio de gobierno ha hecho emerger.

Estos factores han llevado a Torra a decantarse por jugar la partida, a pesar de que sabe que sus cartas no están en la baraja.

Tengo la intuición de que los partidos independentistas, a pesar de las reiteradas y retóricas referencias al 1 de octubre, ya tienen la vista puesta en las elecciones municipales de mayo del 2019, especialmente en el Ayuntamiento de Barcelona. Y para ello necesitan ofrecer alguna cosa más que épica estéril y sin salida.

Tan previsible como la buena marcha de la reunión era que el Tribunal Supremo dictaría su interlocutoria acordando la suspensión de la función parlamentaria de los diputados encarcelados y procesados por delito de rebelión. Tanto que el magistrado instructor ha esperado a que se produjera la reunión entre Sánchez y Torra para no interferir en su resultado.

Asistimos a los efectos colaterales, de importantes repercusiones políticas, de una imputación y ahora procesamiento por rebelión que nunca debió producirse. Tanto es así que la propia sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha insinuado, al menos en dos de sus resoluciones, la posibilidad de que los hechos imputados pudieran tener una calificación penal distinta que la de rebelión.

Y si la rebelión no está justificada, mucho menos se sostiene la prisión provisional de los imputados, hoy procesados. No me cansaré de recordar que la prisión provisional es técnicamente prisión para un inocente, que lo es mientras no recaiga sentencia firme.

La interlocutoria dictada por el magistrado Pablo Llarena tiene a partir de ahora muchas más consecuencias políticas. Porque por imperativo del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ello comporta la suspensión de las funciones –no inhabilitación- de los parlamentarios procesados y en la cárcel. No está de mas recordar que solo con que faltara uno de esos requisitos, encarcelamiento o procesamiento, esta suspensión no tendría lugar.

Además del impacto personal que esta decisión conlleva en los afectados, su onda expansiva alcanza a los derechos de representación política de la ciudadanía, especialmente de sus votantes. En la práctica se produce una alteración en la composición del Parlament y de la voluntad de la ciudadanía. Y eso llega de la mano de una medida de naturaleza excepcional que tiene jurídicamente los pies de barro.

El propio magistrado Llarena, ante el vértigo que producen las consecuencias de sus actos, o quizás para curarse en salud ante el Tribunal de Estrasburgo, en su interlocutoria se inventa -en el sentido literal del término- una figura que no existe en nuestro ordenamiento jurídico: la de la sustitución temporal de los seis parlamentarios por otros compañeros de sus respectivas listas.

Esta es una medida que existe en otros ordenamientos europeos, pero no en el español. Y que es de imposible aplicación, porque la función de los Tribunales es aplicar las leyes, pero no inventárselas. Llarena en su interlocutoria nos ofrece una manera de apagar el incendio democrático que él ha provocado con sus más que dudosas decisiones. Pero su “solución” no tiene respaldo legal y no puede aplicarse.

Situadas así las cosas, el conflicto parlamentario está servido y el Parlament no lo tendrá fácil para resolverlo. Las primeras voces anuncian un conflicto entre dos legitimidades –la parlamentaria y la judicial- que a mi entender no existe.

Se alega que el Parlament de Catalunya dispone, en base al artículo 25 de su Reglamento, de autonomía para decidir sobre la suspensión. O sea, que puede desoír o desobedecer la interlocutoria del Tribunal Supremo y el mandato taxativo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Quienes eso sostienen no tienen presente que este supuesto de suspensión que hoy se aplica a los dirigentes independentistas fue declarado constitucional por la Sentencia 71/1994 de 3 de marzo, que de manera explícita dijo que el artículo 384 bis de la LECrim no vulnera el contenido esencial del derecho a representación política del artículo 23.2 de la Constitución.

También ignoran que la LECrim regula un supuesto, el de procesados por rebeldía y encarcelados. Y lo hace de manera taxativa, sin ofrecer ningún margen a la autonomía parlamentaria que, como todos los poderes públicos están sometidos a las resoluciones de los tribunales por muy criticables que sean sus contenidos.

Disponemos además de un precedente. La Mesa del Parlamento de Euskadi acordó, sin rechistar, la ejecución de la interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en base al mismo artículo 384bis de la LECrim acordó la suspensión de la condición de diputado de Josu Ternera. A pesar de que el Reglamento del Parlamento de Euskadi tiene una previsión similar a la del artículo 25 del reglamento del Parlament.

En la búsqueda de una solución que garantice la representación política de los diputados y sus representados, y no entre de nuevo en un conflicto de desobediencia parlamentaria, existe un camino más transitable.

En la medida que en esta fase judicial se ha abierto la fase de conclusiones provisionales, la Fiscalía bien podría retirar su calificación de rebelión, lo que podría llevar a que cesaran las causas que justifican la suspensión de la condición de parlamentario. La propia interlocutoria del magistrado Llarena parece apuntar a esa posibilidad.

Si lo que se quiere es resolver el grave problema democrático sin entrar otra vez en la dinámica de la desobediencia este puede ser el camino que, además, abriría la puerta a la libertad de las personas encarceladas.

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