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Juicio del Coño Insumiso: la sentencia las absuelve y el juez opina

Procesión de 'coños insumisos' en las calles de Sevilla por el Día de los Trabajadores. | JUAN MIGUEL BAQUERO

Violeta Assiego

El juez no ha apreciado escarnio a los católicos, ni ofensa a sus sentimientos. Tampoco considera que haya una incitación al odio, la discriminación o la violencia contra ellos, entre otras cosas o principalmente porque la acusación no realizó “ningún esfuerzo específico para sostener” la existencia del delito de odio. Ha quedado probado que la procesión del Coño Insumiso salió a las calles de Sevilla a protestar y no a ofender. Las tres mujeres acusadas por la asociación Abogados Cristianos de Valladolid hicieron uso de su derecho a la protesta “en el contexto social propio de aquellas fechas (...) que era el intenso debate social sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto que, impulsado por el Ministerio de Justicia”, dicta la sentencia. Hasta ahí, todo claro.

Ahora bien, hay algo en la sentencia que una la lee y la alegría por la absolución a las tres activistas feministas que llevan cumpliendo pena de banquillo desde hace tres años sabe amarga. Cuesta comprender que, para su fundamentación jurídica, sean necesarias algunas apreciaciones que se asemejan más a un juicio (de valor) paralelo sobre el comportamiento de las acusadas que a una descripción lo más objetiva posible de los hechos. Es como si el magistrado tuviese una necesidad inexplicable de dejar clara cuál es su opinión sobre los hechos y las tres mujeres activistas. De esta forma nos encontramos que cuando habla de que una protesta puede gustar o no, el magistrado desliza la posibilidad de que dentro de la libertad de expresión también están el que la protesta sea “una mamarrachada o no”.

En la sentencia queda claro que al juez no le ha gustado nada de nada la performance –“prescindible y gratuita en sus formas” y “poco glamurosa”, llega a decir. Tampoco le parece bien la actitud de las acusadas, a las que no se sabe si advierte o vaticina, haciendo alusión expresa a ellas y a “las personas que las jalean y acompañan”, que de seguir así, terminarán traspasando los límites de las normas penales. Podría decirse que el magistrado no solo tilda de vulgar (algo completamente subjetivo) la performance, sino que siembra sospechas sobre la posibilidad de que las activistas y las mujeres del movimiento feminista de Sevilla terminen delinquiendo tarde o temprano. Nada tranquilizador y un puntito estigmatizante.

Tampoco aporta nada que el juez opine sobre “el poco arte” de una de las acusadas “a la hora de bailar sevillanas, pues a diferencia de las otras compañeras, desconocía los movimientos propios y pasos adecuados de dicho noble baile”. Pues confío que, al ser A. una mujer migrante, no esté queriendo tener algún tipo de guiño burlón con la corporación municipal de Vox que asistió como público a la vista, como parte del público que acompañaba a la acusación de Abogados Cristianos.

Otra de las cosas que queda en evidencia es que urgen algunos contenidos elementales en la carrera judicial que hagan referencia a cómo enmarcar un caso de estas características desde un enfoque de derechos humanos, de género e interseccional. Algo imprescindible para que en el análisis de los hechos y las circunstancias que conforman el contexto de una protesta por la violencia que sufren las mujeres. Esa ausencia de análisis motiva que se dé la razón, sin más reflexión, a la acusación para reprochar a las acusadas que no están pensando en todas las mujeres, puesto que en el manifiesto que leyeron “no aparecen las católicas o cristianas y sí, por ejemplo, las que profesan otras religiones en las que el papel de la mujer, como mínimo, puede estar cuestionado”. Una afirmación que se sale del papel que le tiene asignado la carrera judicial y que podría ser largamente debatida y matizada, no sólo por representantes del feminismo musulmanas (pues es a esta religión a la que se refiere y no a la judía) sino también por personas creyentes de esa fe o practicantes de su cultura. Para opinar de estas cosas, recomiendo ver uno de los últimos vídeos de Irantzu Varela.

Este tipo de apreciaciones no son necesarias y representan una sombra absurda que absuelve a las feministas, pero las desacredita a ellas y a su causa. Algo que es inexplicable y que se excede desde un punto de vista jurídico, cuando a la sentencia le bastaba con asirse a la jurisprudencia que contiene de forma detallada y acertada, y a la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para que se dé el delito contra los sentimientos religiosos del 523.1 del Código Penal.

Por cierto, todavía no entiendo cómo se puede personar como acusación particular una organización a la que no se la ha reconocido como perjudicada en el proceso, pues no es “titular del bien jurídico protegido”. Si lo hace porque el tema es de “su interés”, hasta donde yo sé, su papel parece que respondería más al de una acusación popular. En cuyo caso, la denuncia se debería haber iniciado de oficio por el Ministerio Fiscal, algo que no sucedió así, puesto que fue una prima de la representante legal de la asociación Abogados Cristianos la que llamó (un año después) para contarle que le habían contado que la procesión del “Coño Insumiso” había recorrido las calles del centro de Sevilla con motivo del 1 de mayo. No sé si esto es motivo suficiente como para tener a tres mujeres activistas y feministas, cogidas al azar de un proceso de identificación algo opaco, cumpliendo durante tres años la pena de banquillo. Si nos tomamos en serio lo del escarnio, la persecución, el desprecio o la incitación a la discriminación, dan ganas de darle la vuelta a la tortilla y comprobar quiénes han sido aquí las verdaderas víctimas y ofendidas en todo este proceso que debería estar archivado.

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